Efectos fiscales de la nueva Ley Federal de declaración especial de ausencia para personas desaparecidas. Parte 2

Por C.P. C. Roberto Almaraz González

Anteriormente publicamos la primera parte de la revisión a las novedades fiscales que se presentan ante la Ley Federal de declaración especial de ausencia para personas desaparecidas, continuamos en esta entrada con su análisis.

Aquí puedes revisar el artículo anterior.

Transcurridos quince días desde la fecha de la última publicación de los edictos, y si no existen noticias u oposición de alguna persona interesada, el órgano jurisdiccional resolverá en forma definitiva sobre la Declaración Especial de Ausencia.

Si existieran noticias u oposición de alguna persona interesada, el órgano jurisdiccional no podrá resolver sobre la Declaración Especial de Ausencia sin escuchar a la persona y sin hacerse llegar la información o las pruebas que crea oportunas para tal efecto.

La resolución que el órgano jurisdiccional dicte negando la Declaración Especial de Ausencia podrá ser impugnada mediante la interposición del recurso de apelación, de conformidad con las disposiciones aplicables. De igual manera, las personas con interés legítimo podrán impugnar la resolución cuando consideren que los efectos de la Declaración Especial de Ausencia no atienden plenamente a sus derechos o necesidades.

La resolución que dicte el órgano jurisdiccional sobre la Declaración Especial de Ausencia incluirá los efectos y las medidas definitivas para garantizar la máxima protección a la persona desaparecida y a sus familiares. La instancia jurisdiccional referida, solicitará a la secretaría del juzgado o su equivalente, la emisión de la certificación correspondiente, a fin de que se haga la inscripción en el Registro Civil que corresponda, en un plazo no mayor de tres días hábiles, y se ordenará que la Declaratoria Especial de Ausencia se publique en el Diario Oficial de la Federación, en la página electrónica del Poder Judicial de la Federación, así como en la de la Comisión Nacional de Búsqueda, la cual será realizada de manera gratuita.

¿Qué se puede esperar en caso de que la autoridad otorgue La Declaración Especial de Ausencia?

a) El reconocimiento de la ausencia de la Persona Desaparecida desde la fecha en que se consigna el hecho en la denuncia o en el reporte.
b) Garantizar la conservación de la patria potestad de la Declaración Especial de Ausencia y la protección de los derechos y bienes de las y los hijos menores de 18 años de edad a través de quien pueda ejercer la patria potestad o, en su caso, a través de la designación de un tutor, atendiendo al principio del interés superior de la niñez.
c) Fijar los derechos de guarda y custodia de las personas menores de 18 años de edad en términos de la legislación civil aplicable.
d) Proteger el patrimonio de la persona desaparecida, incluyendo los bienes adquiridos a crédito y cuyos plazos de amortización se encuentren vigentes, así como de los bienes sujetos a hipoteca.
e) Fijar la forma y plazos para que los familiares u otras personas legitimadas por ley, puedan acceder, previo control judicial, al patrimonio de la Persona Desaparecida.
f) Permitir que las personas beneficiarias de un régimen de seguridad social derivado de una relación de trabajo de la persona desaparecida continúen gozando de todos los derechos y beneficios aplicables a este régimen.
g) Suspender de forma provisional los actos judiciales, mercantiles, civiles o administrativos en contra de los derechos o bienes de la persona desaparecida.
h) Declarar la inexigibilidad o la suspensión temporal de obligaciones o responsabilidades que la persona desaparecida tenía a su cargo, incluyendo aquellas derivadas de la adquisición de bienes a crédito y cuyos plazos de amortización se encuentren vigentes.
i) El nombramiento de un representante legal con facultad de ejercer actos de administración y dominio de la persona desaparecida.
j) Asegurar la continuidad de la personalidad jurídica de la persona desaparecida.
k) La protección de los derechos de los familiares, particularmente de hijas e hijos menores de 18 años de edad, a percibir las prestaciones que la persona desaparecida recibía con anterioridad a la desaparición.
l) Disolución de la sociedad conyugal. La persona cónyuge presente recibirá los bienes que le correspondan hasta el día en que la Declaración Especial de Ausencia haya causado ejecutoria.
m) Disolución del vínculo matrimonial a petición expresa de la persona cónyuge presente, quedando en todo caso el derecho para ejercitarlo en cualquier momento posterior a la Declaración Especial de Ausencia.
n) Las que el órgano jurisdiccional determine, considerando la información que se tenga sobre las circunstancias y necesidades de cada caso.
o) Los demás aplicables que estén previstos en la legislación en materia civil, familiar y de los derechos de las Víctimas que sean solicitados por las personas legitimadas en términos de la Ley.

La Declaración Especial de Ausencia tendrá efectos de carácter general y universal de acuerdo con los criterios del artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de los tratados internacionales en materia de derechos humanos en los que el Estado Mexicano sea parte, y de acuerdo con el interés superior de la niñez; tomando siempre en cuenta la norma que más beneficie a la persona desaparecida y a los familiares.

La Declaración Especial de Ausencia no produce efectos de prescripción penal ni constituye prueba plena en otros procesos judiciales. El órgano jurisdiccional dispondrá que la o el cónyuge o la concubina o concubinario, así como las personas ascendientes, descendientes y parientes colaterales hasta el tercer grado, nombren de común acuerdo al representante legal.

En caso de inconformidad respecto a dicho nombramiento, o de no existir acuerdo unánime, el la misma instancia elegirá entre éstas, a la persona que le parezca más apta para desempeñar dicho cargo. La persona designada como representante legal no recibirá remuneración económica por el desempeño de dicho cargo. El representante legal de la persona desaparecida actuará conforme a las reglas del albacea en términos del Código Civil Federal, y estará a cargo de elaborar el inventario de los bienes de la persona de cuya Declaración Especial de Ausencia se trate.

Asimismo, dispondrá de los bienes necesarios para proveer a los familiares de la persona desaparecida de los recursos económicos necesarios para su digna subsistencia, rindiendo un informe mensual al órgano jurisdiccional que haya dictado la Declaración Especial de Ausencia, así como a los familiares.

En caso de que la persona desaparecida sea localizada con vida, el aludido representante legal le rendirá cuentas de su administración desde el momento en que tomó el encargo, ante el órgano jurisdiccional correspondiente.

El cargo de representante legal concluye:

  • Con la localización con vida de la Persona Desaparecida.
  • Cuando así lo solicite la persona con el cargo de representación legal al órgano jurisdiccional que emitió la Declaración Especial de Ausencia, para que en términos del artículo 23 de la presente Ley, nombre un nuevo representante legal.
  • Con la certeza de la muerte de la persona desaparecida.
  • Con la resolución posterior a la Declaración Especial de Ausencia que declare presuntamente muerta a la persona desaparecida.

Por otro lado, la Declaración Especial de Ausencia protegerá los derechos laborales de la persona desaparecida en los siguientes términos:

  • Se le tendrá en situación de permiso sin goce de sueldo. En el supuesto de que la víctima fuera localizada con vida, el patrón deberá reinstalarlo en el puesto que ocupaba en su centro de trabajo antes de la desaparición.
  • Si es localizada con vida, recuperará su posición, escalafón y derechos de antigüedad de conformidad con la legislación aplicable.
  • A las personas beneficiarias en materia de seguridad social se les reconocerán y conservarán los derechos y beneficios que establece el orden jurídico aplicable.
  • Se suspenderán los pagos con motivo del crédito para la adquisición de viviendas.

La medida de protección permiso sin goce de sueldo se mantendrá hasta por cinco años, pasados los cuales no habrá obligación para el empleador. En lo que se relaciona con lo previsto en las demás fracciones, las medidas de protección se mantendrán hasta la localización, con o sin vida, de la persona desaparecida.

Si ella laboraba al servicio de la Federación, la Declaración Especial de Ausencia protegerá los derechos laborales en el mismo sentido, hasta su localización con o sin vida.

Las obligaciones de carácter mercantil y fiscal a las que esté sujeta la persona desaparecida surtirán efectos suspensivos hasta en tanto no sea localizada con o sin vida.

Transcurrido un año, contado desde que se emite la resolución de la Declaración Especial de Ausencia, el representante legal, a petición de los Familiares u otra persona legitimada por la ley, podrá solicitar al órgano jurisdiccional la venta judicial de los bienes de la persona desaparecida, observando las disposiciones aplicables para las ventas judiciales. Dicha instancia legal deberá garantizar que la venta judicial se lleve a cabo bajo el principio de presunción de vida, y con el interés superior de beneficiar a las personas menores de 18 años de edad.

Cuando la solicitud de Declaración Especial de Ausencia sea sobre una persona que tenga la calidad de ejidatario o comunero, el órgano jurisdiccional lo deberá de tomar en cuenta en su resolución, a fin de que sus derechos ejidales o comuneros sean ejercidos en términos de la Ley Agraria por sus familiares. Si la persona desaparecida de la cual se emitió una Declaración Especial de Ausencia fuera localizada con vida o se prueba que sigue con vida, en caso de existir indicios de que la persona hizo creer su desaparición deliberada para evadir responsabilidades, sin perjuicio de las acciones legales conducentes, recobrará sus bienes en el estado en el que se hallen y no podrá reclamar de estos frutos sus rentas y, en su caso, recobrará los derechos y obligaciones que tenía al momento de su desaparición.

En el caso de la existencia previa de una declaratoria por presunción de muerte o de una declaratoria por ausencia, conforme al Código Civil Federal o bien, de aquellas que se encuentren pendientes de inscripción, a solicitud de quien tenga interés legítimo, éstas podrán ser tramitadas como Declaración Especial de Ausencia, en los términos de la Ley, de acreditarse tal supuesto, el órgano jurisdiccional que hubiese decretado la presunción de muerte o de ausencia, será el competente para realizar el cambio de la situación jurídica sin más trámite dilatorio que el previsto en términos de la Ley.

La resolución de Declaración Especial de Ausencia no eximirá a las autoridades competentes de continuar con las investigaciones encaminadas al esclarecimiento de la verdad y de la búsqueda de la persona desaparecida hasta que no se conozca su paradero y haya sido plenamente identificada.

Esperamos que sean mínimos los casos en que se tenga la necesidad de aplicar lo que el contenido de esta nueva Ley incluye. Como se puede ver, son muchas las implicaciones que se derivan del hecho de que una persona desaparezca desafortunadamente, lo importante aquí es que todo se centre en la tranquilidad y seguridad del entorno inmediato del afectado de su familia, su patrimonio y trabajo.

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