Por C. P. C. Jorge Alonso Ramírez Vega.
Se ha escrito en muchas columnas y sitios externos sobre los regímenes fiscales a los que podría pertenecer una persona física o moral; sin embargo, las actividades han cambiado y evolucionado al grado de que hoy en día, cualquiera de nosotros puede realizar actividades de diversos rubros.
Hoy nos referiremos a las pertenecientes al rubro financiero, y dentro de este, se incluye lo relacionado con deudas perdonadas por el acreedor, ganancias cambiarias, prestaciones derivadas de fianzas o avales, inversiones en sociedades residentes en el extranjero, dividendos o utilidades distribuidas por residentes en el extranjero, actos o contratos que permiten la explotación de concesiones, permisos, autorizaciones otorgadas por la federación, las entidades federativas y municipios, los ingresos derivados de cláusulas penales o convencionales, intereses moratorios, así como indemnizaciones por perjuicios, entre otros.
Es importante destacar que, como cualquier otra actividad “gravada” las declaraciones mensuales que sean presentadas y que generen impuestos a cargo, son a cuenta del impuesto anual, en consideración a que es posible que ésta no sea la actividad preponderante, pero como contribuyente se tiene la obligación de presentarlas, incluso la presentación en cero, pero sin hacer omisión hasta que se dé de baja la obligación en el portal del SAT.
Como cualquier obligación, es nuestro deber tener o solicitar un comprobante fiscal que ampare los pagos y retenciones que se obtuvieron en el periodo que corresponda, de lo contrario, como en cualquier otro régimen no será considerado, o en términos prácticos será considerado como ‘no deducible’.
¿Cuáles son los gastos que pueden ser considerados como deducciones? Al igual que los demás regímenes sólo los gastos propios de la actividad, además de los ya conocidos para la declaración anual y descritos en otras columnas.
Es importante destacar que, si no se rebasa el límite superior de $2 millones de pesos, no es necesario presentar la Contabilidad Electrónica; sin embargo, no así para la presentación de las declaraciones mensuales, y las declaraciones informativas, así como el seguimiento en el portal denominado “Mis Cuentas”, y en su caso la utilización de la plataforma para la generación de las facturas correspondientes a ingresos y/o gastos en particular.
En caso de que se deje de percibir este tipo de ingreso, es importante modificar las obligaciones fiscales pero la información de los ingresos y gastos debe guardarse por cinco años como cualquier otra actividad de índole fiscal, por cualquier tipo de revisión que pudiera suscitarse por parte de la autoridad.
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