Por L.C. Luis Velasco
¿Podrá la autoridad fiscal imponer una sanción al considerar que una clave de producto o servicio registrado en el CFDI es errónea? Revisamos la respuesta del SAT.
El 7 de septiembre de 2017 el Servicio de Administración Tributaria (SAT) difundió en su página de Internet una actualización de las Preguntas y respuestas sobre el Anexo 20 versión 3.3 del CFDI, donde adicionó la siguiente pregunta:
30. ¿Podría el SAT imponer una sanción por considerar que la clave de producto o servicio que se registre en una factura es errónea?
La identificación de la clave de producto y servicio corresponde al contribuyente emisor de la factura, esto en razón de que él es quien conoce la naturaleza y las características del producto o servicio que ampara el comprobante.
Si se registra una clave de producto o servicio que se asemeje o tenga relación en sus características al producto que se va a facturar, esto por no haber encontrado una clave específica, dicha situación no será motivo de sanción por parte de la autoridad salvo en casos de notoria y evidente incongruencia entre lo facturado y la clave de producto y servicio registrada, por ejemplo:
Registro la clave de producto y servicio 82101500 que corresponde a “Publicidad impresa”, pero en realidad soy una enfermera que me dedico a cuidar personas enfermas en sus domicilios y debiera asentar como servicio proporcionado el de “Servicios de enfermería” con la clave 85101601.
No obstante lo anterior, se considera que al tratarse de un tema nuevo, los primeros meses de vigencia del mismo serán parte de un proceso de aprendizaje colectivo, durante el cual los proveedores de bienes y servicios y sus clientes iran estableciendo acuerdos y usos en sus respectivos sectores o ramas de la economía en relación a la clasificación de los bienes o servicios que intercambian, esta situación hará que no sea necesario durante estos primeros meses corregir alguna clasificación que se haya realizado y que con el transcurso de este tiempo de aprendizaje común resulte variar o considerarse equivoca.
Posteriormente, en el artículo décimo transitorio de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018 se estableció que para los efectos de los artículos 29, fracción III y 29-A, fracciones V y IX del Código Fiscal de la Federación, cuando los contribuyentes registren en el CFDI una clave de unidad de medida, una clave de producto o servicio que no corresponda con los facturados, no se considerará infracción a las disposiciones fiscales hasta el 30 de junio de 2018. Siempre que se describa de manera correcta el citado producto, servicio o la unidad de medida en los campos ‘Descripción’, ‘Cantidad’ y ‘Unidad’ del CFDI.
Como se puede ver, el plazo para considerar que no hay infracción al registrar una clave de bien o servicio incongruente con lo facturado terminó en junio pasado por lo que a partir de julio de 2018 los contribuyentes pueden ser sujetos de sanciones en caso de que tengan este tipo de incongruencias en los CFDI que emitan.
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