Pagos al extranjero, ¿en qué casos se debe efectuar una retención de ISR?

Por: Alberto Copado. 

Conoce las circunstancias en las cuales se debe efectuar la retención de ISR, en el caso de pagos efectuados por empresas mexicanas al extranjero.

Los residentes en el extranjero también se encuentran obligados al pago del Impuesto Sobre la Renta cuando obtienen ingresos provenientes de fuentes de riqueza situadas en territorio nacional aun sin contar con un establecimiento permanente el país o teniéndolo estos ingresos no le sean atribuibles a éste, dichos ingresos pueden ser:

  • En Efectivo.
  • En bienes.
  • En servicios o crédito.
  • Los determinados presuntivamente por la autoridad.
  • Los pagos realizados que beneficien a un residente en el extranjero que le eviten una erogación. (El ejemplo más recurrente de esta operación es el pago del impuesto por un residente en México del impuesto que le corresponde al residente en el extranjero por el acto o la actividad que realiza).

Un residente en el extranjero es una persona física o moral regida por la legislación de otro país, por su nacionalidad, domicilio, residencia, administración y por la ubicación de su centro vital.

Mientras que la Fuente de Riqueza es el lugar en el que se originan o se generan los ingresos, asimismo es de suma importancia la identificación del tipo de ingreso que se tiene y el lugar donde se establece la fuente de riqueza ya que esto servirá para determinar si quien lo recibe está obligado al pago del impuesto en México, así como las tasa, la forma y la fecha de pago.

El artículo 153 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, párrafo cuarto, prevé que cuando se pague el impuesto mediante retención, el retenedor esta obligado a enterar una cantidad equivalente a la que debió haber retenido a la fecha de la exigibilidad o al momento del pago, lo que suceda primero, de igual forma cuando la operación se realiza en moneda extranjera la conversión a moneda nacional será al momento de la exigibilidad o al momento del pago.

El impuesto se considerará como definitivo y se entera mediante declaración que debe presentar el residente en México o Retenedor a más tardar el día 17 del mes siguiente, en los casos en los que no se este obligado a efectuar retención quien perciba el ingreso estará obligado a realizar su pago dentro de los 15 días siguientes a la percepción del ingreso.

Ahora bien, los tipos de ingreso por los que un Residente en el extranjero debe pagar ISR son los siguientes:

No se efectúa retención si el monto no supera los $ 125,900.00 pesos en el año de calendario.

 

 

La tasa de retención es del 15% para ingresos superiores a $125,900.00 y hasta $ 1,000,000.00, después de esta cantidad la tasa es del 30%.

No se paga el impuesto cuando los pagos los realice un residente en el extranjero sin establecimiento permanente en el país o teniéndolo los ingresos no le sean atribuibles a este y la estancia del prestador del servicio sea menor a 183 días naturales consecutivos o no en un periodo de 12 meses.

La tasa de retención es del 25% sobre el ingreso sin deducción alguna.

Al igual que por salarios y jubilaciones, no se paga el impuesto cuando los pagos los realice un residente en el extranjero sin establecimiento permanente en el país o teniéndolo los ingresos no le sean atribuibles a este y la estancia del prestador del servicio sea menor a 183 días naturales consecutivos o no en un periodo de 12 meses.

La tasa de retención es del 25% sobre el ingreso sin deducción alguna.

La tasa de retención es del 25% sobre el ingreso sin deducción alguna.

Para bienes muebles contenedores, remolques o semirremolques así como aviones o embarcaciones concesionados o con permiso del Gobierno Federal para ser explotados comercialmente 5% sin deducción alguna, siempre que dichos bienes sean utilizados por el arrendador en la transportación de pasajeros o bienes.

10% para contratos de Fletamento.

La tasa de retención es del 25% sobre el ingreso sin deducción alguna.

La tasa de retención es del 25% sobre el ingreso sin deducción alguna.

Cuando se trate de adquisiciones a título gratuito el impuesto se determinará sobre el valor del avalúo sin deducción alguna.

La tasa de retención es del 25% sobre el ingreso sin deducción alguna.

10% sobre la ganancia de enajenación de acciones de fondos de inversión.

Quienes cuenten con un representante en el país podrán utilizar la tasa del 35% sobre la ganancia por enajenación o venta de acciones en lugar del ingreso total.

Cuando se trate de adquisiciones a título gratuito el impuesto se determinará sobre el valor del avalúo sin deducción alguna.

La tasa de retención es del 25% sobre el ingreso sin deducción alguna.

40% sobre la ganancia obtenida quienes cuenten con un representante en el país.

La tasa de retención es del 25% sobre la ganancia.

35% sobre la ganancia obtenida cuando se cuente con un representante en el país.

La tasa de retención es del 10% sin deducción alguna para entidades de financiamiento y bancos extranjeros.

4.9% por los intereses pagados a los residentes en el extranjero.

15% por intereses pagados por reaseguradoras.

21% para los pagados por instituciones de crédito a residentes en el extranjero así como los pagados a proveedores residentes en el extranjero.

La tasa de retención es de 5% por regalías por rentas de ferrocarril.

25% por asistencia técnica.

30% por regalías de rentas de patentes.

Otras de las actividades que son sujetas de retención por ingresos de residentes en el extranjero son:

  • Los servicios por construcción de obra.
  • Obtención de premios.
  • Por actividades artísticas o deportivas.
  • Por deudas perdonadas.
  • Por participación de actos jurídicos.
  • Por indemnizaciones.
  • Por enajenación de crédito comercial.
  • Ingresos por primas pagadas o cedidas por reaseguradoras.

Para efectos de deducibilidad es necesario contar con toda la documentación de las operaciones con residentes en el extranjero como en el caso de honorarios en donde además de realizar y enterar el impuesto retenido el Residente en el extranjero debe de proporcionar al residente en México un recibo que contenga:

  • El nombre, denominación o razón social.
  • Domicilio y en su caso ID de identificación fiscal o su equivalente de quien lo expida.
  • Lugar y fecha de expedición.
  • Clave del RFC de a quien se expide el comprobante.
  • Descripción del servicio.
  • Valor unitario y total con letra y número.

Este comprobante puede estar en el idioma del residente en el extranjero y cuando la autoridad así lo solicite se le debe proporcionar la traducción del mismo.

Así también, dentro de los requisitos de deducibilidad el residente en México debe elaborar un CFDI de egresos que contenga el monto de los pagos efectuados al residente en el extranjero y el monto de las retenciones efectuadas con ello la autoridad fiscal contará ya con un antecedente del monto de las retenciones y las fechas en que debe recibir los pagos por retenciones con residentes en el extranjero sin necesidad de recurrir a la información bancaria del contribuyente retenedor.

Para el caso de este tipo de operaciones en indispensable verificar los tratados que México tiene celebrados para evitar una doble tributación ya éstos pueden contener tasas menores de impuesto por retención o eliminación de las mismas.

Síguenos en Facebook

Contenido relacionado: 

Contenido recomendado:

Los comentarios u opiniones contenidos en los artículos publicados en Soy Conta, son responsabilidad de su autor, pudiendo ser distintos a los criterios dados a conocer por las autoridades fiscales; tampoco representan una asesoría, consejo o prestación de servicios de ninguna índole. 2018. Se prohíbe su reproducción total o parcial.

error: Content is protected !!