Criterio SAT en materia de retención del 6% de IVA en servicios prestados

Por: L.C. Luis Velasco.

La autoridad fiscal dio a conocer aclaraciones en relación a la retención del 6% de IVA aplicable a servicios en los que se pone personal a disposición de los clientes del contratista.

El pasado 31 de enero de 2020 el Servicio de Administración Tributaria (SAT) difundió en su portal un documento con preguntas y respuestas sobre la retención del 6% del Impuesto al Valor Agregado (IVA) en relación a los servicios en los que se pone personal a disposición de los clientes del contratista, situación que ha generado controversia en las últimas semanas entre los contribuyentes.
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Enajenación de activos no circulantes entre personas morales y personas físicas, ¿procede el IVA como deducción?

Por: Roberto Almaraz

Es común en el día a día de nuestras operaciones, seamos Personas Morales o Personas Físicas, la enajenación (venta) de activos no circulantes, bajo éste contexto: ¿Procede el IVA como deducción?

La respuesta, para esta pregunta es sí, sin embargo deberá de seguir algunos requisitos, los cuales aquí mencionamos:
Cuando el precio o contraprestación pactados por la enajenación de bienes, la prestación de servicios o el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes se pague mediante cheque, se considera que el valor de la operación, así como el impuesto al valor agregado trasladado correspondiente, fueron efectivamente pagados en la fecha de cobro del mismo o cuando los contribuyentes transmitan los cheques a un tercero, excepto cuando dicha transmisión sea en procuración.
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Publicación de criterio en materia de retención de IVA por prestación de servicios

Por L.C. Luis Velasco.

El día 31 de enero de 2020, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer a través de su portal, una versión anticipada del Anexo 7 “Compilación de Criterios Normativos” de la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelanea Fiscal para 2020.

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Procedimiento para el cálculo de prestaciones gravadas y exentas

Por: L.C. Luis Velasco.

Conoce a detalle los aspectos clave del artículo 28 fracción XXX de la Ley del Impuesto sobre la Renta, respecto a la deducibilidad de los pagos que a su vez sean ingresos exentos del trabajador.

Como recordaremos, el artículo 28 fracción XXX de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR) establece que no son deducibles los pagos que a su vez sean ingresos exentos para el trabajador, hasta por la cantidad que resulte de aplicar el factor de 0.53 al monto de dichos pagos, y establece además que el referido factor será del 0.47 cuando las prestaciones otorgadas por los contribuyentes a favor de sus trabajadores que a su vez sean ingresos exentos para dichos trabajadores, en el ejercicio de que se trate, no disminuyan respecto de las otorgadas en el ejercicio fiscal inmediato anterior.
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