¿Dónde debe permanecer mi Contabilidad?

Por L.C. Luis Velasco.

A partir de 2014, y conforme al artículo 28 del Código Fiscal de la Federación (CFF), como persona física o moral obligada a llevar Contabilidad, deben cumplirse ciertas reglas, las revisamos a detalle.

Las fracciones I y II del artículo 28 del CFF establecen diversas reglas relativas a la contabilidad entre las que destacan las relacionadas con:

  • Los reportes
  • Los registros
  • La forma en la que debe estar integrada: libros, sistemas y registros contables, papeles de trabajo, estados de cuenta, cuentas especiales, libros y registros sociales, control de inventarios y método de valuación, discos y cintas o cualquier otro medio procesable de almacenamiento de datos, entre otros.
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