Aspectos básicos de Seguridad Social para trabajadores del Estado

Seguridad Social, a la cual también se le denomina Previsión Social, se dirige al bienestar social de los trabajadores y sus familias, cubriendo necesidades de la salud, vejez o las discapacidades, a través de medidas tomadas en instituciones públicas, contra las privaciones económicas y sociales de la población que, de no ser así, ocasionarían una fuerte reducción de los ingresos (o la desaparición de dichos recursos) por causa de enfermedades, maternidad, accidentes de trabajo, enfermedades por causas laborales, desempleo, invalidez, vejez y muerte.

¿Qué ocurre con los trabajadores del Estado?

Gozan de éste beneficio al igual que la iniciativa privada, derecho plasmado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en la letra B, fracción XI, que a la letra dice:

“XI. La seguridad social se organizará conforme a las siguientes bases mínimas:
a) Cubrirá los accidentes y enfermedades profesionales; las enfermedades no profesionales y maternidad; y la jubilación, la invalidez, vejez y muerte.
b) En caso de accidente o enfermedad, se conservará el derecho al trabajo por el tiempo que determine la ley.
c) Las mujeres durante el embarazo no realizarán trabajos que exijan un esfuerzo considerable y signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación; gozarán forzosamente de un mes de descanso antes de la fecha fijada aproximadamente para el parto y de otros dos después del mismo, debiendo percibir su salario íntegro y conservar su empleo y los derechos que hubieren adquirido por la relación de trabajo. En el período de lactancia tendrán dos descansos extraordinarios por día, de media hora cada uno, para alimentar a sus hijos. Además, disfrutarán de asistencia médica y obstétrica, de medicinas, de ayudas para la lactancia y del servicio de guarderías infantiles.
d) Los familiares de los trabajadores tendrán derecho a asistencia médica y medicinas, en los casos y en la proporción que determine la ley.
e) Se establecerán centros para vacaciones y para recuperación, así como tiendas económicas para beneficio de los trabajadores y sus familiares.
f) Se proporcionarán a los trabajadores habitaciones baratas, en arrendamiento o venta, conforme a los programas previamente aprobados. Además, el Estado mediante las aportaciones que haga, establecerá un fondo nacional de la vivienda a fin de constituir depósitos en favor de dichos trabajadores y establecer un sistema de financiamiento que permita otorgar a éstos crédito barato y suficiente para que adquieran en propiedad habitaciones cómodas e higiénicas, o bien para construirlas, repararlas, mejorarlas o pagar pasivos adquiridos por estos conceptos.
Las aportaciones que se hagan a dicho fondo serán enteradas al organismo encargado de la seguridad social regulándose en su Ley y en las que corresponda, la forma y el procedimiento conforme a los cuales se administrará el citado fondo y se otorgarán y adjudicarán los créditos respectivos.”

Lo anterior, será aplicable en toda la República, y se aplicará a las Dependencias, Entidades, Trabajadores al servicio civil, Pensionados y Familiares Derechohabientes, de:

I. La Presidencia de la República, las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, incluyendo al propio Instituto;
II. Ambas cámaras del Congreso de la Unión, incluidos los diputados y senadores, así como los Trabajadores de la Entidad de Fiscalización Superior de la Federación;
III. El Poder Judicial de la Federación, incluyendo a los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, magistrados y jueces, así como consejeros del Consejo de la Judicatura Federal;
IV. La Procuraduría General de la República;
V. Los órganos jurisdiccionales autónomos;
VI. Los órganos con autonomía por disposición constitucional;
VII. El Gobierno de la Ciudad de México, sus órganos político administrativos, sus órganos autónomos, sus Dependencias y Entidades, la Asamblea Legislativa de la Ciudad de México, incluyendo sus diputados, y el órgano judicial de la Ciudad de México, incluyendo magistrados, jueces y miembros del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México, conforme a su normatividad específica y con base en los convenios que celebren con el Instituto, y
VIII. Los gobiernos de las demás Entidades Federativas de la República, los poderes legislativos y judiciales locales, las administraciones públicas municipales, y sus Trabajadores, en aquellos casos en que celebren convenios con el Instituto en los términos de esta Ley.

La seguridad social de los Trabajadores comprende:

I. El régimen obligatorio, y
II. El régimen voluntario.

La administración de los seguros, prestaciones y servicios, incluido el Fondo de la Vivienda, del PENSIONISSSTE, de sus delegaciones y de sus demás órganos desconcentrados, estarán a cargo del organismo descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios, denominado Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, con domicilio en la Ciudad de México, que tiene como objeto contribuir al bienestar de los Trabajadores, Pensionados y Familiares Derechohabiente.

PENSIONISSSTE

Es derecho de todo Trabajador contar con una Cuenta Individual operada por el PENSIONISSSTE o por una Administradora que elija libremente. La Cuenta Individual se integrará por las Subcuentas: de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, del Fondo de la Vivienda, de ahorro solidario, de aportaciones complementarias de retiro, de aportaciones voluntarias y de ahorro a largo plazo.

Los Trabajadores que coticen simultánea o sucesivamente al Instituto y al IMSS deberán acumular los recursos del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez de ambos regímenes en una misma Cuenta Individual. Lo anterior, sin perjuicio de que se identifiquen por separado mediante Subcuentas.

En el caso de cotización simultánea o sucesiva en el Instituto y en otros sistemas de seguridad social, la acumulación de recursos seguirá los criterios y mecanismos fijados en el convenio de portabilidad que, en su caso, se suscriba.

Los Trabajadores no deberán tener más de una Cuenta Individual, independientemente de que se encuentren sujetos a diversos regímenes de seguridad social. Si tuvieren varias Cuentas Individuales deberán hacerlo del conocimiento del PENSIONISSSTE o de la o las Administradoras en que se encuentren registrados, a efecto de que, las empresas operadoras de la Base de Datos Nacional SAR a que se refiere la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, promuevan los procedimientos de unificación o traspaso correspondientes que establezca la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.

Asimismo, cuando se encuentren abiertas en el PENSIONISSSTE o en una misma Administradora varias Cuentas Individuales de un mismo Trabajador, las empresas operadoras de la Base de Datos Nacional SAR deberán unificar de oficio dichas Cuentas Individuales.

El Trabajador que tenga abierta una Cuenta Individual y que cambie de régimen o simultáneamente se encuentre sujeto a dos o más regímenes de seguridad social deberá integrar todos los recursos que se depositen a su favor, en la Cuenta Individual que tuviera abierta. Lo anterior, sin perjuicio de su derecho a traspasar su Cuenta Individual de conformidad con las disposiciones que emita la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.

El PENSIONISSSTE tendrá las facultades siguientes:

I. Abrir, administrar y operar las Cuentas Individuales de los Trabajadores en los mismos términos que las Administradoras.
II. Recibir las Cuotas y Aportaciones de seguridad social correspondientes a las Cuentas Individuales y los demás recursos que en términos de esta Ley puedan ser recibidos en las Cuentas Individuales, excepto las de la Subcuenta del Fondo de la Vivienda.
III. Individualizar las Cuotas y Aportaciones destinadas a las Cuentas Individuales, así como los rendimientos derivados de la inversión de las mismas.
IV. Invertir los recursos de las Cuentas Individuales en las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro que administre.
V. Constituir y operar sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro.
VI. Cobrar comisiones a las Cuentas Individuales de los Trabajadores, con excepción de la Subcuenta del Fondo de la Vivienda. Estas comisiones estarán destinadas a cubrir los gastos de administración y operación del PENSIONISSSTE que sean inherentes a sus funciones.En todo caso, las comisiones no podrán exceder del promedio de comisiones que cobren las Administradoras. La Junta Directiva podrá ordenar que se reinvierta el remanente de operación en las Cuentas Individuales de los Trabajadores del PENSIONISSSTE, favoreciendo a los trabajadores de menores ingresos, una vez satisfechos sus costos de administración, necesidades de inversión y constitución de reservas.
VII. Enviar, por lo menos dos veces al año, al domicilio que indiquen los Trabajadores, sus estados de cuenta y demás información sobre sus Cuentas Individuales y el estado de sus inversiones, destacando en ellos las Aportaciones de las Dependencias y Entidades, del Estado y del Trabajador, y el número de días de cotización registrado durante cada bimestre que comprenda el periodo del estado de cuenta, así como las comisiones cobradas.
VIII. Establecer servicios de información y atención a los Trabajadores.
IX. Entregar los recursos a la Aseguradora o Administradora que el Trabajador o sus Familiares Derechohabientes hayan elegido, para la contratación de Rentas vitalicias, del Seguro de Sobrevivencia, o Retiros Programados.
X. Contratar cualquier tipo de servicios requeridos para la administración de las Cuentas Individuales y la inversión de los recursos.
XI. Las demás que le otorguen ésta u otras leyes.

Convenios de Portabilidad

El Instituto, previa aprobación de su Junta Directiva y opinión favorable de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), podrá celebrar convenios de portabilidad con otros institutos de seguridad social o con Entidades que operen otros sistemas de seguridad social compatibles, mediante los cuales se establezcan:

I. Reglas de carácter general y equivalencias en las condiciones y requisitos para obtener una Pensión de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, e invalidez y vida.
II. Mecanismos de traspaso de recursos de las Subcuentas que integran la Cuenta Individual.

Los convenios de portabilidad a que se refiere esta Sección establecerán el tratamiento que se dará, en su caso, a los recursos de la Subcuenta del Fondo de la Vivienda. Asimismo, para la celebración de dichos convenios de portabilidad, se deberá contar con dictamen de un actuario independiente en que conste la equivalencia de la portabilidad de derechos que se pretenda convenir, así como la suficiencia de las Reservas que se deban afectar para hacer frente a las obligaciones que resulten a cargo del Instituto.

La portabilidad consistirá en transferir derechos obtenidos en otros regímenes de seguridad social. Los Institutos de Seguridad Social o Entidades que operen otros regímenes de seguridad social que celebren convenio de portabilidad con el Instituto deberán señalar en las constancias de baja que expidan a los Trabajadores el número de años de cotización y su equivalente en número de semanas.

Para hacer equivalente la portabilidad de derechos que se menciona, se considerará por un año de cotización del Instituto el equivalente a cincuenta y dos semanas de cotización en otro sistema de seguridad social.

Los Trabajadores que, por tener relación laboral con dos o más patrones, coticen simultáneamente al Instituto y a otro instituto de seguridad social o entidad que opere un régimen de seguridad social, tendrán derecho a recibir atención médica y demás servicios del seguro de salud por parte de ambos.

Los Trabajadores que lleguen a la edad de pensionarse bajo los supuestos del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez previsto en esta Ley o en un seguro o régimen equivalente con el que se hubiere celebrado convenio de portabilidad, podrán solicitar que se acumulen para la contratación de su Seguro de Pensión o Retiro Programado y el Seguro de Sobrevivencia para sus Familiares Derechohabientes y Tratándose de los periodos de cotización para tener derecho a pensionarse bajo cualquier régimen o a recibir servicios médicos, no se acumularán aquellos periodos en los que el Trabajador hubiera cotizado simultáneamente al ISSSTE y al IMSS. Se entenderá por periodo de cotización simultáneo aquél en el que al mismo tiempo se enteren Cuotas y Aportaciones correspondientes al Trabajador bajo el régimen obligatorio, de la LISSSTE y de la LIMSS.

Los Trabajadores que tengan derecho a pensionarse bajo los supuestos del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez previsto en la LISSSTE y que, a su vez, coticen conforme al régimen de la Ley del Seguro Social, podrán continuar cotizando bajo este último régimen, y una vez al año, en el mismo mes calendario en el que adquirió el derecho a la Pensión, podrá el Pensionado transferir a la Aseguradora que le estuviera pagando la Renta vitalicia, al PENSIONISSSTE o a la Administradora que estuviere pagando sus Retiros Programados, el saldo acumulado de su Cuenta Individual, conviniendo el incremento en su Pensión, o retirar dicho saldo en una sola exhibición.

Los Trabajadores que hubieren cotizado al Instituto y que por virtud de una nueva relación laboral se inscriban al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT), podrán transferir a este último los recursos acumulados en la Subcuenta del Fondo de la Vivienda. De la misma manera, los Trabajadores inscritos en el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores que inicien una relación laboral que los sujete al régimen de LISSSTE, podrán transferir al Instituto los recursos de la Subcuenta del Fondo de la Vivienda respectiva.

Para efectos de la transferencia de derechos, se estará a las reglas que, para tal efecto, expida cada uno de los institutos de seguridad social mencionados.

Los Trabajadores que se encuentren amortizando un crédito de vivienda otorgado por el Instituto o por el INFONAVIT y que, por virtud de una nueva relación laboral, cambien de régimen de seguridad social deberán seguir utilizando sus Aportaciones de vivienda para el pago del crédito correspondiente.

A efecto de lo anterior, el Instituto y el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores podrán celebrar convenio para determinar el procedimiento para la transferencia de las Aportaciones de vivienda entre ambos institutos.

Préstamos

Los préstamos personales se otorgarán a los Trabajadores y Pensionados de acuerdo con el programa anual que autorice la Junta Directiva del Instituto, con base en la revolvencia del propio Fondo y conforme a lo siguiente:

I. Sólo a quienes tengan un mínimo de seis meses de antigüedad de incorporación total al régimen de seguridad social del Instituto.
II. Los préstamos se otorgarán dependiendo de la disponibilidad financiera del Fondo y de conformidad con las reglas que establezca la Junta Directiva del Instituto, y serán de cuatro tipos:

a) Ordinarios. Su monto será hasta por el importe de cuatro meses del Sueldo Básico, de acuerdo con la antigüedad de quien lo solicite.
b) Especiales. Su monto será hasta por el importe de seis meses del Sueldo Básico, de acuerdo con la antigüedad de quien lo solicite.
c) Para adquisición de bienes de uso duradero. Su monto será hasta por el importe de ocho meses de Sueldo Básico, de acuerdo con la antigüedad de quien lo solicite.
d) Extraordinarios para damnificados por desastres naturales. Su monto será establecido por la Junta Directiva del Instituto.

Como trabajador del Estado, es importante conocer los mecanismos que existen en materia de Seguridad Social para la salud, familia y vivienda, y llegado el momento del retiro, conocer las instancias que nos podrán ayudar a hacer decorosa nuestra vejez.

Como trabajador, es momento de preguntarte y reflexionar: ¿qué cambios debo hacer?

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