
Por Mtro. y L.C. Alejandro Bolaños Pérez
La Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) contiene diversos regímenes fiscales para las personas físicas, como lo es el de Ingresos Asimilados a Salarios.
En este artículo conocerás algunas particularidades de este régimen y por qué es una opción de simplificación administrativa para quienes prestan sus servicios profesionales de manera eventual.
Ingresos asimilados a salarios: qué son
El artículo 94 de la LISR establece en su primer párrafo que se consideran ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado los salarios y demás prestaciones que deriven de una relación laboral, incluyendo la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas y las prestaciones percibidas como consecuencia de la terminación de la relación laboral. Para los efectos de este impuesto, se asimilan a estos ingresos los siguientes:
En general, los ingresos asimilados a salarios son:
- Aquellos que obtengan los funcionarios y trabajadores de la federación, de las entidades federativas y de los municipios, aun cuando sean por concepto de gastos no sujetos a comprobación, y los que obtengan las fuerzas armadas.
- Los rendimientos y anticipos que reciban los miembros de sociedades cooperativas de producción, así como los anticipos que reciban los miembros de sociedades y asociaciones civiles.
- Honorarios a miembros de consejos directivos, de vigilancia, consultivos o de cualquier otra índole, así como honorarios a administradores, comisarios y gerentes generales.
- Los honorarios a personas que presten servicios preponderantemente a un prestatario, siempre que estos se realicen en las instalaciones del prestatario. Se entiende que el servicio es preponderante cuando los ingresos recibidos del prestatario – en el año de calendario inmediato anterior – han excedido el 50% de los percibidos en dicho año.
- Los honorarios que perciban las personas físicas por la prestación de sus servicios personales independientes, de personas morales o personas físicas con actividad empresarial, cuando lo comuniquen al prestatario.
- Los ingresos que perciban las personas físicas por las actividades empresariales que realicen, de personas morales o personas físicas con actividad empresarial, cuando lo comuniquen al prestatario.
- Los ingresos por la “compra de acciones” otorgada por el empleador o una parte relacionada.
Características del Régimen de Ingresos Asimilados a Salarios
De lo anterior, podemos destacar que la principal característica del Régimen de Ingresos Asimilados a Salarios es que no existe subordinación ni una relación laboral entre el prestatario y la persona física que realiza la actividad; sin embargo, la LISR considera dichos ingresos como asimilados para que el prestatario sea quien, a través de la retención del ISR, sea un medio de recaudación correspondiente a los ingresos de estas personas físicas.
Ahora bien, en virtud de que son los prestatarios quienes están obligados a realizar la retención del ISR, las personas físicas no tienen obligación de presentar pagos provisionales por estos ingresos; pero sí están obligadas al cálculo del ISR anual y a considerar las deducciones personales correspondientes.
Por otra parte, cabe señalar que el artículo 14 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA), en su penúltimo párrafo, señala que:
No se considera prestación de servicios independientes la que se realiza de manera subordinada mediante el pago de una remuneración, ni los servicios por los que se perciban ingresos que la Ley del Impuesto sobre la Renta asimile a dicha remuneración.
Conclusiones
Este régimen tiene algunas ventajas para las personas físicas en virtud de que en algunos casos podría simplificar las obligaciones administrativas ante el SAT; sin embargo, es importante analizar su conveniencia.
Por ejemplo, un prestador de servicios personales independientes pudiera optar por tributar bajo este régimen y, si bien podría no estar obligado a presentar declaraciones mensuales, debe considerar que no podría deducir las erogaciones realizadas, lo cual podría ser contraproducente económicamente.
Sugerimos revisar con detalle cada caso particular y considerar que este régimen puede ser una opción para el pago de los impuestos de las personas físicas.
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