Casos en los que aplica la facilidad de no generar Complemento de Pagos al emitir CFDI

L.C. César Aguilar Aguilar

De acuerdo con el artículo 29-A, primer párrafo, fracción VII, incisos b) y c) del Código Fiscal de la Federación (CFF), los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) a que se refiere el artículo 29 de dicho Código, deberán contener, entre otros requisitos, el importe total consignado en número o letra, conforme a lo siguiente:

a) Una contraprestación pagada en una sola exhibición al expedirse el CFDI correspondiente a la operación de que se trate, se señalará expresamente dicha situación; además se indicará el importe total de la operación y, cuando así proceda, el monto de los impuestos trasladados desglosados con cada una de las tasas del impuesto correspondiente y, en su caso, el monto de los impuestos retenidos.

Tratándose de contribuyentes que presten servicios personales, cada pago que perciban por la prestación de servicios se considerará como una sola exhibición y no como una parcialidad.

b) En caso de una contraprestación no pagada en una sola exhibición, o pagándose en una sola exhibición, que se realice de manera diferida al emitirse el CFDI que ampara el valor total de la operación, se emitirá un CFDI por el valor total de la operación en el momento en que esta se realice y se expedirá un CFDI por cada uno de los pagos restantes que se reciban, en los términos que establezca la autoridad fiscal mediante reglas de carácter general, los cuales deberán señalar el folio del CFDI emitido por el total de la operación.

c) Señalar la forma en que se realizó el pago, ya sea en efectivo, transferencias electrónicas de fondos, cheques nominativos o tarjetas de débito, de crédito, de servicio o las denominadas monederos electrónicos permitidos por la autoridad tributaria.

En este sentido, la regla miscelánea 2.7.1.29. para 2023 señala que los contribuyentes deberán incorporar en los CFDI que expidan, entre otra información, la forma en que se realizó el pago, considerando para tales efectos el catálogo de formas de pago que señala el Anexo 20, utilizando la clave 99 “Por definir” en los casos de no haberse recibido el pago de la contraprestación, siempre que una vez que se reciba el pago o pagos se emita por cada uno de ellos un CFDI al que se le incorpore el “Complemento para recepción de pagos” a que se refiere la regla 2.7.1.32. para 2023.

Lo antes señalado no será aplicable en los siguientes casos:

a) En las operaciones a que se refiere la regla 3.3.1.35. para 2023. Pagos en cajeros automáticos mediante el envío de claves a teléfonos móviles.

b) Cuando la contraprestación se pague en una sola exhibición en el momento en el que se expida el CFDI o haya sido pagada antes de la expedición del mismo.

Tratándose de los supuestos previstos en los incisos antes señalados, los contribuyentes deberán consignar en el CFDI la clave correspondiente a la forma de pago, de conformidad con el catálogo “Forma pago” que señala el Anexo 20.

Te invitamos a leer más del tema: Resolución Miscelánea para 2023: Reglas en materia de CFDI

En este sentido, la regla miscelánea 2.7.1.32. para 2023 establece que cuando las contraprestaciones no se paguen en una sola exhibición se emitirá un CFDI por el valor total de la operación en el momento en que esta se realice y posteriormente se expedirá un CFDI por cada uno de los pagos que se reciban, en el que se deberá señalar “cero” en el campo “Total”, sin registrar dato alguno en los campos “método de pago” y “forma de pago”, debiendo incorporar al mismo el “Complemento para recepción de pagos” que al efecto se publique en el Portal de la autoridad fiscal.

El monto del pago se aplicará proporcionalmente a los conceptos integrados en el comprobante emitido por el valor total de la operación a que se refiere el primer párrafo de la presente regla.

Para efectos de la emisión del CFDI con “Complemento para recepción de pagos” podrá emitirse uno solo por cada pago recibido o uno por todos los pagos recibidos en un periodo de un mes, siempre que estos correspondan a un mismo receptor del comprobante.

El CFDI con “Complemento para recepción de pagos” deberá emitirse a más tardar al quinto día natural del mes inmediato siguiente al que corresponda el o los pagos recibidos.

Ahora bien, existe una opción para que en el CFDI se establezca como método de pago “Pago en una sola exhibición”, la regla 2.7.1.39. para 2022 señala que los contribuyentes que no reciban el pago del monto total del CFDI al momento de su expedición podrán considerarlo como pagado en una sola exhibición para efectos de la facturación, siempre que:

  1. Se haya pactado o se estime que el monto total que ampare el comprobante se recibirá a más tardar el último día del mes de calendario en el cual se expidió el CFDI.
  2. Señalen en el CFDI como método de pago “PUE” (Pago en una sola exhibición), así como cuál será la forma en que se recibirá dicho pago.
  3. Se realice efectivamente el pago de la totalidad de la contraprestación a más tardar en el plazo antes señalado.

En aquellos casos donde el pago se realice en una forma distinta a la señalada en el CFDI, el contribuyente cancelará el CFDI emitido por la operación y emitirá uno nuevo señalando como forma de pago la que efectivamente corresponda.

En el caso de que la totalidad del pago de la operación que ampara el CFDI no se realice a más tardar el último día del mes en que se expidió este comprobante, el contribuyente cancelará el CFDI emitido por la operación y emitirá uno nuevo señalando como forma de pago “99” por definir y como método de pago “PPD” pago en parcialidades o diferido, relacionando el nuevo CFDI con el emitido originalmente como “Sustitución de los CFDI previos”, debiendo adicionalmente emitir por el pago o los pagos que efectivamente le realicen el CFDI con complemento para recepción de pagos que corresponda de conformidad con lo dispuesto por las reglas 2.7.1.29. y 2.7.1.32.

Tratándose de los integrantes del sector financiero que apliquen la facilidad contenida en dicha regla, estos podrán considerar incluso los pagos que reciban a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente a aquel en que se emitió el CFDI por el total de la operación, debiendo en todo caso el receptor del CFDI realizar el acreditamiento del IVA e IEPS en el mes en que el impuesto trasladado haya sido efectivamente pagado.

En resumen, los casos en los que aplica la facilidad de no generar Complemento de Pagos al emitir CFDI son:

  • Cuando la contraprestación sea por pago en una sola exhibición al expedir un CFDI o haya sido pagada antes de la expedición del mismo.
  • Se haya pactado o se estime que el monto total que ampare el comprobante se recibirá a más tardar el último día del mes de calendario en el cual se expidió el CFDI.
  • Señalen en el CFDI como método de pago “PUE” (Pago en una sola exhibición) y cuál será la forma en que se recibirá dicho pago.
  • El pago de la totalidad de la contraprestación se realice efectivamente a más tardar en el plazo antes señalado.

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