¿Son deducibles los viáticos para fines de ISR cuando se efectúan fuera de 50 kms?

Por L.C. Luis Velasco.

Como se recordará, uno de los gastos en que muchas empresas incurren, son los relacionados con los gastos de viaje, gastos que por la naturaleza de la empresa necesitan efectuarse por algunos colaboradores cuando se desplazan fuera del domicilio fiscal o establecimiento de la compañía.

No en todos los casos esos gastos de viaje son gastos deducibles para fines de ISR por parte de la empresa que los efectúa. En relación con este tema, hay que recordar que el artículo 28 fracción V de la Ley del ISR señala lo siguiente:

“Artículo 28.- Para los efectos de este Título, no serán deducibles:

V. Los viáticos o gastos de viaje, en el país o en el extranjero, cuando no se destinen al hospedaje, alimentación, transporte, uso o goce temporal de automóviles y pago de kilometraje, de la persona beneficiaria del viático o cuando se apliquen dentro de una faja de 50 kilómetros que circunde al establecimiento del contribuyente.
………………………………………………..”

Muchas empresas y contribuyentes se encontraban ante la ambigüedad de la disposición antes mencionada para concluir si los gastos de viaje que efectuaban a determinada distancia del domicilio de la empresa, cumplían este requisito y por tanto eran deducibles ya que se observan dos conceptos: “faja” y “circunde” que era necesario aclarar.

Sobre este tema, los contribuyentes tenían las siguientes interpretaciones sobre la misma:

a) Que la faja que circunda al establecimiento del contribuyente era precisamente un área cuya circunferencia debía ser igual a 50 kms. y por lo tanto, partiendo de la fórmula geométrica básica, como se ilustra en la imagen siguiente, los gastos podían ser deducibles cuando se erogaran fuera de un radio de 8 kms. partiendo del establecimiento del contribuyente hacia cualquier sitio. Esta interpretación representaba cierta ventaja ya que prácticamente los gastos erogados en distancias cortas podría considerarse como gasto de viaje con la deducción para fines de ISR correspondiente:

b) Que la “faja” que circunda al establecimiento del contribuyente es una línea recta de 50 kms. precisamente partiendo del establecimiento hacia cualquier dirección, con lo que el gasto de viaje erogado fuera de esa franja sería deducible como tal.

Para dilucidar la interpretación antes señalada, recientemente los tribunales mediante una tesis aislada han concluido que todo lo anterior debe interpretarse en el sentido de que los 50 kilómetros señalados en las disposiciones fiscales (con base en la Legislación vigente hasta 2013) son perimetrales, es decir, se cuentan partiendo del establecimiento del contribuyente hacia cualquier dirección en línea recta, sin que de lugar a concluir que los 50 kilómetros corresponden al diámetro de la circunferencia de la faja referida (radio de 8 kilómetros), pues ello iría en contra del espíritu del legislador.

Tesis: VII-CASR-NCIV-18
Página: 395
Época: Octava Época
Fuente: R.T.F.J.A. Octava Época. Año III. No. 26. Septiembre 2018
Materia:
Sala: Sala Regional del Norte-Centro IV (Zacatecas, Zac.)
Tipo: Tesis Aislada
DEDUCCIONES AUTORIZADAS DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA. LAS EROGACIONES POR CONCEPTO DE VIÁTICOS O GASTOS DE VIAJE, DEBEN REALIZARSE FUERA DE LA FAJA DE 50 KILÓMETROS QUE CIRCUNDE EL ESTABLECIMIENTO DEL CONTRIBUYENTE (INTERPRETACIÓN SEMÁNTICA Y AUTÉNTICA DE LA FRACCIÓN V, DEL ARTÍCULO 32 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2013).- La citada fracción dispone que no serán deducibles las erogaciones por concepto de viáticos o gastos de viaje, realizadas dentro de una faja de 50 kilómetros que circunde al establecimiento del contribuyente. Lo anterior, debe interpretarse en el sentido de que, los 50 kilómetros aludidos son perimetrales, es decir, se computan partiendo del establecimiento del contribuyente, hacia cualquier dirección en línea recta; sin que en momento alguno pueda concluirse que esos 50 kilómetros corresponden al diámetro de la circunferencia de la faja referida, pues ello iría en contra del espíritu del legislador, que fue que ese tipo de gastos se realicen para el sustento de que hace un viaje fuera del perímetro de 50 kilómetros.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 758/14-23-01-8-OT.- Resuelto por la Sala Regional del Norte-Centro IV del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, el 4 de enero de 2016, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Miguel Ángel Luna Martínez.- Secretaria: Lic. Valeria Ponce Ramírez.

 

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