Importancia del cumplimiento de las reglas de origen

Por. RR.II Catalina Roldán.

Siempre que surge un Tratado o Acuerdo Internacional se establecen en particular las reglas de origen para acceder a los beneficios arancelarios; esta información se vuelve más robusta en la medida en que un país firma más tratados o acuerdos comerciales con otros países.

El concepto de reglas de origen es el mismo en cada Tratado de Libre Comercio, lo que cambia en cada uno son los requisitos acceder a los aranceles preferenciales.

Las reglas de origen son un conjunto de normas y disposiciones que estipulan los criterios para determinar si un bien es originario y así obtener un trato arancelario preferencial al amparo del Tratado de Libre Comercio en cuestión.

México es uno de los países con mayor número de Tratados de Libre Comercio firmados a nivel mundial; el 30 de mayo de 2016 la Secretaría de Economía publicó que México cuenta con 12 TLC firmados con 46 países, 32 Acuerdos para la Promoción y Protección Recíproca de las Inversiones (APRIS) con 33 países y 9 acuerdos en el marco de la Asociación Latinoamericana de Integración.

Esto no significa que se estén aprovechando en su totalidad, pues para ese fin es necesario identificar el origen de las mercancías porque de ello depende tener acceso a los aranceles preferenciales.

Dentro del Marco Legal mexicano, el Artículo 9 de la Ley de Comercio Exterior establece que: “El origen de las mercancías se podrá determinar para efectos de preferencias arancelarias, cuotas compensatorias, cupos y otras medidas que al efecto se establezcan”. En esto radica la importancia de las reglas de origen.

Antes de los Tratados de Libre Comercio, las mercancías se clasificaban en nacionales y extranjeras, actualmente, para efectos de determinar el origen de una mercancía, se clasifican en Nacional no originaria o Extranjera originaria, entendiendo como “originaria” que la mercancía o parte de de ella tiene su origen dentro del ámbito geográfico del Tratado Comercial.

¿Cómo se determina una regla de origen?

Las reglas de origen pueden ser tan sencillas o tan complicadas como el producto que se quiera exportar o importar. Por ejemplo, si se habla de animales vivos, basta con confirmar que su nacimiento fue en territorio nacional, esto también aplica para cultivos y hortalizas, pues de ellos es fácil reconocer que fueron cultivados en territorio nacional y en consecuencia se les clasifica como originarios.

En el caso de productos elaborados, en los que la mercancía cuenta con insumos de diferentes orígenes, como es el caso de un automóvil, cuyas piezas pueden ser originarias y no originarias, no se puede decir que es parcialmente originario y los aranceles preferenciales no pueden ser parciales, una mercancía debe definirse como originaria o no originaria y para estos casos es necesario presentar un Certificado de Origen dicho documento lo emite el productor o el exportador que es la instancia que determina el origen de las mercancías.

Para saber si las mercancías son originarias o no, es importante conocer el producto final desde su interior. En primer lugar, es necesario identificar los insumos no originarios con los que fue elaborado y clasificar la mercancía a través de la asignación de un código numérico, posteriormente se debe revisar el Tratado de Libre Comercio al cual pertenece y buscar esa regla de origen específica a esa fracción arancelaria.

Las reglas de origen sólo pueden denominarse Originarias y No Originarias, para ello se utilizan dos métodos, el Salto arancelario y el Valor de contenido regional o Valor de transacción.

El Salto arancelario consiste en que el insumo tiene una clasificación diferente a la fracción arancelaria del producto final. Por ejemplo: cuando un empresario que importa jitomates de Sudamérica a México, los transforma en puré de tomate, lo envasa y exporta a Estados Unidos, por el hecho de la transformación operada, se le considera originario y como consecuencia podrá tener acceso al arancel preferente establecido en el TLC.

Para confirmar el Salto arancelario es necesario hacer la clasificación arancelaria del producto que se desea importar, después buscar la partida correspondiente al producto elaborado que se desea exportar y ahí, identificar el salto arancelario.

El Valor de contenido regional o Valor de transacción se determina conociendo el costo neto de la mercancía a través de tres datos importantes:

  1. El valor de los materiales no originarios.
  2. Los costos de mano de obra.
  3. Los gastos indirectos de fabricación.

El valor de los materiales no originarios no debe ser mayor a los otros dos factores que determinan el valor de transacción. En términos generales se puede decir que se necesita un 60% de valor de transacción originario y el 40% debe ser el valor de los insumos no originarios para que se pueda obtener la preferencia arancelaria, aunque dichos porcentajes varían en cada TLC firmado. Este método se utiliza para determinar el origen de vehículos y computadoras, por poner algunos

Una vez que se hace lo anterior, se determina el origen de las mercancías y se puede generar el Certificado de Origen, el cual no es obligatorio sino opcional. Una vez que ya se expidió el certificado de origen, y como consecuencia de ese certificado se aplicó una preferencia arancelaria de importación, entonces el contribuyente tiene la obligación de conservar el certificado durante 5 años y mostrarlo si se lo requiere el

¿Qué pasa si el Certificado de Origen se elaboró

En este caso, el contribuyente tendrá que hacer frente al pago de los impuestos diferenciales y pagar la diferencia que hay entre el arancel preferencial que pagó en un inicio y el arancel general que debió

Por ello es importante que el productor esté consciente del origen de los insumos y en qué porcentaje los utiliza para elaborar un producto final. Si bien no es obligatorio emitir un Certificado de Origen, si produce mercancías con insumos no originarios en proporciones elevadas, no podrá cubrir los requisitos que establecen las Reglas de Origen y como consecuencia, no podrá tener los beneficios de los Tratados de Libre

Lo recomendable es que se realice un estudio previo para cada mercancía, según el TLC que se trate. No porque una mercancía califique como originaria bajo un TLC, calificará para todos los demás acuerdos. En el Certificado de Origen debe describirse el producto y su código arancelario para que pueda aplicarse el trato preferencial. Tener un especial cuidado en que la fecha de firma y la de inicio del período de vigencia sean la misma y que la importación se realice luego de esa fecha, evitará la denegación del trato preferencial.

Recuerda que el Certificado de Origen tiene una vigencia y se debe realizar la importación en ese tiempo para que aplique el beneficio arancelario.
Por regla general, los TLC solicitan que se presente una copia del Certificado de Origen a la Autoridad Aduanera y que se conserve el original, por eso es importante cuidar y tener la certeza de que la copia que se está entregando a la autoridad es la misma que se presentó electrónicamente al momento de realizar la importación, de esta manera se evitan inconsistencias al momento de una verificación de origen por parte del SAT.

Finalmente, el éxito de un TLC radica en que las reglas de origen sean alcanzables para que los fabricantes o los exportadores puedan acceder a los aranceles preferenciales y los Tratados cobren sentido al cumplir su cometido de ofrecer el pago de aranceles a un menor costo.

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