Seguridad Social y personas bajo el régimen de asimilables a salarios

Por C. P. C. Roberto Almaraz

En las empresas y negocios encontramos cargos en común como directores, gerentes, entre otros, pero en lo relacionado con el grueso del personal no todos están adscritos a la nómina y algunos son colaboradores externos, bajo las figuras “Asimilados a Salarios” o “Asimilados a Honorarios”.

Los trabajadores que están en esos casos son quienes tributan bajo el régimen de honorarios asimilados a salarios, y se caracterizan por no tener una relación de subordinación hacia quien están prestando sus servicios.

¿Qué ocurre con aquellos colaboradores que se encuentran en las organizaciones bajo el Régimen de Asimilables a Salarios? ¿Cuentan con el mismo derecho/beneficio que quienes tributan bajo el esquema de Sueldos y Salarios?

En lo que se refiere a la Ley del Instituto Mexicano del Seguro Social (LIMSS), se establece que: “Son sujetos de aseguramiento del régimen obligatorio:

I. Las personas que de conformidad con los artículos 20 y 21 de la Ley Federal del Trabajo, presten, en forma permanente o eventual, a otras de carácter físico o moral o unidades económicas sin personalidad jurídica, un servicio remunerado, personal y subordinado, cualquiera que sea el acto que le dé origen y cualquiera que sea la personalidad jurídica o la naturaleza económica del patrón aun cuando éste, en virtud de alguna ley especial, esté exento del pago de contribuciones.
II. Los socios de sociedades cooperativas, y
III. Las personas que determine el Ejecutivo Federal a través del Decreto respectivo, bajo los términos y condiciones que señala esta Ley y los reglamentos correspondientes”.
La misma LIMSS contempla lo siguiente:
“Voluntariamente podrán ser sujetos de aseguramiento al régimen obligatorio:
I. Los trabajadores en industrias familiares y los independientes, como profesionales, comerciantes en pequeño, artesanos y demás trabajadores no asalariados.
II. Los trabajadores domésticos.
III. Los ejidatarios, comuneros, colonos y pequeños propietarios.
IV. Los patrones -personas físicas- con trabajadores asegurados a su servicio.
V. Los trabajadores al servicio de las administraciones públicas de la Federación, entidades federativas y municipios que estén excluidas o no comprendidas en otras leyes o decretos como sujetos de seguridad social”.
Mediante convenio con el mismo IMSS, se establecerán las modalidades y fechas de incorporación al régimen obligatorio, de los sujetos de aseguramiento.

En este sentido, la Ley Federal del Trabajo (LFT) especifica que se entiende por relación de trabajo:

  • Cualquiera que sea el acto que le dé origen, a la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona, mediante el pago de un salario.
  • Cuando media un contrato individual de trabajo, cualquiera que sea su forma o denominación, en virtud del cual una persona se obliga a prestar a otra un trabajo personal subordinado, mediante el pago de un salario.
  • Cuando la prestación de un trabajo a que se refiere el párrafo primero y el contrato celebrado producen los mismos efectos.
  • De igual manera, cuando se presume la existencia de contrato y de la relación de trabajo entre el que presta un trabajo personal y el que lo recibe.

En términos tributarios, las disposiciones fiscales de esta Ley que establecen cargas a los particulares y las que señalan excepciones a las mismas, así como las que fijan las infracciones y sanciones, son de aplicación estricta.

Se considera que establecen cargas las normas que se refieren a sujeto, objeto, base de cotización y tasa. En otras palabras, toda aquella persona, independientemente del nombre que se le asigne a su régimen (trabajador, colaborador, empleado, asociado, asimilado a salarios, sueldos y salario), deberá ser incorporada a los derechos y obligaciones que ante el IMSS se tienen.

Es importante mencionar que los trabajadores asalariados, eventuales y permanentes en actividades del campo, accederán a la seguridad social en los mismos términos y formas que establezca la misma LIMSS, conforme a las modalidades que para el efecto establezcan, incluyendo lo establecido en su reglamento.

Por otra parte, el Instituto Mexicano del Seguro Social tiene las facultades y atribuciones de registrar a los patrones y demás sujetos obligados, y a inscribir a los trabajadores asalariados y precisar su base de cotización aun sin previa gestión de los interesados y a los trabajadores independientes a su solicitud, sin que ello libere a los obligados de las responsabilidades y sanciones por infracciones en que hubiesen incurrido;

Por otra parte, se consideran ingresos a aquella compensación económica que se reciba por la prestación de un servicio personal subordinado, los salarios y demás prestaciones que deriven de una relación laboral, incluyendo la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas y las prestaciones percibidas como consecuencia de la terminación de la relación laboral.
Para los efectos del Impuesto Sobre la Renta (ISR), se asimilan a estos ingresos los siguientes:

I. Las remuneraciones y demás prestaciones, obtenidas por los funcionarios y trabajadores de la Federación, de las entidades federativas y de los municipios, aun cuando sean por concepto de gastos no sujetos a comprobación, así como los obtenidos por los miembros de las fuerzas armadas.
II. Los rendimientos y anticipos, que obtengan los miembros de las sociedades cooperativas de producción, así como los anticipos que reciban los miembros de sociedades y asociaciones civiles.
III. Los honorarios a miembros de consejos directivos, de vigilancia, consultivos o de cualquier otra índole, así como los honorarios a administradores, comisarios y gerentes generales.
IV. Los honorarios a personas que presten servicios preponderantemente a un prestatario, siempre que los mismos se lleven a cabo en las instalaciones de este último. Se entiende que una persona presta servicios preponderantemente a un prestatario, cuando los ingresos que hubiera percibido de dicho prestatario en el año de calendario inmediato anterior, representen más del 50% del total de los ingresos.
…Antes de que se efectúe el primer pago de honorarios en el año de calendario de que se trate, las personas deberán comunicar por escrito al prestatario, en cuyas instalaciones se realice la prestación del servicio, si los ingresos que obtuvieron de dicho prestatario en el año inmediato anterior excedieron del 50% del total de los percibidos en dicho año de calendario. En el caso de que se omita dicha comunicación, el prestatario estará obligado a efectuar las retenciones correspondientes.
V Los honorarios que perciban las personas físicas de personas morales o de personas físicas con actividades empresariales a las que presten servicios personales independientes.
VI. Los ingresos que perciban las personas físicas de personas morales o de personas físicas con actividades empresariales, por las actividades empresariales que realicen.
VII. Los ingresos obtenidos por las personas físicas por ejercer la opción otorgada por el empleador, o una parte relacionada del mismo, para adquirir, incluso mediante suscripción, acciones o títulos valor que representen bienes, sin costo alguno o a un precio menor o igual al de mercado que tengan dichas acciones o títulos valor al momento del ejercicio de la opción, independientemente de que las acciones o títulos valor sean emitidos por el empleador o la parte relacionada del mismo.

En este caso, el ingreso acumulable será la diferencia que exista entre el valor de mercado que tengan las acciones o títulos valor sujetos a la opción, al momento en el que el contribuyente ejerza la misma y el precio establecido al otorgarse la opción.

En el caso de los funcionarios de la Federación, de las entidades federativas o de los municipios, tengan asignados automóviles que no reúnan los requisitos fiscales, se, considerarán ingresos en servicios, la cantidad que no hubiera sido deducible para fines de ISR de haber sido contribuyentes del mismo las personas morales señaladas.

Los ingresos a que se refiere el párrafo anterior se calcularán considerando como ingreso mensual la doceava parte de la cantidad que resulte de aplicar el por ciento máximo de deducción anual, al monto pendiente de deducir de las inversiones en automóviles, como si se hubiesen deducido desde el año en que se adquirieron, así como de los gastos de mantenimiento y reparación de los mismos. El pago del ISR deberá efectuarse mediante retención que efectúen las citadas personas morales.

Se estima que los ingresos aquí mencionados, los obtiene en su totalidad quien realiza el trabajo. Los ingresos en crédito se declararán y se calculará el impuesto que les corresponda hasta el año de calendario en que sean cobrados.

No se considerarán ingresos en bienes, los servicios de comedor y de comida proporcionados a los trabajadores ni el uso de bienes que el patrón proporcione a los trabajadores para el desempeño de las actividades propias de éstos, siempre que, en este último caso, los mismos estén de acuerdo con la naturaleza del trabajo prestado.

Tratándose de ingresos por intereses, se considerará que la fuente de riqueza se encuentra en territorio nacional cuando en el país se coloque o se invierta el capital, o cuando los intereses se paguen por un residente en el país o un residente en el extranjero con establecimiento permanente en el país.

Las sociedades cooperativas de producción que únicamente se encuentren constituidas por socios personas físicas, tendrán que calcular el impuesto sobre la renta que les corresponda por las actividades que realicen, considerando los rendimientos y los anticipos que otorguen las sociedades cooperativas a sus socios, y éstos se considerarán como ingresos asimilados a los ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado.

En el caso de las reservas para los fondos de pensiones o jubilaciones de personal, complementarias a las que establece la Ley del Seguro Social, deberán también cumplir con la suma de las aportaciones patronales que se efectúen a favor de cada trabajador y las aportaciones de los propios trabajadores, no excedan del 12.5% del salario anual declarado para efectos del impuesto, sin incluir las prestaciones exentas ni los ingresos que la Ley asimila a salarios;

Por otro lado, los socios de las sociedades de solidaridad social que perciban ingresos por su trabajo personal, determinados por la asamblea general de socios conforme a la Ley de Sociedades de Solidaridad Social, podrán optar por asimilarlos a ingresos por salarios, siempre que se cumpla con las obligaciones establecidas en la Ley de ISR.

Como podemos observar, es importante considerar/evaluar la inclusión de todos los colaboradores y empleados a la nómina con los derechos/beneficios de tributar en el régimen de Sueldos y Salarios o mantener si es el caso, el esquema de Asimilados a Salarios o Asimilados a Honorarios, principalmente porque si se da el caso de una visita por parte de personal del IMSS, éste puede tipificar la relación laboral, como hemos observado en algunas ocasiones, haciendo uso de sus facultades, y la autoridad puede revisar los últimos cinco años o hasta diez de la relación laboral, lo que significa que en caso de no tener todo en orden y bien tipificado, podrá imponer o sancionar a las empresas u organizaciones con multas, actualizaciones, recargos por los periodos que revise, así como requerir el pago de los impuestos correspondientes, lo que a nosotros como contribuyentes nos generaría una erogación no contemplada, además de que será seguramente elevada.

Reflexionemos: ¿qué es más conveniente, mantener a nuestros colaboradores como Asimilados a Salarios/Honorarios, o incluimos a todos en Sueldos y Salarios?

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