Papeles de trabajo CPI.
Particularidades de los papeles de trabajo del CPI

Por L.C. César Aguilar Aguilar

El objetivo de los papeles de trabajo de un Contador Público Inscrito (CPI) es aportar evidencia de la revisión realizada al contribuyente sobre el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y el adecuado pago de los mismos con el fin de que sirvan de soporte a las conclusiones, comentarios y recomendaciones incluidos en su informe final. En esta nota comentaremos algunas características relativas a estos papeles de trabajo.

Obligaciones del Contador Público Inscrito (CPI)

Para la emisión de un informe o dictamen formulado con las conclusiones de la revisión efectuada a la empresa que lo requiere, es necesario previamente que el contador público cumpla con algunos requisitos, como son:

  1. Estar registrado como Contador Público Inscrito cumpliendo con los requisitos específicos por cada una de las entidades (Servicio de Administración Tributaria, Instituto Mexicano del Seguro Social, Infonavit, etc.).
  2. Estar al corriente en las obligaciones fiscales.
  3. Enviar dentro de los 30 días siguientes a la presentación del Sistema de Presentación de Dictamen de Estados Financieros para efectos fiscales (SIPRED) los papeles de trabajo, como lo establece el artículo 57, último párrafo del Reglamento del Código Fiscal de la Federación (CFF), que demuestre la aplicación de procedimientos de comprobación de la situación fiscal del contribuyente.

Facilidades administrativas para presentar los papeles de trabajo del CPI

El CPI puede optar por enviar únicamente los papeles que demuestren la revisión de los siguientes conceptos cuando aplique a la situación del contribuyente:

Impuesto Sobre la Renta (ISR) pagado en el extranjero acreditable en México, al que se refiere el artículo 5 de la Ley del ISR.
Cuenta de utilidad fiscal neta que establece la Ley del ISR o cuenta de remesas de capital cuando se trate de establecimientos permanentes conforme a la misma Ley, únicamente cuando en el ejercicio existan movimientos en dichas cuentas distintos de su actualización o del incremento por la utilidad fiscal neta del ejercicio.
Cuenta de capital de aportación a que se refiere la Ley del ISR, únicamente cuando en el ejercicio existan movimientos distintos de su actualización.
Impuesto generado por la distribución de dividendos o utilidades que establece el artículo 10 de la Ley del ISR.
Determinación de la utilidad distribuida gravable únicamente en el caso de reducción de capital a que se refiere el artículo 78 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) o reembolso de remesas en los términos del artículo 164 de la misma ley.
Acumulación de ingresos derivados de la celebración de contratos de obra inmueble, así como por operaciones de otros contratos de obra en los que se obliguen a ejecutar dicha obra conforme a un plano, diseño y presupuesto, que establece el artículo 17 de la Ley del ISR.
Ganancias o pérdidas cambiarias devengadas por la fluctuación de la moneda extranjera, referida en el artículo 8 de la Ley del ISR.
Ganancia o pérdida por enajenación de acciones, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 22, 23 y 28, fracción XVII de la Ley del ISR.
Intereses provenientes de deudas contraídas con partes relacionadas residentes en el extranjero que señala el artículo 28, fracción XXVII de la Ley del ISR.
Determinación de la deducción a que se refiere el artículo 30 de la LISR tratándose de contribuyentes que realicen obras consistentes en desarrollos inmobiliarios o fraccionamientos de lotes, los que celebren contratos de obra inmueble o de fabricación de bienes de activo fijo de largo proceso de fabricación y los prestadores del servicio turístico del sistema de tiempo compartido.
Deducción de terrenos por aplicación de estímulo fiscal, según lo establece el artículo 191 de la Ley del ISR.
Cuenta de utilidad fiscal gravable para sociedades cooperativas, de conformidad con lo dispuesto en la Ley del ISR, cuando existan movimientos distintos de su actualización o del incremento por la utilidad fiscal gravable del ejercicio.
Determinación de los pagos provisionales y mensuales definitivos.
Costo de lo vendido y valuación del inventario, referidos en la Sección III, del Capítulo II, del Título II de la Ley del ISR. Esta información comprenderá exclusivamente la cédula sumaria y deberá incluir el objetivo, el procedimiento aplicado y la conclusión alcanzada por el contador público inscrito.
Ventas e Ingresos correspondientes al ejercicio. Esta información comprenderá exclusivamente la cédula sumaria y deberá incluir el objetivo, el procedimiento aplicado y la conclusión alcanzada por el contador público inscrito.
Gastos de operación y resultado integral de financiamiento correspondientes al ejercicio. Esta información comprenderá exclusivamente la cédula sumaria y deberá incluir el objetivo, el procedimiento aplicado y la conclusión alcanzada por el contador público inscrito.
ISR retenido a residentes en el país y en el extranjero en los términos de la Ley del ISR.

 

Características y atributos de los papeles de trabajo

Los papeles de trabajo del CPI deben, en términos generales, proporcionar la siguiente información relativa a la revisión de la situación fiscal o particular de cada contribuyente:

  1. Identificación
  2. Trabajo realizado
  3. Evaluación de control interno y la planeación que se llevó a cabo
  4. Las conclusiones en los papeles de trabajo se deben señalar:
  • Los procedimientos aplicados
  • Los boletines de las normas de auditoría aplicables
  • Alcance
  • Observaciones
  • Conclusiones u opinión

Vale la pena señalar que, además, la autoridad fiscal requiere que las hojas electrónicas relativas a los papeles de trabajo se envíen con algunos requisitos, como son:

  • Sin macros.
  • Con letra y tamaño específico: Calibri 10 (El Sistema de Presentación del Dictamen —SIPRED— hace la conversión automática).
  • Celdas no bloqueadas.
  • Sin vínculos externos (solo los vínculos internos son permitidos).
  • Sin imágenes.

De acuerdo con las disposiciones fiscales, cuando el CPI no presente toda la evidencia en sus papeles de trabajo o lo haga de forma incompleta, el CPI podrá ser suspendido de uno a tres años por las autoridades fiscales, por lo que durante ese tiempo el contador no podrá llevar a cabo este tipo de trabajos.




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