De Leyes, Reglamentos, Decretos y reglas de carácter general para fines fiscales

Por C. P. C. Alberto Copado.

¿Sabes cómo se conforman y cuáles son las características de las Leyes, Reglamentos, Decretos y reglas? Conoce los aspectos clave de cada uno.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 71, correspondiente a la iniciativa y formación de leyes, nos indica quiénes tienen derecho a iniciar Leyes o Decretos. En primera instancia, esta potestad le corresponde al Presidente de la República, quien puede presentar cualquier tipo de Ley o Decreto ante cualquiera de las Cámaras del Congreso de Unión.

La Iniciativa de Ley, es un documento formal que se presenta para su estudio, discusión y en su caso, su posible aprobación, con el propósito de:

 

 

Los elementos indispensables de una Iniciativa son:

a) Exposición de motivos:

  • Encabezado o título de la propuesta
  • Planteamiento que la Iniciativa pretenda resolver
  • Problemática de la perspectiva de género, en su caso
  • Argumentos que la sustente

b) Parte normativa:

  • Fundamento legal
  • Denominación del proyecto de ley o decreto
  • Ordenamientos a modificar
  • Texto normativo propuesto

c) Normas transitorias.

  • Artículos transitorios
  • Lugar, fecha y rubrica del iniciador

El artículo 71 de nuestra Constitución, también especifica que, además del Presidente de la República, los demás facultados para presentar Iniciativas son:

a) Los Diputados y Senadores del Congreso de la Unión.
b) Las Legislaturas de los Estados y de la Ciudad de México,
c) Los ciudadanos en un número equivalente al 13% de la lista nominal de electores

Esto es que sólo el Poder Legislativo, encarnado en la figura del Congreso General que se divide en la Cámara de Diputados y Senadores, es el único órgano encargado de producir normas legales que expresen la voluntad del pueblo mexicano.
Otro aspecto importante en el Derecho mexicano, es que se pueden distinguir seis etapas para la elaboración de una Ley, éstas integran lo que se conoce como procedimiento Legislativo y se refiere a los diferentes momentos que transcurren antes de que una ley sea aprobada:

  • Iniciativa
  • Discusión
  • Aprobación
  • Sanción
  • Publicación
  • Inicio de la vigencia

La formación de Leyes puede comenzar indistintamente en cualquiera de las dos Cámaras, a la Cámara donde se inicie se le denominará “Cámara de Origen”, con excepción de los proyectos que versen sobre empréstitos, contribuciones o impuestos, o sobre reclutamiento de tropas, los cuales deben discutirse primero en la Cámara de Diputados según dicta el artículo 72 de nuestra Constitución.

No obstante, el Poder Legislativo no es el único en participar en la formulación de Leyes o Decretos, ya que el Poder Ejecutivo a través del Veto, ejerce su función legislativa al oponerse a la promulgación de una Ley o Decreto.

Si bien la Constitución Mexicana no menciona expresamente el Veto, el artículo 72, inciso c), le otorga al Presidente de la República la facultad de hacer observaciones a los proyectos de Ley o Decretos que el Congreso le envíe para su promulgación. De manera gráfica, podemos mostrar el proceso legislativo de la siguiente manera:

 

La publicación de leyes, reglamentos, circulares o cualquier otra disposición de observancia general, surte sus efectos tres días después de su aparición en el Diario Oficial de la Federación (DOF), aunque la misma ley puede especificar el día en que comenzará a regir.

Por otra parte, se encuentran los Reglamentos y las Reglas de Carácter General a las que se les conoce como Miscelánea Fiscal, mismas que acompañan a las leyes fiscales en nuestro sistema de derecho tributario y son facultad del Poder Ejecutivo como se establece en el artículo 89, fracción I de la Constitución, así como del Secretario de Hacienda y Crédito Público, ahora facultado en los términos que describe el último párrafo del artículo 33 del Código Fiscal de la Federación.

El objetivo del Reglamento en la ejecución de las Leyes, que incluye el de la Miscelánea Fiscal es el de otorgar derechos, aunque en la práctica, la Miscelánea es usada como un Reglamento que incluso sobrepasa el texto de Ley, es por ello que en su contenido se encuentra definida la forma de realizar las declaraciones de impuestos.

A diferencia de las Leyes, Decretos y Reglamentos que se encuentran previstas en nuestra Constitución o Ley Suprema, las Reglas de Carácter General no encuadran en ella pero sí en el Código Fiscal, y como la finalidad de ésta es dar a conocer criterios de interpretación sobre una Ley o Reglamento, se considera fuente del derecho aunque algunos autores no hacen mención a la Miscelánea como tal, por no tener su origen en la Constitución.

De manera exclusiva le corresponde al Ejecutivo Federal la presentación de la Ley de Ingresos al amparo del artículo 89, fracción I de la Ley Suprema, esta presentación se lleva a acabo ante la Cámara de Diputados.

La Ley de Ingresos determinará la forma en la que el gobierno federal va a obtener los recursos para hacer frente al presupuesto de egresos y financiar sus actividades, luego entonces, los legisladores autorizan la forma en que se captarán los recursos, ya sea mediante los impuestos o empréstitos.
Si bien es cierto que la Iniciativa como primera etapa del proceso legislativo es emanada del Poder Ejecutivo, la competencia tributaria le corresponde al Congreso, tal como lo establecen la fracciones VII y XXIX, del artículo 73 de nuestra Constitución.

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