Generalidades del Código de Ética Profesional del Contador

Por C.P. C. Alberto Copado.

Como Contadores Públicos manejamos información relevante y de suma importancia para nuestros clientes, lo que requiere un nivel alto de compromiso y confianza. Afortunadamente contamos con un Código de ética que regula la profesión y nos orienta para desarrollar nuestra profesión.

Quienes decidimos ejercer la profesión de Contadores Públicos sabemos que nuestra actividad genera confianza pública para todo aquel que utiliza la información que generamos día con día, por eso, así como en otras profesiones y en nuestro andar por la vida, nos vemos en la necesidad de regularnos por una serie de normas y principios.

Difícil, por no decir imposible, es la tarea de diferenciar más allá del bien y el mal por eso hay quienes se dedican al estudio del alma y de la ética.

Para nuestro beneficio y guía por fortuna, contamos con un Código de Ética Profesional, que nos orienta y nos encamina tanto en la profesión como en nuestra vida personal. Ese marco regulatorio nos permite desarrollar nuestra labor profesional como:

  • Contadores Públicos Independientes.
  • Contadores en el sector público o privado.
  • Académicos en la Docencia.

El Código del Contador está basado en Cinco Principios Fundamentales que se refieren al comportamiento moral de nuestra persona y al desarrollo de la actividad que profesamos:

 

 

La integridad y objetividad son características de nuestra persona cuando nos regimos con normas de conducta que nos orientan a ser leales, veraces y honrados, y a no dejarnos influenciar indebidamente por terceros.

La diligencia y competencia profesionales, la confidencialidad y el comportamiento profesional, se refieren a nuestra actuación en el ejercicio de nuestra profesión, pues en todo momento debemos mantenernos actualizados en los avances de la práctica contable, la legislación y las técnicas aplicables para la elaboración o revisión de informes que aseguren servicios profesionales competentes.

Así mismo, debemos asegurarnos de no revelar información confidencial a terceros, a menos que nuestro cliente así lo autorice o que exista un derecho o una obligación legal para así revelarlo. También es obligación cumplir con las leyes y reglamentos inherentes a nuestra profesión y al trabajo que desarrollamos teniendo el cuidado de dar cabal cumplimento a éstas.

Nuestro Código pone a la par nuestra actuación como personas y nuestro desempeño como profesionales, lo cual nunca debe separarse. Si bien este marco regulatorio pone énfasis en las amenazas y salvaguardas, es entendible porque lo que informamos es de interés público, no solo del cliente para el cual colaboramos.

De este modo, sabemos que contamos con libre albedrio; sin embargo, no debemos olvidar que nuestro juicio debe determinar el mejor modo de afrontar las amenazas y reducirlas a un nivel aceptable, utilizando para ellos salvaguardas, ya sea que se ponga fin a un trabajo o se rechace.

Como en todo Código, el nuestro contempla sanciones que van desde una amonestación hasta una denuncia a las autoridades y hay una amplia gama de ejemplos que nos permiten identificar cuando estamos en presencia de una amenaza que compromete nuestros principios fundamentales, así como las acciones o medidas a seguir (salvaguardas) para reducirlas a un nivel aceptable.
Si bien hablar de un “nivel aceptable” sigue siendo ambiguo, aun cuando nuestro Código define dicho concepto, podemos auxiliarnos con las salvaguardas creadas por la profesión, las leyes y reglamentos; para entenderlo como un término más familiar y relacionarlo con la definición de “razonabilidad”.

Para conocer más a detalle el Código de Ética, ingresa aquí.

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