Criterios no vinculativos para efectos del Informe Fiscal del C.P.R.
Criterios no vinculativos para efectos del Informe Fiscal del C.P.R.

Por: L.C.C. César Aguilar Aguilar

Dentro de este informe, uno de los elementos más relevantes es la identificación de criterios no vinculativos, los cuales pueden tener un impacto directo en la validez del dictamen y en las posibles implicaciones legales o fiscales para el contribuyente.

Conocer cómo se relacionan estos criterios con el Informe Fiscal permite a los contribuyentes y a los profesionales contables tomar decisiones informadas, prevenir prácticas indebidas y evitar sanciones.

En este artículo, exploramos qué son estos criterios, cómo se integran en el dictamen fiscal del CPR y por qué su correcta interpretación es fundamental para mantener una situación fiscal transparente y en regla.

Qué es el Informe Fiscal

El Informe Fiscal elaborado por un Contador Público Registrado (CPR) es una herramienta clave para evaluar la situación fiscal de los contribuyentes y su cumplimiento con las obligaciones fiscales.

En este sentido; el dictamen fiscal, hace referencia a la opinión profesional emitida por un contador público registrado como dictaminador (CPR) respecto al cumplimiento de las obligaciones y la situación fiscal de un contribuyente.

El dictamen fiscal debe ser emitido por un CPR que cumpla con requisitos específicos como estar registrado ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT); contar con certificación expedida por algún colegio profesional o asociación de contadores públicos autorizado por la Secretaría de Educación Pública; ir a corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y tener experiencia mínima en la formulación de dictámenes fiscales.

De acuerdo con las disposiciones vigentes, existe la obligación de dictaminar estados financieros para efectos fiscales de ciertos contribuyentes mientras que para otros resulta opcional.

Elementos y requisitos del informe fiscal del CPR

Para que un dictamen fiscal tenga la validez que le otorgan las autoridades, debe de formularse atendiendo a la normatividad vigente como la que establece el artículo 52 del Código Fiscal de la Federación (CFF), como los que se mencionan a continuación:

  1. Que el contador público que dictamine obtenga su inscripción ante las autoridades fiscales.
  2. Que el dictamen, se formule de acuerdo con las disposiciones del Reglamento del CFF y las normas de auditoría que regulan la capacidad, independencia e imparcialidad profesionales del contador público, el trabajo que desempeña y la información que rinda como resultado de los mismos.
  3. Que el contador público emita, conjuntamente con su dictamen, un informe sobre la revisión de la situación fiscal del contribuyente, en el que consigne, bajo protesta de decir verdad, los datos que señale el Reglamento del propio Código.

Adicionalmente, en dicho informe el contador público deberá señalar si el contribuyente incorporó en el dictamen la información relacionada con la aplicación de algunos de los criterios diversos a los que en su caso hubiera dado a conocer la autoridad fiscal conforme al inciso h) de la fracción I del artículo 33 del citado CFF.

Criterios no vinculativos y su relación con el Informe Fiscal del CPR

Por lo tanto, este aspecto cobra gran relevancia, ya que si durante la elaboración del dictamen el Contador Público Registrado (CPR) detecta que el contribuyente ha incumplido con obligaciones fiscales o aduaneras o ha incurrido en conductas que podrían constituir un delito fiscal, está obligado a informar a la autoridad fiscal correspondiente.

En relación con lo anterior y en los términos del artículo 33 del CFF, las autoridades fiscales, para el mejor cumplimiento de sus facultades, darán a conocer en forma periódica, mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF), los criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales y aduaneras, los cuales, se reportan en el informe sobre la revisión de la situación fiscal del contribuyente por parte del CPR que dictamine los estados financieros del mismo, y señalar expresamente si este los aplicó o no, indicando, en todo caso, el criterio de que se trate y describiendo la operación realizada, así como el impacto que tuvo en la utilidad, pérdida fiscal o determinación de la contribución correspondiente, ya que su aplicación se considerará una práctica indebida.

Los criterios no vinculativos buscan desincentivar a los contribuyentes para que no realicen interpretaciones y aplicaciones de las disposiciones fiscales que desde el punto de vista de la autoridad fiscal, generen un beneficio indebido para los contribuyentes.

En el Anexo 3 de la Resolución Miscelánea Fiscal se publica por parte de la autoridad fiscal anualmente y de manera periódica se hace alguna modificación o adición, a los criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales. Para 2025 se publicaron en el DOF el 3 de enero de 2025, véase liga al Diario  DOF – Diario Oficial de la Federación .

Los criterios no vinculativos se clasifican de la siguiente manera:

  • CFF
  • Ley del ISR
  • Ley del IVA
  • Ley del IEPS
  • Ley de los Impuestos generales de importación y exportación
  • Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos
  • Ley de Ingresos de la Federación
  • Ley Federal de Derechos

En conclusión y como puede observase, el objetivo de los criterios no vinculativos es desincentivar a los contribuyentes a llevar a cabo prácticas indebidas y aunque pudieran existir varias acciones fiscales que no son necesariamente ilegales, la autoridad las considera como abusivas o injustas.

Cuando los contribuyentes que dictaminan sus estados financieros implementan y registran en su contabilidad operaciones bajo criterios o prácticas diferentes a los no vinculativos, los CPR deben revelarlos en los dictámenes fiscales ya que de lo contrario pueden ser sancionados.




Síguenos en Facebook

Contenido relacionado: 

Contenido recomendado:

*********

Los comentarios u opiniones contenidos en los artículos publicados en Soy Conta, son responsabilidad de su autor, pudiendo ser distintos a los criterios dados a conocer por las autoridades fiscales; tampoco representan una asesoría, consejo o prestación de servicios de ninguna índole. 2018. Se prohíbe su reproducción total o parcial.

error: Content is protected !!