Incapacidad por maternidad ¿cómo debes tramitarla?

Por L.C. Luis Velasco.

Cuando las mujeres deciden tener hijos y se encuentran laboralmente activas es importante saber que existe en la legislación ciertas prerrogativas que les garantizan en el proceso de embarazo y maternidad.

Hoy en día existe en el campo laboral de cualquier giro o industria, un número importante de trabajadoras que poco a poco ha ido ganando terreno en puestos y posiciones que hace mucho tiempo era exclusivo de los hombres. ¿Qué sucede cuándo deciden tener hijos mientras están activas laboralmente?

El artículo 2 fracción X del Reglamento de Prestaciones Médicas del Instituto Mexicano de Seguro Social (IMSS) define a la maternidad como:

El estado fisiológico de la mujer originado por el proceso de la reproducción humana en relación con el embarazo, el parto, el puerperio y la lactancia.

Derecho constitucional

El artículo 123, inciso A, fracción V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que durante el periodo de maternidad las trabajadoras cuentan con el derecho de gozar forzosamente de un descanso de seis semanas anteriores a la fecha fijada aproximadamente para el parto y otro lapso igual para después del nacimiento de su hijo, debiendo percibir su salario íntegro.

 

Sobre la transferencia de semanas de prenatal a posnatal

El artículo 170, fracción II de la LFT señala que a solicitud expresa de la embarazada, previa autorización médica del IMSS y tomando en cuenta la naturaleza del trabajo que desempeñe, pueden transferirse hasta cuatro de las seis semanas de descanso previas al parto para después del mismo, como se muestra:

¿Cómo tramitar la transferencia de semanas en el IMSS?

Si la asegurada desea tramitar la transferencia de semanas del periodo prenatal a postnatal para pasar más tiempo con su bebé es factible hasta 4 semanas. A continuación el proceso que debe realizarse:

1. Presentarse con su médico familiar en la semana 34 de gestación para certificar el embarazo.

2. Llevar los siguientes documentos:

  •  Identificación oficial vigente con fotografía
  • Documento oficial que muestre tu Número de Seguridad Social
  • Dos originales de la “Solicitud de Transferencia de Semanas de Descanso del periodo prenatal al postnatal” debidamente llenados, donde el patrón otorga su consentimiento a la transferencia. En caso de que se atienda de forma externa, también se deberá contar con la opinión del médico tratante.

Si la asegurada tiene más de un trabajo, en las dos solicitudes debe incluirse a todos sus patrones. En ambos documentos las firmas deben ser autógrafas, ya que no se reciben copias fotostáticas.

3. Si cumple con los requisitos y el médico familiar autoriza la transferencia de semanas, se le indicará cuándo regresar para que se expida el certificado único de incapacidad por maternidad.
4. Si el parto ocurre en una fecha después de la programada, acudir con el médico familiar para solicitar la incapacidad de enlace, un día antes y hasta dos después de que finalice la incapacidad por maternidad.

Subsidio por maternidad

En relación con el tema, los artículos 101 de la LSS, así como el 137 y 138 del Reglamento de Prestaciones Médicas establecen que las trabajadoras aseguradas tienen derecho a que se les expida un certificado de incapacidad temporal para el trabajo. También a recibir un subsidio equivalente al 100 % de su salario base de cotización durante los 42 días anteriores al parto y 42 posteriores al mismo.

Para tener derecho al subsidio se debe tener cubierto por lo menos 30 cotizaciones semanales en los 12 meses anteriores a la fecha en que debiera comenzar el pago del mismo. De no cumplirse esto, será el patrón el que cubra el salario íntegro de la trabajadora.

Las autoridades del IMSS a través de criterios administrativos internos, dan la facilidad para que el certificado de incapacidad respectivo pueda expedirse por el total de días que resulte de la suma de ambos lapsos 42 días, es decir hasta 84 días. Con esto, cuando una trabajadora presente su parto antes de la fecha prevista, aunque no haya solicitado la transferencia de semanas del periodo prenatal a postnatales, tiene derecho al certificado de incapacidad por maternidad y, en su caso, al pago del subsidio que le corresponda, amparen un total de 84 días de descanso.

¿Cuál es el proceso para solicitar la incapacidad por maternidad?

Para mayor información comunícate al 01 800 623 23 23 o a través del e-mail mujer.embarazada@imss.gob.mx.

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