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¿Cómo se determina el Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos?

Por L.C. Luis Velasco.

Si posees un automóvil dado de alta en el padrón vehicular de la Ciudad de México, seguramente te ha tocado efectuar el pago correspondiente al Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos (ITUV) o muy probablemente has sido acreedor al subsidio mediante el cual no se paga dicho impuesto, por lo que únicamente has pagado el refrendo anual correspondiente.

No obstante lo anterior, te explicamos el procedimiento que la autoridad sigue para la determinación del mencionado ITUV:

A) Primero, se debe actualizar el valor total del vehículo, multiplicando el precio de factura como nuevo con IVA, por el factor aplicable que le corresponda de acuerdo al año modelo del automóvil de conformidad a lo siguiente:

1. A.1) Vehículo año modelo 2011 a 2017 (En el caso de automóviles año modelo 2018 año modelo 2018 o superiores, debe multiplicar el valor de factura con IVA por el factor aplicable 0.8621.

A.2) Vehículo año modelo 2010
El factor aplicable para vehículos de hasta quince pasajeros, es el resultado de multiplicar el factor de actualización, por el factor de depreciación para el presente ejercicio fiscal, dispuesto en el artículo 161 BIS 1 del Código Fiscal de la Ciudad de México vigente, considerando los años de antigüedad, el resultado se divide entre 115%, para los vehículos adquiridos durante el 2009 y entre 116% los adquiridos durante el ejercicio fiscal 2010, en virtud a que para ese ejercicio fiscal se determina esta obligación sin considerar el Impuesto al Valor Agregado (artículo 161 BIS 2, fracción VIII, del Código Fiscal de la Ciudad de México).

A.3) Vehículos año modelo 2002 a 2009

El factor aplicable para vehículos de hasta quince pasajeros año modelo 2002 al 2009, es el resultado de multiplicar el factor de actualización, por el factor de depreciación para el presente ejercicio fiscal, dispuesto en el artículo 161 BIS 1 Código Fiscal de la Ciudad de México vigente, considerando los años de antigüedad, el resultado se divide entre 115%, en virtud a que en dichos ejercicios se determinó esta obligación sin considerar el Impuesto al Valor Agregado (artículo 161 BIS 2, fracción VIII, del Código Fiscal de la Ciudad de México).

A.4) Vehículos año modelo 2001 y anteriores
En caso de vehículos de uso particulares hasta de 15 pasajeros, la determinación del ITUV se hará mediante el pago de una cuota atendiendo el cilindraje del motor, conforme a lo siguiente:

 

B) Después, al valor actualizado del vehículo se le aplica el siguiente procedimiento para determinar el impuesto sobre tenencia:

B.1) Determinar la categoría (A, B, C, D o E) según se ubique dicho valor actualizado, en la siguiente tarifa:

Tarifa para vehículos particulares 2002-2017.

B.2) Restar al valor actualizado, la cantidad establecida en el límite inferior de su categoría.
B.3) La diferencia se multiplicará por la tasa para aplicarse sobre el excedente del límite inferior.
B.4) Al resultado se suma la cuota fija que corresponda, obteniendo el importe a pagar por concepto del impuesto sobre tenencia.
B.5) Al impuesto sobre tenencia se deberá adicionar los Derechos por Servicios de Control Vehicular (alta o refrendo).

Como mencionamos al inicio de este artículo, posiblemente te hayas hecho acreedor al subsidio en el pago del ITUV este año, y solo hayas pagado los derechos de Servicios de Control Vehicular (Refrendo), sin embargo para acceder al mismo es necesario recordar que se debe cumplir con lo siguiente

  1. No presentar adeudos de tenencia de ejercicios anteriores al año que corresponda el subsidio.
  2. Cubrir a más tardar en marzo (o primeros días de abril de cada año) los derechos por el Refrendo de placas de matrícula correspondientes a ese año.
  3. Contar con Tarjeta de Circulación con Chip vigente, o en su caso haber pagado el trámite de renovación de la Tarjeta de Circulación.
  4. Que el valor factura del automóvil incluyendo el Impuesto al Valor Agregado (IVA), y una vez aplicado el valor de depreciación no exceda de $250,000.00

Vale la pena recordar que el ITUV no se aplica en todas las entidades federativas del país, por lo que cada una de ellas determinará los casos y los derechos que deberán pagarse por concepto de control vehicular correspondiente.

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