Pagos en parcialidades de contribuciones de ISR para personas físicas

Por L.C. Luis Velasco.

Es posible que en algún momento, a la hora de determinar nuestros impuestos, específicamente el ISR anual de las personas físicas, nos encontremos en la situación de no contar con la liquidez necesaria para efectuar el pago correspondiente cuando del cálculo correspondiente resulta un impuesto a cargo.

En esas circunstancias, es posible pedir a la autoridad fiscal una autorización para realizar el pago del ISR en varias exhibiciones, lo que conocemos como pago en parcialidades

De acuerdo con el artículo 66 y 66-A del Código Fiscal de la Federación (CFF) es posible que las autoridades fiscales a petición de los contribuyentes autoricen el pago a plazos, ya sea en parcialidades o diferido.

a) Procedimiento

Para tal efecto, la regla 2.14.1 de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2018, establece que las personas físicas o morales que deseen solicitar autorización para efectuar su pago en parcialidades o diferido de contribuciones, deberán solicitarla a través del Buzón Tributario dentro de los 15 días inmediatos siguientes a aquel en que se efectuó el pago inicial de al menos 20% del crédito fiscal.

Para efectos de lo anterior, en el caso de un impuesto auto determinado, en la solicitud de autorización se deberá detallar lo siguiente:

  1. Todos los hechos y circunstancias relacionados con el motivo de la promoción, así como acompañar los documentos e información que soporten tales hechos o circunstancias.
  2. El monto del crédito fiscal, en dicho caso deberá contemplar el periodo de actualización, es decir, desde el mes en que se debieron pagar y hasta aquel en que se solicite la autorización.
  3. Deberá indicar si se ha optado por pagar en parcialidades o de manera diferida. La modalidad del pago podrá modificarse por una sola ocasión, siempre y cuando el plazo en su conjunto no exceda del plazo máximo de 36 meses tratándose de pago en parcialidades de 12 tratándose de manera diferida.
  4. Cuando el pago de cuando menos 20% o de la primera parcialidad se haya realizado mediante ventanilla bancaria, debe proporcionarse el número de la línea de captura.

La autoridad fiscal deberá resolver en un plazo no mayor a 15 días posteriores al día en que se efectuó el pago de al menos el 20% inicial.

Una vez autorizada la solicitud, los formatos (Formato de Contribuciones Federales “FCF” o líneas de captura) para el pago serán entregados al contribuyente, a través de Buzón Tributario.

Asimismo, en el caso del ISR anual de las personas físicas, la regla 3.17.4 de la RMF establece que dichas personas podrán efectuar el pago hasta en seis parcialidades, mensuales y sucesivas, siempre que dicha declaración la presenten dentro del plazo establecido por el precepto mencionado. Las parcialidades se calcularán y pagarán conforme a lo siguiente:

  • La primera parcialidad será la cantidad que resulte de dividir el monto total del adeudo, entre el número de parcialidades que el contribuyente haya elegido, sin que dicho número exceda de seis, y ella deberá cubrirse al presentarse la declaración anual. 
Las posteriores parcialidades se cubrirán durante cada uno de los siguientes meses de calendario, utilizando para ello exclusivamente los FCF que obtendrán al momento de presentar la declaración, en los cuales se señalará el número de parcialidad que corresponde cubrir y que deberá pagarse a más tardar el día que señale la vigencia de cada formato de pago. 
Los pagos realizados se aplicarán siempre a la parcialidad más antigua pendiente de cubrir.
  • Para calcular el importe de la segunda y siguientes parcialidades, se considerará lo siguiente: 
Al importe total a cargo, se le disminuirá la primera parcialidad y el resultado obtenido se dividirá entre el factor que corresponda al número total de parcialidades elegidas, de acuerdo al siguiente cuadro.

El monto de la parcialidad obtenida incluye el financiamiento por el plazo elegido para el pago. 
El adeudo podrá cubrirse totalmente de manera anticipada, sin que deban pagarse las cantidades por concepto de financiamiento de las parcialidades restantes.

  • En caso de que no se pague alguna parcialidad dentro del plazo, los contribuyentes estarán obligados a pagar recargos por falta de pago oportuno. Para determinar la cantidad a pagar de la parcialidad no cubierta en conjunto con los recargos, se seguirá el siguiente procedimiento:

Se multiplicará el número de meses de atraso por el factor de 0.0147; al resultado de esta multiplicación se le sumará la unidad y, por último, el importe así obtenido se multiplicará por la cantidad que se obtenga conforme a lo previsto en la fracción II de esta regla. El resultado será la cantidad a pagar correspondiente a la parcialidad atrasada.

El FCF con el cálculo señalado anteriormente, se obtendrá a través del siguiente procedimiento:

a) Ingresar al Portal del SAT, a la opción Trámites.
b) Seleccionar la opción “Buzón tributario”.
c) La pantalla mostrará “Acceso por contraseña” donde deberá ingresar la clave en el RFC y la contraseña, o bien a través de la e.firma portable.
d) Seleccionar del apartado de “Consultas” la opción “Adeudos fiscales”.
e) Dar clic sobre la opción “Pago en parcialidades ISR anual PF”, el sistema mostrará los formatos para pago correspondiente a la parcialidad o parcialidades atrasadas.
f) Los contribuyentes que se acojan a lo establecido en la presente regla, no estarán obligados a garantizar el interés fiscal
b) Casos en que no procede el pago en parcialidades

Es necesario comentar que las siguientes contribuciones no podrán cubrirse en parcialidades o de manera diferida, los cuales se establecen en el artículo 66-A, fracción VI, del CFF:

  • Adeudos que deben cubrirse en el año en curso, o bien, las contribuciones que se debieron pagar en los seis meses anteriores al mes en que se pretende solicitar la autorización, lo anterior salvo aportaciones de seguridad social.
  • Contribuciones y aprovechamientos causados con motivo de importación y exportación de bienes o servicios.
  • Contribuciones retenidas, trasladadas o recaudadas, como ISR retenido por salarios, IVA o IEPS.

Como podrá observarse, puede resultar conveniente el solicitar la autorización de pago en parcialidades o diferido de adeudos fiscales cuando no se tenga la liquidez necesaria para efectuar el pago correspondiente en su totalidad, es cierto que al final puede pagarse un poco mas; sin embargo, son una buena opción siempre que se cumpla con el pago en los plazos y cumpliendo con los requisitos que la Legislación establece.

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