pericial contable

El papel del contador en la pericial contable

Por Alberto Copado

Los Contadores somos profesionales encargados de ser los enlaces entre las operaciones, documentación y el resultado de éstas; nuestro ámbito de acción no se limita.

La participación del contador abarca tanto al sector privado, como el público, así como al ejercicio independiente de nuestra profesión y la docencia.

Nuestra formación nos permite fungir como:

 

Gracias a ello, contamos con algo llamado Confianza Pública, esta confianza nos es otorgada por la sociedad que nos califica como personas integras y confiables capaces de emitir opiniones con independencia mental, que garantizan el juicio profesional sobre los actos que nos son encomendados de revisar.

Esta confianza trae consigo una enorme responsabilidad social y legal, que permitirá que seamos juzgados, sancionados y en casos extremos que se nos apliquen medidas punitivas.

Uno de los trabajos que nos permite demostrar esa confianza pública es la pericial contable, en donde como principios fundamentales el Contador tendrá la convicción y conciencia de no defraudar la ley a sabiendas de que también nuestra probidad está de por medio, en consecuencia el dictamen que se emite estará fuera de toda duda, garantizado por la calidad profesional, técnica y personal del Contador que lo emite.

El rol que escogimos y al cual pertenecemos, nos da la oportunidad de atestiguar y de fungir como peritos. Si bien la pericial contable puede ser solicitada por cada una las partes en conflicto, también puede ser solicitada por la autoridad.

El Código Federal de Procedimientos Civiles reconoce como medio de prueba a los dictámenes periciales según su artículo 93, fracción IV. Bajo esta circunstancia el dictamen cobra una alta importancia debido a que la autoridad competente, aunque no basará sobre él su resolución, sí le servirá para esclarecer ciertos hechos que le permitan al juez obtener una mayor seguridad jurídica por tratarse de conocimientos que están fuera de su círculo de conocimiento.

“La prueba pericial tendrá lugar en las cuestiones de un negocio relativas a un ciencia o arte, y en los casos en que expresamente lo provenga la ley.”

El Código Federal de Procedimientos Civiles establece como requisitos para ser perito en su artículo 147:

  • Contar con título sobre la ciencia o arte que ha de dictaminar siempre y cuando éstas estén reglamentadas.
  • Sin título, cuando el tribunal designe a cualquier persona que conozca de la ciencia o arte en cuestión.

Con ello entendemos que la pericial contable, es realizada por un Contador Público con amplia experiencia y actualización constante en la materia y los campos: fiscales, contables, financieros, de auditoría, penales y otros.

Adicional a los requisitos mencionados por el artículo 147, el Contador público debe contar con un conocimiento amplio del Código de Ética profesional, de las Normas de Información Financiera (NIF), de las Normas y procedimientos de auditoría y normas para atestiguar, así como del Código Penal y de procedimientos penales.

Debido a la diversidad de trabajos sobre los cuales el Contador puede dar una opinión de atestiguamiento, no se tienen guías sobre todas las posibilidades que se pueden presentar, sin embargo, el “Boletín 7050 otros informes sobre exámenes y revisiones de atestiguamiento”, nos ofrece guías para la elaboración del dictamen a realizar.

Generalmente la prueba pericial contable se presenta como un cuestionario a contestar por parte del Contador Público después de la revelación de la documentación presentada.

El dictamen pericial será entonces, la conclusión a la cual ha llegado el perito después de analizar y estudiar las pruebas aportadas por todas las partes en conflicto.

Para ser nombrado como perito por la autoridad se debe estar registrado en las listas de la autoridad Judicial. Los peritos no ocupan cargo alguno en la administración pública y serán auxiliares de la administración de justicia.

El Código Penal contempla penas corporales de cinco a doce años de prisión y de trescientos a quinientos días de multa, para los peritos que faltaran a la verdad sobre el hecho que se trata de averiguar, en cuestiones relevantes para establecer el sentido de la opinión o dictamen ya sea afirmando, negando u ocultando la existencia de algún dato que pueda servir para establecer la verdad o falsedad del hecho.

El mismo artículo 247 bis, del Código Penal nos aclara que cuando al sentenciado se le imponga una pena de prisión de más de veinte años, la sanción para el perito por peritajes falso sería de ocho a quince años de prisión y de quinientos a ochocientos días de multa.

La importancia del dictamen contable es fundamental ya que la opinión y conclusiones del perito le ayudan al juez a tener un panorama más claro del hecho en conflicto, en la opinión debemos abstenernos de juzgar y de dar favoritismos a alguna de las partes ,ya que la parte afectada podrá ejercer acción penal en contra del perito.

El papel del Contador en la realización de la pericial contable debe ser imparcial, con absoluto cuidado y diligencias profesionales e independencia mental, ya que si bien es cierto que nuestro actuar no es el de impartición de justicia, sí contribuimos en el esclarecimiento de ciertos hechos.

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