Casos en los que aplica la facilidad de no generar Complemento de Pagos al emitir CFDI
L.C. César Aguilar Aguilar
De acuerdo con el artículo 29-A, primer párrafo, fracción VII, incisos b) y c) del Código Fiscal de la Federación (CFF), los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) a que se refiere el artículo 29 de dicho Código, deberán contener, entre otros requisitos, el importe total consignado en número o letra, conforme a lo siguiente:
a) Una contraprestación pagada en una sola exhibición al expedirse el CFDI correspondiente a la operación de que se trate, se señalará expresamente dicha situación; además se indicará el importe total de la operación y, cuando así proceda, el monto de los impuestos trasladados desglosados con cada una de las tasas del impuesto correspondiente y, en su caso, el monto de los impuestos retenidos.… Continuar Leyendo