L.C. César Aguilar Aguilar
La obligación de presentar la Manifestación de Valor está prevista en la Ley Aduanera desde 2013, cuando se reformó el Artículo 59, fracción III, estableciendo que el importador debe proporcionar información veraz y completa para determinar el valor en aduana. Sin embargo, la obligación de hacerlo en forma electrónica (MVE) no se fijó directamente en la Ley, sino en las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE), que a partir de 2022 y 2023 empezaron a establecer su transmisión vía VUCEM, con obligatoriedad inicialmente programada para diciembre de 2025 y posteriormente prorrogada a abril de 2026. En este artículo conocerás qué es la MVE, cuáles son los antecedentes de esta obligación, qué facilidades emitió el SAT y cómo prepararte para su entrada en vigor obligatoria.
Antecedentes de la MVE
1. Reforma en la Ley Aduanera
Como se mencionó, la Ley Aduanera establece que los importadores deben presentar una manifestación de valor para determinar la base gravable de las contribuciones al comercio exterior. Tradicionalmente, esta manifestación se hacía en formato físico o mediante anexos al pedimento.
2. Digitalización del proceso
Como parte de la estrategia de modernización aduanera, el SAT anunció la creación de la Manifestación de Valor Electrónica (MVE), que se transmitiría a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior Mexicana (VUCEM). El objetivo era digitalizar y estandarizar la información, reducir errores y facilitar la fiscalización.
3. Publicación en Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE)
En las RGCE 2022 y 2023, se incluyó la obligación de transmitir la MVE electrónicamente. Se fijaron fechas de entrada en vigor, pero debido a las dificultades técnicas y operativas manifestadas por el sector privado, el SAT emitió prórrogas sucesivas.
4. Diálogo con el sector privado
Cámaras empresariales, asociaciones de agentes aduanales y organismos de comercio exterior solicitaron al SAT más tiempo para adaptar sus sistemas. Argumentaron que la transición requería ajustes en software, capacitación y coordinación con proveedores internacionales.
5. Facilidades otorgadas: Como resultado de estas gestiones, el SAT emitió facilidades administrativas:
- Prórroga de la obligatoriedad hasta abril de 2026.
- Periodo de transición para seguir usando formatos tradicionales.
- Flexibilización en sanciones y tolerancia técnica durante el ajuste.
Facilidades emitidas por el SAT sobre la MVE
El SAT otorgó facilidades y prórrogas para la entrada en vigor de la Manifestación de Valor Electrónica (MVE), posponiendo su obligatoriedad hasta el 1 de abril de 2026 y permitiendo un periodo de transición para que importadores y agentes aduanales adapten sus sistemas tecnológicos y operativos, mediante su publicación el 8 de diciembre de 2025 en el Diario Oficial de la Federación (DOF), a través de la Séptima Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE 2025).
1. Prórroga de la obligatoriedad
Nueva fecha de exigibilidad: La MVE, que originalmente debía ser obligatoria desde el 9 de diciembre de 2025, fue aplazada hasta el 1 de abril de 2026.
Objetivo: Dar tiempo a las empresas para ajustar sus procesos internos y sistemas digitales antes de que la transmisión sea obligatoria en la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCEM).
2. Periodo de transición
Durante este lapso, los importadores y agentes aduanales pueden seguir presentando la información en formatos tradicionales, mientras se familiarizan con la plataforma electrónica. Se busca una transición ordenada y gradual, evitando sanciones inmediatas por incumplimiento.
3. Flexibilización temporal
El SAT reconoció inquietudes técnicas y operativas de la industria, por lo que emitió medidas de flexibilización para que las empresas no enfrenten problemas de cumplimiento mientras se ajustan. Estas facilidades incluyen tolerancia en plazos y aceptación de documentación complementaria en caso de fallas técnicas.
Comentarios y conclusiones clave
- Importadores y agentes aduanales deben aprovechar este periodo para capacitarse y ajustar sus sistemas.
- El SAT busca evitar disrupciones en el comercio exterior y garantizar que la MVE se implemente de manera eficiente.
- Aunque la prórroga da margen, la obligatoriedad será firme a partir de abril de 2026, por lo que es recomendable iniciar pruebas y adecuaciones cuanto antes.
Para concluir, las facilidades otorgadas por el SAT respecto a la MVE representan una medida de transición que busca dar tiempo a importadores y agentes aduanales para adecuar sus sistemas y procesos. Al diferir su obligatoriedad hasta el 1 de abril de 2026, se garantiza una implementación más ordenada, evitando sanciones inmediatas y permitiendo que el comercio exterior se adapte de manera gradual a la nueva exigencia digital.