Créditos fiscales en caso de fallecimiento

Por C.P.C., P.C.FI. y Mtro. Roberto Colín.

Poco se sabe de lo que sucede en términos fiscales cuando ocurre el deceso de un contribuyente, las situaciones jurídicas con consecuencias fiscales continúan, es decir, no se extinguen con el deceso.

Es importante recordar que de acuerdo con el Código Civil Federal (CCF) las formas de extinción de las obligaciones fiscales son: el pago, la condonación, la cancelación, la compensación, la caducidad y la prescripción, de modo que el fallecimiento del contribuyente no se contempla como una forma de extinguir una obligación.

En otras palabras, cualquier obligación o crédito fiscal que haya quedado pendiente de cumplimiento, será responsabilidad de los herederos.

Al respecto, el artículo 1281 del Código Civil Federal (CCF), de aplicación supletoria, señala que la herencia es la sucesión de todos los bienes del difunto en todos sus derechos y obligaciones, por lo que no se extinguen por la muerte, incluso, de conformidad con el artículo 1284 del mismo CCF, el heredero adquiere a título universal y responde por las cargas de la herencia hasta donde alcance la cuantía de los bienes heredados (masa hereditaria).

En materia del Registro Federal de Contribuyentes (RFC), deberán presentar aviso de apertura de la sucesión, quienes puedan realizar los trámites, es decir:

a) El representante legal de la sucesión, en caso de que quien fallezca sea persona obligada a presentar declaraciones periódicas por cuenta propia.
b) Cualquier tercero interesado, que demuestre parentesco con el finado.

Los requisitos son:

  1. Copia certificada del acta de defunción expedida por el Registro Civil.
  2. Copia certificada del documento en el que el representante de la sucesión acepta el cargo.
  3. Identificación oficial del contribuyente.
  4. Copia certificada del poder notarial para acreditar la personalidad del representante legal, o carta poder en original firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, Notario o Fedatario Público.
  5. Tratándose de albaceas residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México, deberán acompañar copia certificada del documento notarial con el que se haya designado al representante legal para efectos fiscales.

El albacea será, a partir de ese momento el administrador de los bienes de la sucesión, y dado que no se ha cancelado el RFC del fallecido, se deberán seguir utilizando sus comprobantes fiscales para el cumplimiento de sus obligaciones hasta que se liquide la sucesión y se distribuya la masa hereditaria.

Es importante señalar que no se estará obligado a presentar el aviso cuando la persona fallecida estuvo obligada a presentar declaraciones periódicas únicamente por servicios personales, sean dependientes o independientes.

Para estos efectos, el albacea es quien debe presentar el aviso de inicio de sucesión y aceptación de su cargo ante las autoridades fiscales, mismo que deberá presentarse dentro del mes siguiente al día en que se acepte dicho cargo.

En estas condiciones, el albacea deberá presentar el aviso de cancelación del RFC dentro del mes siguiente al día en que se hubiese dado por finalizada la liquidación de la sucesión ante la autoridad fiscal con la que el autor de la sucesión había presentado las declaraciones periódicas.

En ese momento, el albacea deja de ser responsable de la administración de la herencia, independientemente de que tenga derechos y obligaciones que cumplir, de modo que queda liberado de las obligaciones ante el fisco, en virtud de que los bienes ya no los tendrá en administración.

Por otro lado, para llevar a cabo el trámite de cancelación del RFC, se deberán presentar los siguientes documentos:

  1. Copia certificada del documento que acredite al representante legal de la sucesión o de la carta poder firmada ante dos testigos y con firmas ratificadas ante las autoridades fiscales, Notario o Fedatario Público.
  2. Copia certificada del documento que acredite la liquidación de la sucesión.
  3. Identificación oficial del contribuyente.
  4. Toda la demás documentación deberá presentarse en original solamente.

Cuando las personas físicas finadas únicamente hayan prestado servicios personales, deberán presentar el aviso de cancelación de RFC, quienes sean los terceros interesados.

Finalmente, es importante mencionar que el albacea o representante legal debe tramitar previamente su certificado de Firma Electrónica, y acudir directamente a alguna de las Administraciones Locales de Servicios al Contribuyente o Módulos de Servicios Tributarios, para verificar que la situación fiscal y el domicilio del contribuyente sean correctos, y para solicitar una cita, a fin de realizar el siguiente trámite, para ello deberá llevar también:

a) Original del acuse del formato R2 “Aviso de apertura de sucesión” o del formato RX “Avisos de liquidación, fusión, escisión y cancelación al RFC”. En caso de no contar con alguno de estos acuses, el representante de la sucesión deberá acreditar su personalidad a través del documento que conste de su nombramiento y aceptación del cargo de albacea (original o copia certificada), ya sea que haya sido otorgado mediante resolución judicial o en documento notarial, según proceda conforme a la legislación de la materia.
b) Los datos del representante que consten en el formato R2 “Aviso de apertura de sucesión”, en el formato RX “Aviso de liquidación, fusión, escisión y cancelación de RFC», o en su caso los datos del representante o albacea que consten en el nombramiento, éstos deberán ser los mismos que los asentados en el formato de-
c) Solicitud de certificado de FIEL en la sección “Datos del Representante Legal”.

Si bien este es un tema que se trata poco, es importante conocer los procedimientos para tener un sana relación con las autoridades fiscales.

 

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