Nuevos criterios sobre el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes

Por: Francisco Javier Gómez

Revisamos los aspectos clave que debes considerar sobre el uso o goce temporal de bienes, así como los cambios más relevantes en el último año.

El Código Civil Federal (CCF) señala lo que debemos entender por otorgamiento del uso o goce temporal de bienes; en particular, en el Artículo 2398 se establece lo siguiente:

Hay arrendamiento cuando las dos partes contratantes se obligan recíprocamente, una, a conceder el uso o goce temporal de una cosa, y la otra, a pagar por ese uso o goce un precio cierto.
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