Métodos y técnicas de interpretación en materia fiscal

Por C.P.C., P.C.FI. y Mtro. Roberto Colín.

Cuando se trata de Normas, la interpretación jurídica es la acción y efecto de interpretarlas, de explicarlas o de aclarar el sentido de una cosa en relación con dichas normas.

En materia fiscal, el artículo 5 del Código Fiscal de la Federación (CFF) señala que las disposiciones del fisco que establezcan cargas a los particulares y las que señalen excepciones a las mismas, así como las que fijan las infracciones y sanciones, son de aplicación estricta.

En este sentido, se considera que establecen cargas a los particulares, las normas que se refieren al sujeto, objeto, base, tasa o tarifa. Las otras disposiciones fiscales se interpretarán aplicando cualquier método de interpretación jurídica.

A falta de norma fiscal expresa, se aplicarán supletoriamente las disposiciones del derecho federal común, cuando su aplicación no sea contraria a la naturaleza propia del derecho fiscal.

Métodos de interpretación:

a) Estricto o literal, gramatical.

En este método se otorga mayor importancia al texto de la ley, y en su interpretación se atiene al sentido literal de un modo rígido y estricto, preciso y exacto, considerando el significado de las palabras, esto es aplicar un sentido critico a lo que se interpreta.

b) Lógico.

Se acatan los principios de la lógica formal cuando se interpretan las leyes y se aplican las reglas pertenecientes a la lógica jurídica.

c) Histórico.

Se acude a los antecedentes, su origen y evolución, pues proporciona elementos a fin de conocer la forma y razones de la creación de las normas, busca el verdadero sentido de la ley, investigando sus antecedentes, su génesis, o sea las necesidades que le dieron origen y su evolución.

d) Armónico o sistemático.

Se considera a las leyes como un conjunto de normas jurídicas unificadas por la finalidad que con ellas se trata de realizar, de esta manera se encuentran vinculadas entre sí y forman un sistema coherente y orgánico de lo cual se deriva la consecuente práctica, así, al interpretar una norma no hay que analizarla aisladamente, sino como parte de ese todo que es el sistema jurídico al cual pertenece.

Conforme a este método, la norma jurídica debe interpretarse con todo el grupo de normas que constituyen el conjunto del cual forman parte, pues están debidamente vinculadas por la afinidad que de ellas se deriva, y se encuentran relacionadas entre sí, al formar parte de un sistema coherente y orgánico; de lo cual se deriva la consecuente práctica de que al interpretar una norma no hay que analizarla aisladamente, porque debe ser armónica.

e) Teleológico.

Este método busca el fin de la norma, es decir, se toma en cuenta el fin social al que se dirige al Ley y se debe considerar que eso sólo explica la razón de la imposición no el sentido de la misma.

Vale la pena mencionar que los tribunales se han pronunciado en el sentido de que en la interpretación de una norma jurídica fiscal, debe considerarse si establece cargas o beneficios a los contribuyentes, para determinar si son de estricta aplicación, o si es factible aplicar cualquier método permitido por la hermenéutica jurídica que va desde el literal, gramatical, lógico, histórico, sistemático y teleológico.
Finalmente, debe examinarse si la disposición se refiere al sujeto, objeto, base, tasa o tarifa, y si efectivamente grava su esfera jurídica o patrimonial, o contempla un beneficio, en cuyo caso resultará aplicable cualquier método de interpretación para desentrañar el sentido del concepto legal.

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