Adecuaciones en la emisión de CFDI en Resolución Miscelánea Fiscal 2018

Por L.C. Luis Velasco.

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) difundió en su portal de Internet el 17 de septiembre de 2018, una versión anticipada de la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2018.

Dentro de dicha versión se incluyeron algunas modificaciones relacionadas a la emisión de Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) como se muestra a continuación:

a) Cancelación de CFDI sin aceptación del receptor

Se hace una aclaración dentro de la regla 2.7.1.39 para establecer que en el caso de la cancelación de CFDI que no requiere aceptación del receptor en cuanto a los comprobantes de hasta $5,000, los mismos se refieren a los montos totales en el comprobante y no únicamente a ingresos amparados.

Asimismo, se adicionan dos casos mas de cancelación que no requieren aceptación del receptor:

  • Los emitidos por la Federación por concepto de derechos, productos y aprovechamientos.
  • Aquellos CFDI que no se paguen a mas tardar el día 17 del mes posterior a aquel en que se expidió y que se mencionan mas adelante en el inciso b).

Se establece también que cuando se cancele un CFDI por la que no se requiera aceptación del receptor, pero la operación subsista, el contribuyente emitirá un nuevo CFDI que estará relacionado con el cancelado de acuerdo con la guía de llenado de los CFDI que señala el Anexo 20 de la RMF.

b) Opción para que en el CFDI se establezca como método de pago “Pago en una sola exhibición”

Se adiciona la regla 2.7.1.44, la cual entra en vigor desde el 1 de septiembre de 2018, para otorgar una facilidad de no emitir CFDI con complemento de recepción de pagos en los siguientes casos:

  • Se cobre o se estime cobrar la totalidad del comprobante a mas tardar el día 17 del mes siguiente a aquél al que se emita el CFDI.
  • Se emita el CFDI con el método de pago “PUE” (Pago en una sola exhibición” y se señale la forma en que se recibirá el pago.

Además, en los casos antes señalados deberá observarse lo siguiente:

  • El IVA o IEPS se acreditarán en el mes en que efectivamente se paguen, siempre que el pago total del CFDI se haga entre el día 1 y 17 del mes posterior a aquel en que se expidió el mismo.
  • Si la forma de pago se hace en forma distinta a la señalada en el CFDI original, se debe emitir un nuevo comprobante sustituyendo al anterior.
  • Si el monto del CFDI no se paga a mas tardar el día 17 del mes posterior al de la fecha del comprobante, se cancelará y se emitirá uno nuevo señalando como método de pago “PPD” (Pago en parcialidades o diferido) y el método de pago “99 Por definir”, relacionando el nuevo con el cancelado como “sustitución de documentos”.

Síguenos en Facebook

Contenido relacionado: 

Contenido recomendado:

*********

Los comentarios u opiniones contenidos en los artículos publicados en Soy Conta, son responsabilidad de su autor, pudiendo ser distintos a los criterios dados a conocer por las autoridades fiscales; tampoco representan una asesoría, consejo o prestación de servicios de ninguna índole. 2018. Se prohíbe su reproducción total o parcial.

error: Content is protected !!