CFDI relacionado
¿Qué son los CFDI Relacionados?

Por C.P. C. Alberto Copado

Con la nueva versión 3.3 de los CFDI nos llegó el nodo opcional CFDI relacionado (Cfdirelacionado) el cual consta de dos campos: “Tipo de relación” y folio fiscal “UUID”.

El campo Tipo de relación consta del siguiente Catálogo para elegir la opción correspondiente según el tipo de CFDI nuevo a relacionar:

En el campo folio fiscal “UUID” se colocarán los folios fiscales que son asignados por el SAT, para dicha asignación los distintos sistemas permiten copiar, pegar o elegir los folios internos sobre los cuales se quieren relacionar los nuevos CFDI.

Si bien la Guía de llenado de los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet maneja como opcional este nodo, éste será obligatorio cuando se pretendan elaborar nuevos CFDI para complementar, sustituir o pagar CFDI ya elaborados.

Cuando se cancele un CFDI pero la operación subsista, el nuevo CFDI que se emita deberá estar relacionado conforme al Tipo de relación que le corresponda de acuerdo con el catálogo Tipo de relación, regla 2.7.1.39 de la RMF.

La Guía de llenado de los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet, publicada por el SAT, nos da las bases sobre las cuales se deben hacer las Relaciones de los CFDI:

  • No se pueden relacionar CFDI de notas de crédito y débito de las claves 01 y 02 con CFDI de Traslado, Pago o Nómina.
  • No se pueden relacionar CFDI de devoluciones de la clave 03 con CFDI de Egresos, Pago o Nómina.
  • La clave 04 por sustitución de CFDI sólo puede utilizarse si el CFDI nuevo es del mismo tipo del cual se pretende sustituir.
  • Cuando se pretendan trasladar mercancías ya facturadas se debe utilizar un CFDI de tipo Traslado el cual se debe relacionar de acuerdo con el catálogo y con la clave 05, dicha relación solo podrá hacerse con CFDI de Ingresos o Egresos.
  • Cuando se realice previamente el Traslado de las mercancías y después se elaboren los CFDI correspondientes, estos CFDI de Ingresos o Egresos deben relacionarse con la clave 06, en estos casos, el CFDI a relacionar debe ser del tipo Traslado.
  • La clave de relación 07 por aplicación de anticipos sólo podrá relacionarse con CFDI de tipo Ingreso y Egreso.
  • Las claves 08 y 09 por pagos, se podrán utilizar como una facilidad administrativa para no usar el complemento para recepción de pagos, ambas claves solo podrán utilizarse para CFDI del tipo Ingresos, en donde se desglosarán el monto del pago y el desglose del IVA, para ello es indispensable colocar la relación o de lo contrario se estará duplicando el ingreso.

Conforme a la citada Guía, la Relación de CFDI de Egresos por notas de crédito de descuentos, devoluciones o bonificaciones que se refieran a múltiples CFDI’s se deberán Relacionar con la totalidad de los CFDI’s.

Para los tipos de CFDI de Nómina y Pagos, solo podrá existir la Relación 04 Sustitución de los CFDI’s previos.

Estos tipos de Relación ya nos son conocidos desde que los comprobantes fiscales se hacían en papel, pero la fiscalización digital nos trae siempre nuevas cosas que representan ventajas y desventajas.

La propia autoridad en el catálogo de tipos de relación, no deja de llamar “Facturas” a los CFDI’s, de modo que se está volviendo una especialización o un arte el elaborar CFDI’s, pues tan solo las 52508 claves de productos y servicios que contiene el catálogo, implican una inmensa probabilidad de error, y si a eso le agregamos que el no relacionar adecuadamente los CFDI’s puede duplicar ingresos, sin contar el resto de catálogos existentes para elaborar los CFDI’s, la probabilidad de error aumenta.

Por poner un ejemplo, supongamos que debemos elaborar un CFDI de Ingresos y debemos relacionar la clave 07 por aplicación de anticipo, pero al momento de elaborar el CFDI de Ingresos relacionamos un CFDI de anticipo que no le correspondía, lo ideal es cancelar el CFDI equivocado y elaborar otro relacionado con el correcto; el tipo de relación que debemos hacer en el nuevo CFDI debería ser la 04: Sustitución de los CFDI’s previos y 07 CFDI por aplicación de anticipo, la Guía para el llenado de CFDI no contempla esa situación, por lo tanto, ¿cuál sería tu recomendación en este supuesto si se tratara de dejar una ruta de la operación? ¿Qué criterio consideras que debería tomar la autoridad?

Síguenos en Facebook

Contenido relacionado: 

Contenido recomendado:

*********

Los comentarios u opiniones contenidos en los artículos publicados en Soy Conta, son responsabilidad de su autor, pudiendo ser distintos a los criterios dados a conocer por las autoridades fiscales; tampoco representan una asesoría, consejo o prestación de servicios de ninguna índole. 2018. Se prohíbe su reproducción total o parcial.

error: Content is protected !!