Dictamen para efectos del IMSS. Parte I

Por C. P. C. Roberto Almaraz.

El dictamen para efectos del Seguro Social es un documento que requiere ser elaborado por un Contador Público Autorizado porque consigna la opinión sobre el cumplimiento de las obligaciones del patrón ante el Instituto Mexicano del Seguro Social.

Los dictámenes son elaborados para Personas Morales y Físicas que cuenten con un promedio anual de trescientos o más trabajadores registrados en el ejercicio fiscal inmediato anterior, y están obligados a dictaminar el cumplimiento de sus obligaciones ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, avalados por un Contador Público Autorizado.

Los patrones que no se encuentren en el supuesto del párrafo anterior podrán optar por dictaminar sus aportaciones al Instituto, a través de un Contador Público Autorizado.

Por otro lado, los patrones que presenten dictamen no serán sujetos de visita domiciliaria por los ejercicios dictaminados por parte de la autoridad, a excepción de que:

I. El dictamen se haya presentado con abstención de opinión, con opinión negativa o con salvedades sobre aspectos que, a juicio del Contador Público, recaigan sobre elementos esenciales del dictamen.
II. A partir de la revisión interna del dictamen se determinen diferencias a cargo y éstas no fueran aclaradas o pagadas.

Asimismo, recibirá los avisos de inscripción de los trabajadores que presenten los patrones o sus representantes, y comprobará cuando se requiera, la veracidad de los datos por los medios que estime pertinentes, además, cuando así proceda, rectificará la información.

En caso de que el patrón o sujeto obligado no cubra oportunamente el importe de las cuotas o lo haga en forma incorrecta, el Instituto podrá determinarlas presuntivamente y fijarlas en cantidad líquida, con base en la información obtenida de la revisión del dictamen presentado por el Contador Público.

Las cédulas de determinación por cuotas obrero patronales omitidas derivadas del dictamen, deberán pagarse con la actualización y recargos correspondientes antes de la presentación de dicho dictamen.

Los patrones, por su parte, podrán pagar las cuotas determinadas en el dictamen a través del Contador Público Autorizado, así como la actualización y recargos respectivos hasta en doce mensualidades, pero deberán anexar a la solicitud de pago en parcialidades la garantía del interés fiscal. Al momento de presentar dicha garantía el Instituto otorgará la autorización. Es importante considerar que en el dictamen deberá integrarse copia de la solicitud recibida por el Instituto.

El Contador Público Autorizado, a pesar de contar con la inscripción en el Registro, no podrá emitir un dictamen sobre el cumplimiento de las obligaciones que la Ley y sus reglamentos del IMSS imponen a los patrones, cuando éstos se encuentren en cualquiera de los supuestos siguientes:

I. Ser el patrón a dictaminar o en su caso, socio, asociado, director, administrador o empleado que tenga intervención en su administración.
II. Ser cónyuge, pariente por consanguinidad en línea directa o colateral dentro del cuarto grado o por afinidad, de las personas a que se refiere la fracción anterior.
III. Prestar o haber prestado sus servicios, en el ejercicio dictaminado o durante el año anterior a éste, en forma subordinada al patrón o a alguna empresa filial, subsidiaria o que esté vinculada económica o administrativamente con el propio patrón, cualquiera que sea la forma como se le designe y se le retribuyan sus servicios. El comisario de la sociedad no se considera impedido para dictaminar, salvo que concurra otra causa de las que se mencionan en el presente artículo.
IV. Tener, o haber tenido durante el ejercicio que comprenda el dictamen alguna injerencia o vinculación económica en los negocios del patrón.
V. Ser agente o corredor de bolsa de valores que se encuentre activo en su ejercicio profesional.
VI. Estar vinculado con el patrón de tal manera que le impida independencia o imparcialidad de criterios o bien, que los resultados de su dictamen determinen sus emolumentos (honorarios).
VII. Estar prestando sus servicios al Instituto o a otra autoridad fiscal competente para determinar contribuciones federales o locales.
VIII. Estar en una situación análoga a las mencionadas, que pueda afectar su imparcialidad.En todos los casos, el Contador Público Autorizado que suscriba el aviso para dictaminar y emita el dictamen correspondiente, deberá declarar en el mismo y bajo protesta de decir verdad que no se encuentra en alguno de los supuestos de impedimento para dictaminar al contribuyente, señalados en éste artículo.
Para la formulación del dictamen, el patrón presentará al Instituto, dentro de los cuatro meses siguientes a la terminación del ejercicio fiscal inmediato anterior, el aviso correspondiente en los formatos autorizados por el Instituto.

Cuando los patrones tengan dos o más registros patronales se presentará un único aviso que comprenderá todos los registros.
Dicho aviso será suscrito por el patrón o por su representante legal y el Contador Público Autorizado que vaya a formular el dictamen, éste, sólo será válido para el ejercicio fiscal, periodo y registro o registros patronales que en el mismo se indiquen.

Por otra parte, el aviso para dictaminarse por el ejercicio 2017 deberá presentarse de forma electrónica a través de la página de IMSS y por los años anteriores, se deberán presentar físicamente en la unidad administrativa que corresponda al domicilio fiscal del patrón.

Los patrones con actividad en la industria de la construcción podrán presentar aviso de dictamen en los términos del párrafo anterior o por cada una de sus obras, sin que esto los releve. En ese caso, el aviso abarcará el periodo completo de ejecución de la obra, y sólo se aplicará con relación a las obras dictaminadas.

Se entenderá por aceptado el aviso y podrá emitirse el dictamen, si en un plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha de su presentación, no recae notificación del Instituto al respecto. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo siguiente, en el caso de haber sido presentado el dictamen de forma electrónica, deberá llegar un correo electrónico al correo de contacto del Patrón, donde se informe que el Instituto ha sido notificado de la presentación del aviso para dictaminarse.

El patrón podrá sustituir al Contador Público Autorizado que designó para dictaminar sus obligaciones, siempre que presente aviso a la unidad administrativa respectiva dentro de los tres meses siguientes a la presentación del aviso.

Cuando el Contador Público Autorizado no pueda formular el dictamen por incapacidad física o impedimento legal comprobados, el aviso para sustituirlo se podrá dar en cualquier tiempo antes de que concluya el plazo para presentar el dictamen.

Si existe sustitución del Contador Público Autorizado, el Instituto podrá autorizar, a solicitud del patrón, que el dictamen se presente dentro de los dos meses siguientes al plazo previsto.

El dictamen del cumplimiento de obligaciones derivadas de la Ley, deberá ser específico e independiente de cualquier otro relacionado con el mismo patrón, tendrá que realizarlo el Contador Público Autorizado y presentarlo, a más tardar el 30 de septiembre siguiente al ejercicio fiscal inmediato anterior.

El Instituto concederá prórroga hasta por cuarenta días hábiles para la presentación del dictamen, por caso fortuito o de fuerza mayor, e incluso por limitaciones de carácter físico o legal debidamente comprobadas que impidan su entrega dentro del plazo mencionado.
La solicitud correspondiente deberá ser firmada por el patrón o su representante legal, y por el Contador Público Autorizado, además de presentarse antes del vencimiento del plazo señalado.

Se considerará autorizada la prórroga si dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de presentación de la solicitud, el Instituto no notifica la correspondiente resolución. Una vez concedida la prórroga, en ningún caso procederá la sustitución del Contador Público Autorizado.

El dictamen que se presente fuera de los plazos que prevé este Reglamento, no surtirá efecto alguno, salvo que el Instituto considere que existen razones para admitirlo, en cuyo caso comunicará tal hecho al patrón con copia al Contador Público Autorizado, dentro de los tres meses siguientes a la fecha de su presentación.

El dictamen que elabore el Contador Público Autorizado con motivo de su revisión y que se presente al Instituto, deberá contener carta de presentación firmada por el patrón o sujeto obligado o de su representante legal, y por el Contador Público Autorizado, además de la opinión, anexos y documentación complementaria.

La opinión emitida por el Contador Público Autorizado deberá apegarse al texto aprobado por el Instituto y contener lo siguiente:

1. La manifestación, bajo protesta de decir verdad, en lo que se refiere a la opinión que se elaboró en cumplimiento de la Ley y sus reglamentos, y que se realizó con apego a las normas de auditoría generalmente aceptadas, así como a los procedimientos de la misma. Dicha manifestación podrá ser:

1. Limpia.
2. Sin salvedades.
3. Con salvedades.
4. Con abstención de opinión.
5. Con opinión negativa.

2. La indicación correspondiente en caso de que el patrón, al informar de las cuotas obrero patronales del seguro social por el ejercicio dictaminado, haya incurrido en omisiones no corregidas antes de la entrega del dictamen, además de señalar los conceptos omitidos.

3. El registro o registros patronales y el ejercicio o periodo dictaminado.

4. Las razones por las cuales el Contador Público Autorizado determina que no es factible formular con todos sus anexos un dictamen, debiendo explicar ante el Instituto en qué consisten esas razones.

5. El nombre, firma y número de registro ante el Instituto, del Contador Público Autorizado.

Las cuotas omitidas que resulten de la revisión del Contador Público Autorizado serán determinadas y pagadas dentro del plazo señalado, debiendo integrar al dictamen copia del comprobante de pago o de la autorización del pago en parcialidades y comprobante de la primera parcialidad efectuada.

En una entrega posterior hablaremos sobre los anexos que preparará el Contador Público Autorizado, así como las normas de cumplimiento  de auditoria en el dictamen emitido. ¡No te lo pierdas!

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