Dictamen para efectos del IMSS. Parte II

Por C.P.C. Roberto Almaraz.

En la entrada anterior revisamos lo aspectos básicos sobre el dictamen que se debe presentar al IMMS con base en la opinión del Contador Público Autorizado. En esta ocasión hablaremos sobre los documentos anexos que se deben considerar.

Si deseas consultar el artículo anterior, entra aquí.

Los anexos preparados por el Contador Público Autorizado consistirán en:

I. Informe respecto de la situación del patrón dictaminado que deberá proporcionarse a través del documento que contenga:

a) Descripción de las características generales del patrón y específicas sobre las modalidades de aseguramiento que le sean aplicables.
b) Clases y características de los contratos de trabajo colectivos e individuales tipo, en su caso. Si existieran contratos de naturaleza diversa o de prestación de servicios se indicarán las características generales de los mismos.II. Cuadro analítico de las cuotas obrero patronales, omitidas y determinadas en el dictamen, con el formato impreso o el medio magnético correspondiente al programa informático autorizado por el Instituto para el pago; copia del comprobante de pago respectivo o de la solicitud del pago en parcialidades, además de la copia de la primera parcialidad efectuada; de la constancia de presentación de los avisos afiliatorios y movimientos salariales resultantes del dictamen, con la indicación del número de trabajadores promedio con que cuenta el patrón en el ejercicio dictaminado.

III. Análisis de los conceptos de percepción por grupos o categorías de trabajadores, con la indicación de si éstos se acumularon o no al salario base de cotización y revisión a los pagos efectuados a personas físicas señalando en todos los casos si éstos se afiliaron o no al régimen obligatorio del seguro social, así como los elementos que sirvieron de base para ello.

IV. Conciliación del total de percepciones de trabajadores en registros contables contra la base de salarios manifestados para el Instituto; así como contra lo declarado para efectos del Impuesto Sobre la Renta (ISR).Al anexo deberá adjuntarse, invariablemente, copia de la declaración anual del ISR, declaración anual de pagos y retenciones, balanza de comprobación analítica de subcuentas de costos y gastos, cuentas de balance que tengan relación con sueldos y salarios, así como el análisis del importe total de excedentes de salarios tope de acuerdo a los máximos señalados en la Ley, correspondientes al ejercicio dictaminado, importe total de percepciones variables del sexto bimestre inmediato anterior al ejercicio dictaminado y del sexto bimestre del ejercicio dictaminado.

V. Reporte de la actividad o actividades, clasificación y grado de riesgo de la empresa dictaminada.

Los anexos señalados en las fracciones II y V deberán suscribirse por el patrón o su representante legal, en tanto que el Contador Público Autorizado firmará la totalidad de los anexos y consignará su nombre, así como su número de registro ante el Instituto, mismos que presentará numerados en forma progresiva, en el orden en que se han mencionado.

Para los patrones de la industria de la construcción que dictaminen por ejercicio fiscal o por obra, además de los anexos señalados, el Contador Público Autorizado deberá adicionar al dictamen lo siguiente:

1. Cédula descriptiva de la ubicación de la obra u obras ejecutadas en el ejercicio o periodo dictaminado.
2. Cédula analítica del total de pagos por remuneraciones a trabajadores por cada una de las obras iniciadas, en proceso, suspendidas, canceladas o terminadas en el ejercicio o periodo dictaminado y relativas al registro patronal que se dictamine.
3. Cédula descriptiva de subcontratistas personas físicas y morales, con señalamiento del número de registro patronal por cada una de las obras del ejercicio o periodo dictaminado, relativas al registro patronal que se dictamine.

En el dictamen emitido por el Contador Público Autorizado se considerarán cumplidas las normas de auditoria, en la forma siguiente:

I. Las relativas a la capacidad, independencia e imparcialidad profesionales del Contador Público cuando:

a) Su registro ante el Instituto se encuentre vigente.
b)No  tenga impedimento.

II. Las relativas al trabajo profesional, cuando:

a) La planeación del trabajo y la supervisión de sus auxiliares le permita allegarse los elementos de juicio suficientes para fundamentar su dictamen;
b) El estudio y evaluación del sistema de control interno del patrón le permita determinar el alcance y naturaleza de los procedimientos de auditoría que habrán de emplearse.
c) Los elementos probatorios e información contenida en los registros contables del patrón, cuando sean suficientes y adecuados para su razonable interpretación.

En el supuesto de que el Contador Público Autorizado carezca de elementos, emitirá un dictamen negativo o con abstención de opinión, debiendo mencionar claramente cuáles fueron los impedimentos y su efecto; de ser posible, presentar la cuantificación de las obligaciones que señala la Ley, a cargo del patrón dictaminado.

Al revisar el dictamen, el Instituto lo hará conforme a los lineamientos que a continuación se presentan.

I. Solicitará al Contador Público Autorizado, por escrito y con copia al patrón, lo siguiente:

a).- La información o documentación que deba incluirse en el dictamen. El plazo para la presentación de la misma será dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de notificación del requerimiento.
b).- Los papeles de trabajo elaborados con motivo de la auditoría practicada, los cuales, se entiende que son propiedad del Contador Público.
c).- Información y documentación correspondientes a las partidas sujetas a aclaración, para cerciorarse del cumplimiento de las obligaciones del patrón.
El plazo para la presentación de la información y documentación a que se refieren los incisos b) y c), será de quince días hábiles contados a partir de la fecha de notificación del requerimiento.

II. Requerirá al patrón, con copia al Contador Público, la información y documentación señalada en el inciso c) de la fracción anterior, en los términos aceptados en la solicitud de dictamen, cuando dicha información o documentación no haya sido proporcionada por el Contador Público autorizado, así como la exhibición de los sistemas y registros contables y documentación original, en aquellos casos en que así se considere necesario. Para el cumplimiento del requerimiento, se otorgará el mismo término de quince días.

Para la presentación de la información o documentos que le fueran requeridos en términos de los incisos b) y c), de la fracción I, el Instituto, a petición del Contador Público Autorizado o del patrón, concederá una prórroga de diez días hábiles.

Formulados los requerimientos y, si a juicio del Instituto el dictamen no satisface los requisitos señalados, lo hará del conocimiento del patrón y del Contador Público Autorizado, quienes contarán con un plazo de quince días hábiles a partir de su notificación para manifestar lo que a su derecho convenga. Transcurrido dicho plazo, el Instituto emitirá la resolución que corresponda y procederá, en su caso, a ejercer las facultades de comprobación que le otorga la Ley. El patrón que se dictamine estará sujeto a lo siguiente:

. No serán sujetos de visitas domiciliarias por el o los ejercicios dictaminados, excepto cuando al revisar el dictamen se encuentre en su formulación irregularidades de tal naturaleza que obliguen al Instituto a ejercer sus facultades de comprobación.

II. En los casos en que se hubieran emitido cédulas de liquidación por diferencias en el pago de cuotas y el dictamen se encuentre en proceso de formulación, el patrón deberá aclararlas, debiendo en su caso, liquidar el saldo a su cargo, tomándolas en cuenta el Contador Público Autorizado que dictamine, como parte de su revisión en la determinación de las diferencias que resulten de su auditoría en forma específica para los trabajadores y por los periodos que se hubieran emitido.

III. No se emitirán a su cargo cédulas de liquidación por diferencias derivadas del procedimiento de verificación de pagos, referidas al ejercicio dictaminado, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

a) Que se haya concluido y presentado el dictamen correspondiente;
b) Que los avisos afiliatorios y las modificaciones salariales derivados del referido dictamen se hubieran presentado por el patrón en los formatos o medios electrónicos dispuestos para ello.
c) Que las cuotas obrero patronales a cargo del patrón derivadas del dictamen, se hubiesen liquidado en su totalidad o se haya agotado el plazo de doce meses.

Lo establecido en esta fracción no es aplicable bajo ninguna circunstancia a los créditos que se deriven del Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez; capitales constitutivos, recargos documentados, visitas domiciliarias y en general a las resoluciones derivadas de cualquier medio de defensa ejercido por el patrón.

Si como resultado del dictamen y de su revisión se determinaran irregularidades a cargo del patrón, deberá elaborar y presentar los avisos afiliatorios y modificaciones salariales a que está obligado.

El aviso para formular el dictamen se recibirá en cualquier fecha del patrón que no teniendo la obligación se dictamine en caso de existir orden de visita o requerimiento.

Cuando el Instituto detecte irregularidades en la elaboración e integración del dictamen, imputables al Contador Público Autorizado, podrá imponer las sanciones en los términos siguientes:

Le amonestará:

a).- Si presenta incompleta la información.
b).- En caso de que no cumpla con los requerimientos que le formule el Instituto o no presente la totalidad de la documentación o información solicitada.

Le suspenderá el registro ante el Instituto, entre otras causales:

a).- Por un año, cuando acumule tres amonestaciones dentro de un periodo de cuatro años consecutivos.
b).- Por dos años, en las siguientes situaciones:
1) Cuando no formule el dictamen y anexos debiendo hacerlo.
2) Cuando habiendo presentado incompletos el dictamen o los anexos, el Contador Público Autorizado no hiciera las aclaraciones que le solicite el Instituto.
3) Cuando la documentación aclaratoria solicitada por el Instituto no se presente dentro del plazo que se otorgue para tal efecto, independientemente de las prórrogas o nuevos requerimientos autorizados o formulados por el Instituto que sean diversos al requerimiento de documentación.
c) Por tres años, cuando del dictamen presentado o de su revisión se resuelva que lo hizo en contravención a lo dispuesto en la Ley, sus reglamentos o a las normas de auditoría generalmente aceptadas.
d) Cuando esté sujeto a proceso por presunta comisión de un delito de carácter fiscal o por delitos intencionales que ameriten pena corporal. En este caso, la suspensión durará hasta la resolución definitiva de dicho proceso.

Le cancelará el registro ante el Instituto, entre otras razones:

a).- Cuando hubiere reincidencia a la violación a las disposiciones que rigen la formulación del dictamen y demás información para efectos fiscales. Se entiende que hay reincidencia cuando el Contador Público Autorizado acumule tres suspensiones.
b).- Cuando la sentencia que ponga fin al proceso a que se refiere el inciso d) de la fracción anterior le sea condenatoria.
c).- Al dejar de ser socio activo del colegio de la contaduría pública al que pertenezca, reconocido por la autoridad competente.
d).- Al establecer relación laboral con el Instituto.
f).- Por no dar el aviso correspondiente al patrón en el caso de la suspensión.

El cómputo de las infracciones señaladas en las fracciones anteriores, se hará por ejercicio fiscal, periodo o patrón, aun cuando cuente con diferentes registros patronales y que el Contador Público esté dictaminando el cumplimiento de las obligaciones patronales o derivado del incumplimiento a los requisitos que le establece el Instituto para la vigencia y actualización de su registro de Contador Público Autorizado.

El Instituto ejercerá las facultades, de acuerdo con el procedimiento siguiente:

I. Determinada la irregularidad, ésta se hará del conocimiento del Contador Público por escrito para que en un plazo máximo de quince días hábiles, manifieste lo que a su derecho convenga y presente las pruebas documentales que desvirtúen los hechos.
II. Agotada la fase anterior, con vista en los elementos que obren en el expediente, el Instituto emitirá la resolución que proceda; y en los supuestos a que se refieren las fracciones II y III anteriores, dará aviso por escrito a la organización profesional a la que pertenezca el Contador Público Autorizado.

Como se puede observar, es importante dar el seguimiento a los requisitos que debemos cumplir en el dictamen del IMSS, estemos o no obligados, haya sido por invitación de la misma autoridad, o seamos voluntarios. Lo importante es entregar en tiempo y forma la información, y así evitamos más visitas a nuestras empresas por parte de personal del IMSS, dejamos de invertir tiempo en la atención de requerimientos (si fuese el caso por el que nos auditamos), además de tener al día las percepciones de los empleados, principalmente aseguraremos que las cuotas obrero-patronales, estarán determinadas correctamente.

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