Conoce las adecuaciones al esquema de cancelación de CFDI
Por L.C. Luis Velasco.
Como se recordará, el esquema de cancelación del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) cambió la fecha de inicio de la obligación al 1 de septiembre de 2018 por el SAT.
En la publicación de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2018, artículo Tercero Resolutorio, en el Diario Oficial de la Federación el 11 de julio de 2018, se modificó la Regla 2.7.1.38. que establece el procedimiento para solicitar la cancelación al receptor del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI).
Como se observa, la regla anteriormente establecía que la solicitud de cancelación se podría efectuar a través del Buzón Tributario, no obstante lo impráctico que podía llegar a ser.
La modificación de dicha regla es que se elimina dicho Buzón para el procedimiento y solamente permitirá al contribuyente solicitar la cancelación del comprobante a través de una herramienta en la página de Internet del SAT.
En cuanto al receptor, recibirá dicha solicitud a través de su Buzón, pero la aceptación o rechazo de la cancelación se hará solamente en la herramienta antes mencionada.
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