Por: Alberto Copado.
Conoce cuándo y cómo efectuar retenciones de Impuesto Sobre la Renta (ISR) por pagos efectuados por empresas mexicanas al extranjero.
Primero, comencemos por repasar algunos conceptos
Residente extranjero
Es toda aquella persona física o moral regida por la legislación de otro país, independientemente de su nacionalidad, lugar de nacimiento o país de constitución.
Fuente de riqueza
En líneas generales, la fuente de riqueza, es el lugar en el que se originan o generan los ingresos. Identificar el tipo de ingreso y el lugar donde se encuentra la fuente de riqueza, es de suma importancia, ya que esto servirá para determinar si quien lo recibe está obligado al pago del impuesto en México, así como las tasas, la forma y la fecha de pago.
El artículo 153 de la Ley del ISR, párrafo cuarto, prevé que cuando se pague el impuesto mediante retención, el retenedor está obligado a enterar una cantidad equivalente a la que debió haber retenido a la fecha de la exigibilidad o al momento del pago, lo que suceda primero. De igual forma, cuando la operación se realiza en moneda extranjera, la conversión a moneda nacional será al momento de la exigibilidad o al momento del pago.
El impuesto se considerará como definitivo y se entera mediante declaración que debe presentar el residente en México o Retenedor a más tardar el día 17 del mes siguiente. En los casos en los que no se esté obligado a efectuar retención, quien reciba el ingreso estará obligado a realizar su pago dentro de los 15 días siguientes a la percepción del ingreso.
¿Qué son las retenciones por pagos al extranjero?
Según específica la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), los residentes en el extranjero también están obligados al pago del ISR cuando obtienen ingresos provenientes de fuentes de riqueza situadas en territorio nacional, aun sin contar con un establecimiento permanente el país, o cuando teniéndolo, estos ingresos no le sean atribuidos a este. Dichos ingresos pueden ser:
- En Efectivo o bienes.
- En servicios o crédito.
- Los determinados presuntivamente por la autoridad.
- Pagos que beneficien a un residente en el extranjero y que le eviten una erogación. Por ejemplo, el pago del impuesto por un residente en México del tributo que le corresponde al residente en el extranjero por el acto o la actividad que realiza.
Retenciones por pagos al extranjero: casos en los que se debe efectuar, excepciones y tasas aplicables
Sueldos, salarios, jubilaciones, pensiones y haberes por retiro
- La tasa de retención es del 15% para ingresos superiores a $125,900.00 y hasta $ 1,000,000.00, después de esta cantidad la tasa es del 30%.
Ingresos exentos
- No se paga el impuesto cuando los pagos los realice un residente en el extranjero sin establecimiento permanente en el país o teniéndolo, los ingresos no le sean atribuibles a este y la estancia del prestador del servicio sea menor a 183 días naturales consecutivos o no en un período de 12 meses.
- No se efectúa retención si el monto no supera los $125,900.00 en el año de calendario.
Honorarios
- La tasa de retención es del 25% sobre el ingreso sin deducción alguna.
Ingresos exentos
- Al igual que por salarios y jubilaciones, no se paga el impuesto cuando los pagos los realice un residente en el extranjero sin establecimiento permanente en el país o teniéndolo, los ingresos no le sean atribuibles a este y la estancia del prestador del servicio sea menor a 183 días naturales consecutivos o no en un periodo de 12 meses.
Remuneraciones a miembros del consejo, vigilancia, consultivos, así como honorarios a administradores, gerentes generales y comisarios
- La tasa de retención es del 25% sobre el ingreso sin deducción alguna.
Arrendamiento de bienes muebles (objetos materiales y tangibles) e inmuebles (casas, terrenos, edificaciones, entre otros)
- La tasa de retención es del 25% sobre el ingreso sin deducción alguna.
- Para bienes muebles contenedores, remolques o semirremolques, así como aviones o embarcaciones concesionados o con permiso del Gobierno Federal para ser explotados comercialmente 5% sin deducción alguna, siempre que dichos bienes sean utilizados por el arrendador en la transportación de pasajeros o bienes.
- 10% para contratos de Fletamento.
Servicios turísticos de tiempo compartido
- La tasa de retención es del 25% sobre el ingreso sin deducción alguna.
Enajenación de bienes inmuebles
- La tasa de retención es del 25% sobre el ingreso son deducción alguna.
- Cuando se trate de adquisiciones a título gratuito, el impuesto se determinará sobre el valor del avalúo sin deducción alguna.
Enajenación de acciones
- La tasa de retención es del 25% sobre el ingreso sin deducción alguna.
- 10% sobre la ganancia de enajenación de acciones de fondos de inversión.
- Quienes cuenten con un representante en el país podrán utilizar la tasa del 35% sobre la ganancia por enajenación o venta de acciones en lugar del ingreso total.
- Cuando se trate de adquisiciones a título gratuito, el impuesto se determinará sobre el valor del avalúo sin deducción alguna.
Operaciones de intercambio de deuda pública por capital
- La tasa de retención es del 25% sobre la ganancia.
- 40% sobre la ganancia obtenida quienes cuenten con un representante en el país.
Operaciones financieras derivadas de capital
- La tasa de retención es del 25% sobre la ganancia.
- 35% sobre la ganancia obtenida cuando se cuente con un representante en el país.
Ingresos por intereses
- La tasa de retención es del 10% sin deducción alguna para entidades de financiamiento y bancos extranjeros.
- 4,9% por los intereses pagados por reaseguradoras.
- 21% para los pagados por instituciones de crédito a residentes en el extranjero, así como los pagados a proveedores residentes en el extranjero.
Regalías, asistencia técnica y publicidad
- La tasa de retención es de 5% por regalías por rentas de ferrocarril.
- 25% por asistencia técnica.
- 30% por regalías de rentas de patentes.
Actividades sujetas a retenciones por pagos al extranjero
Además, existen actividades adicionales que están sujetas de retención por ingresos de residentes en el extranjero. Estas son:
- Los servicios por construcción de obra
- Obtención de premios
- Actividades artísticas o deportivas
- Deudas perdonadas
- Participación de actos jurídicos
- Indemnizaciones
- Por enajenación de crédito comercial
- Ingresos por primas pagadas o cedidas por reaseguradoras
¿Qué sucede si no realizo retenciones por pago al extranjero?
Hacer la retención es un requisito obligatorio en el país, por lo que incumplir esta responsabilidad conlleva el pago de sanciones que pueden llegar a afectar rentabilidad del negocio o el capital como persona física. Así que asegúrate de estar al día con la autoridad fiscal.
Obligaciones por retención de ISR al extranjero
Para efectos de deducibilidad es necesario contar con toda la documentación de las operaciones con residentes en el extranjero como en el caso de los honorarios en donde además de realizar y enterar al impuesto retenido el residente en el extranjero debe de proporcionar al residente en México un recibo que contenga:
- El nombre, denominación o razón social.
- Domicilio y en su caso ID de identificación fiscal o su equivalente de quien lo expida.
- Lugar y fecha de expedición.
- Clave del RFC de a quien se expide el comprobante.
- Descripción del servicio.
- Valor unitario y total con letra y número.
Este comprobante puede estar en el idioma del residente en el extranjero y cuando la autoridad así lo solicite se le debe proporcionar la traducción del mismo.
También, dentro de los requisitos de deducibilidad, el residente en México debe elaborar un Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) de egresos que contenga información sobre el monto de los pagos efectuados al residente en el extranjero y el valor de las retenciones efectuadas. Esto, con el fin de que autoridad fiscal tenga un antecedente de las retenciones y las fechas en que debe recibir los pagos, sin necesidad de recurrir a la información bancaria del contribuyente retenedor.
Tratados internacionales y su impacto
Para el caso de este tipo de operaciones es indispensable verificar los tratados que México tiene celebrados para evitar una doble tributación, ya que estos pueden contener tasas menores de impuestos por retención o eliminación de las mismas.
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