
L.C. César Aguilar Aguilar
En el ámbito fiscal mexicano, comprender qué es un dividendo ficto resulta fundamental para cualquier socio o accionista. A diferencia de los dividendos tradicionales, que se pagan conforme a su participación en la empresa y a partir de utilidades legales y contables, los dividendos fictos pueden surgir de transacciones que la Ley del ISR reconoce como distribuciones de utilidades, aun cuando no exista un pago efectivo.
Estas situaciones incluyen desde intereses por aportaciones, préstamos a socios, erogaciones no deducibles, hasta omisiones de ingresos o modificaciones a la utilidad fiscal determinada. No identificar correctamente estas operaciones puede llevar a que el SAT recaracterice una transacción y obligue al accionista a pagar ISR adicional, generando riesgos económicos y legales significativos.
Por ello, es crucial que los contribuyentes evalúen su cumplimiento tributario y cuenten con la asesoría adecuada, garantizando que sus operaciones no se consideren como dividendos fictos, protegiendo así el patrimonio de los accionistas y evitando conflictos con la autoridad fiscal.
Qué es un dividendo ficto
En un negocio o empresa, los dividendos son pagos proporcionales a los accionistas según su participación en la empresa, pero su reparto requiere cumplir condiciones financieras, contables y fiscales, como tener utilidades susceptibles de repartir y saldo suficiente en cuentas fiscales especiales como la Cuenta de Utilidad Fiscal Neta (CUFIN).
Sobre el particular, hay ciertas transacciones que, por disposición fiscal, pueden ser consideradas como dividendos fictos, aun cuando no corresponda a un pago real de reparto de utilidades a los socios, por lo que es clave revisar el cumplimiento para evitar que el Servicios de Administración Tributaria (SAT) pueda recaracterizar la operación como dividendo, obligando al accionista a pagar el Impuesto Sobre la Renta (ISR) adicional.
Dividendos fictos conforme a la Ley del ISR
El artículo 140 de la Ley del ISR establece que también se consideran dividendos o utilidades (dividendos fictos) los intereses pagados por aportaciones de socios, préstamos a socios o accionistas, erogaciones no deducibles, omisiones de ingresos, utilidad fiscal determinada, así como la modificación a dicha utilidad fiscal.
Los contribuyentes deben evaluar su cumplimiento tributario para determinar si sus transacciones pueden generar algún riesgo sobre sus accionistas en materia de dividendos fictos.
1. Intereses por aportaciones
Corresponde a los intereses que se paguen conforme a las aportaciones de los socios, conforme al artículo 85 de la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM), los intereses que se generen por el simple hecho de detentar acciones en una sociedad (artículo 123 de la LGSM), así como las participaciones en la utilidad que se paguen a obligados u otros por sociedades mercantiles en México, o bien, por sociedades nacionales de crédito.
Lo anterior se considera como dividendo por el origen que tiene el ingreso para la persona física, es decir, los intereses o participaciones se pagarán al accionista por el simple hecho de tener esa característica haya utilidades o no.
2. Préstamos
Tienen las siguientes excepciones:
- Que sean consecuencia normal de las operaciones de la persona moral.
- Que se pacte a un plazo menor de un año.
- Que el interés pactado sea igual o superior a la tasa que fije la Ley de Ingresos de la Federación (LIF) para la prórroga de créditos fiscales.
- Que efectivamente se cumplan las condiciones pactadas.
La norma busca evitar que los accionistas retiren utilidades de la empresa mediante intereses por préstamos. Aunque no está prohibido que los accionistas presten a la sociedad, es esencial justificar y documentar estos préstamos para evitar ajustes fiscales.
En estos casos, se recomienda asesoría de un especialista tributario para cumplir con las obligaciones fiscales y de precios de transferencia en estas operaciones.
3. Erogaciones no deducibles
Aunque las empresas que realizan erogaciones no deducibles en favor de sus accionistas no pueden ser disminuibles de sus ingresos acumulables, el objetivo de la operación es modificar positivamente el patrimonio del accionista, motivo por el que se detona un acto gravado para dicho accionista por la Ley del ISR.
Por lo tanto, aunque la persona moral que eroga los gastos se queda con el efecto no deducible, la disposición tributaria busca desincentivar este tipo de prácticas que pudieran resultar elusivas por parte de las personas físicas.
4. Omisiones de ingresos
Son las omisiones de ingresos o las compras no realizadas e indebidamente registradas en la contabilidad. Vale la pena recordar que de acuerdo con esta disposición, en el ejercicio de sus facultades de comprobación, las autoridades fiscales pueden determinar si alguna sociedad omitió ingresos o tiene discrepancias en su contabilidad.
Por lo anterior, se recomienda que los contribuyentes, en caso de que estén siendo revisados por la autoridad fiscal, tengan una defensa razonable para evitar que se determinen ingresos omitidos y que esto impacte también a sus accionistas impidiendo así que se reconfiguren como dividendos fictos.
5. Utilidad determinada
En el uso del ejercicio de facultades de comprobación, este acto pudiera derivar en que la utilidad fiscal del contribuyente pudiera modificarse, por lo que es importante que los contribuyentes se asesoren de manera adecuada para que en caso de una modificación de las utilidades que sirven para la base tributaria, no se afecten los intereses de los accionistas y se les pueda considerar como un dividendo ficto.
6. Modificación de la utilidad fiscal
Eventualmente la utilidad fiscal determinada por la empresa podría verse modificada debido a variaciones en la determinación de los ingresos acumulables y de las deducciones autorizadas, esto en operaciones celebradas con partes relacionadas. En dicho sentido, representa otro caso en el ámbito de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales, el cual también debe ser acompañado por un especialista en precios de transferencia.
Las reglas fiscales sobre el trato de dividendos fictos son claras; la autoridad fiscal verifica que se cumplan los supuestos legales para determinar su existencia. Es recomendable entonces que los contribuyentes revisen su cumplimiento para detectar posibles riesgos relacionados con dividendos fictos, ya que pueden impactar económicamente a los accionistas.
Si una persona física cae en estos casos, su patrimonio aumentará y deberá pagar el impuesto correspondiente según el artículo 140 de la Ley del ISR. Atender correctamente a la autoridad fiscal ayuda a evitar molestias y consecuencias económicas para los accionistas.
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