Corrección patronal ante el IMSS.
Puntos clave en la corrección patronal ante el IMSS

 

Por L.C. César Aguilar Aguilar

Es común que el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) envíe oficios a las empresas con la finalidad de que estas regularicen su situación fiscal, por lo que resulta importante efectuar un diagnóstico de la situación fiscal de cara al cumplimiento en el pago de las obligaciones y evaluar las acciones a seguir para la corrección espontánea ante esta institución.

Disposiciones aplicables

De acuerdo con el Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización, existe la autocorrección que tiene los mismos beneficios que el dictamen para estos efectos, es decir, en principio no se recibiría visitas domiciliarias y se podrían pagar las diferencias en el pago de aportaciones sin actualización ni recargos.

El artículo 178 del reglamento señala que los patrones o sujetos obligados podrán corregir el cumplimiento de sus obligaciones ante el IMSS, mediante la presentación de su solicitud o aceptando la invitación que emita la autoridad competente del mismo, en los términos del presente capítulo.

¿Cómo se presenta la corrección patronal ante el IMSS?

La solicitud de corrección se presentará en la unidad administrativa del instituto que corresponda a su registro patronal. En caso de que la corrección comprenda la totalidad de los registros patronales, el trámite respectivo se podrá realizar en la unidad administrativa que corresponda a su domicilio fiscal.

Asimismo, el artículo 179 del mismo ordenamiento establece que el instituto deberá resolver, en un plazo no mayor a quince días hábiles, la solicitud de corrección que el patrón o sujeto obligado hubiese presentado de manera espontánea; en caso de no hacerlo así, se entenderá que dicha solicitud ha sido aceptada. El periodo a regularizar en este caso corresponderá al ejercicio fiscal inmediato anterior y al periodo transcurrido a la fecha de presentación de la solicitud.

Tratándose de la corrección a través de oficio de invitación del instituto, el patrón deberá presentar por escrito, en un plazo no mayor a 6 días hábiles contados a partir del día siguiente de la fecha de su notificación, su aceptación de regularizar los dos últimos ejercicios fiscales más el periodo transcurrido a la fecha de la notificación.

Los patrones o sujetos obligados de la industria de la construcción podrán optar por regularizarse ante el Instituto por cada una de las obras o por ejercicio fiscal.

Plazos para el trámite de la corrección patronal ante el IMSS

El artículo 180 señala que el patrón o sujeto obligado deberá presentar la corrección en un plazo máximo de 40 días hábiles contados a partir de la fecha de aceptación de la solicitud, acompañando la documentación que sustente dicha corrección, así como la copia del comprobante de pago de las cuotas obrero patronales, adjuntando el formato impreso o el medio magnético correspondiente al programa informático autorizado por el Instituto para el pago y constancia de la presentación de los avisos afiliatorios y movimientos salariales resultantes de la corrección.

Señala además dicho artículo que el instituto, previa solicitud patronal, podrá conceder por única vez prórroga hasta por 10 días hábiles.
Además, el instituto podrá solicitar al patrón o sujeto obligado información o documentación complementaria para revisar y, en su caso, validar la corrección, en un plazo no mayor a veinte días hábiles contados a partir de la fecha de la entrega de la documentación señalada en el primer párrafo.

Dicha documentación deberá presentarse en un plazo no mayor de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la notificación del requerimiento. Cuando de la revisión realizada por el instituto resulten diferencias con lo manifestado por el patrón o sujeto obligado, se le notificará por escrito para su aclaración o, en su caso, para que efectúe el pago respectivo dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de notificación.

¿Cómo es el proceso para la corrección patronal ante el IMSS?

El instituto realizará la verificación a que se refiere este artículo dentro de los 120 días hábiles, contados a partir de la fecha en que el patrón presente ante el propio instituto la documentación a que se refiere el párrafo primero de este artículo o la complementaria.

Conforme al artículo 181 del Reglamento, una vez aclaradas y, en su caso, pagadas las diferencias, el instituto validará la corrección y se dará por concluido el trámite. Solo en caso de existir denuncia de algún trabajador, o de comprobarse que el patrón o sujeto obligado proporcionó información o documentación falsa, el Instituto ejercerá sus facultades de comprobación.

Beneficios

Finalmente, los beneficios de la autocorrección se señalan en el artículo 182 que establece que los patrones o sujetos obligados que concluyan su corrección de conformidad con lo que establece la ley y este Reglamento, estarán a lo previsto en el artículo 173 del presente ordenamiento, es decir, se tendrán los siguientes beneficios:

  • No serán sujetos de visitas domiciliarias por el o los ejercicios dictaminados, excepto cuando al revisar el dictamen se encuentren en su formulación irregularidades de tal naturaleza que obliguen al Instituto a ejercer sus facultades de comprobación.
  • Cuando se emitan cédulas de liquidación por diferencias en el pago de cuotas, y el dictamen se encuentre en proceso de formulación, el patrón deberá aclararlas, liquidando el saldo a su cargo. Además, el contador público autorizado que dictamine deberá tomarlas en cuenta como parte de su revisión en la determinación de las diferencias que resulten de su auditoría en forma específica para los trabajadores y por los periodos que se hubieran emitido.
  • No se emitirán a su cargo cédulas de liquidación por diferencias derivadas del procedimiento de verificación de pagos, referidas al ejercicio dictaminado, siempre que se cumplan las condiciones siguientes:

Condiciones para la corrección patronal ante el IMSS

  1. Que se haya concluido y presentado el dictamen correspondiente;
  2. Que los avisos afiliatorios y las modificaciones salariales derivados del referido dictamen se hubieran presentado por el patrón en los formatos o medios electrónicos dispuestos para ello, y
  3. Que las cuotas obrero-patronales a cargo del patrón, derivadas del dictamen, se hubiesen liquidado en su totalidad o se haya agotado el plazo de doce meses establecido en el artículo 149 de este Reglamento, de conformidad con el artículo 40 C de la Ley.

Con relación a lo señalado anteriormente, se tiene la oportunidad de regularizar la situación fiscal en el tema de las aportaciones obrero-patronales a pagar al IMSS, y cumpliendo con el procedimiento de corrección se tiene acceso a los beneficios antes mencionados.

Adicionalmente, las empresas tienen la opción de evaluar entre el procedimiento antes mencionado y el dictamen (que para ciertas empresas es obligatorio) para gozar de la ventaja de los beneficios ya citados.




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