¿Cuál es el proceso para solicitar una pensión por viudez en el IMSS?

Por L.C. Luis Velasco.

Cuando una persona fallece, la pareja que enviuda tiene derechos como el caso de la pensión por viudez del IMSS, ¿sabes cómo se tramita y el seguimiento que debe darse?

Muchas ocasiones las personas que han vivido en matrimonio por mucho tiempo se enfrentan al hecho desafortunado de que la pareja fallezca y en ocasiones también la pareja que enviuda, desconoce los derechos que tiene por el hecho de haber estado casada o en concubinato con su pareja, como es el caso de la pensión por viudez que otorga el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), siempre y cuando se cumplan ciertos requisitos que establece la Ley del Seguro Social.

La pensión de viudez se otorga a la viuda(o) esposa (o) y a falta de ésta(e) a la concubina(o) del asegurado(a) o pensionado (a) fallecido (a) en los seguros de Riesgos de Trabajo, Invalidez, Retiro, Cesantía en Edad Avanzada o Vejez. Sólo a falta de esposa (o), tendrá derecho a recibir la pensión la mujer (hombre) con quien el asegurado (a) o pensionado (a) vivió como si fuera su esposa(o) durante los cinco años que precedieron inmediatamente a su muerte o con el que tuvo hijos, siempre que ambos hubieran permanecido libres de matrimonio durante el concubinato. Si al morir el asegurado (a) tenía varias concubinas (os), ninguna de ellas (ellos) gozará de pensión.

Requisitos para solicitar la pensión:
  • El asegurado debe tener 150 semanas de cotización al momento de su muerte, excepto si el fallecimiento ocurrió a causa de un riesgo de trabajo.
  • El asegurado debe estar vigente en sus derechos.
  • La pareja del trabajador debe acreditar el vínculo matrimonial o la relación de concubinato.
  • Si el fallecimiento del asegurado es derivado de un riesgo de trabajo, se requiere la certificación de los servicios médicos institucionales, a través del formato “Dictamen de Incapacidad Permanente o de Defunción por Riesgo de Trabajo ST-3”.
  • La pareja del trabajador debe acreditar la dependencia económica con la asegurada o pensionada fallecida.

Documentos a presentar para el trámite:
A) Del fallecido:

 

B) Del debenficiario

Para iniciar el trámite, deberás acudir a la ventanilla de prestaciones económicas de tu Unidad de Medicina Familiar (UMF) más cercana. Para seguir recibiendo la pensión, se debe cumplir con el proceso de comprobación de supervivencia, lo cual significa que debes demostrar que sigues vivo para recibir la pensión de referencia.

Ayuda por gastos de funeral

En adición a lo anterior, es importante también recordar que los beneficiarios podrán solicitar la ayuda de gastos de funeral siendo ésta la prestación en dinero que se otorga por concepto de gastos de funeral de un asegurado o pensionado, preferentemente familiar de éste. Esta prestación consiste en dos meses del salario mínimo general que rija en la fecha del fallecimiento.

Requisitos para el otorgamiento:
  • Que el asegurado fallecido tenga registradas un mínimo de doce semanas de cotización en los nueve meses anteriores al fallecimiento. Tratándose del fallecimiento de un asegurado por un riesgo de trabajo, no aplica este requisito.
  • Que el asegurado se encuentre vigente en sus derechos al momento del fallecimiento.
  • Tratándose del fallecimiento de pensionado, deberá de haber estado vigente en sus derechos.

Los beneficiarios cuentan con el término de 1 año contado a partir de la fecha en que falleció el trabajador para solicitar dicho pago.

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