Deducción en la Declaración Anual de pérdida de bienes por causa fortuita o por fuerza mayor

Por: C.P.C., P.C.FI. y Mtro. Roberto Colín.

La fracción V del artículo 25 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR) señala que los contribuyentes podrán efectuar, entre otras deducciones, “las pérdidas por caso fortuito, fuerza mayor…”.

Al respecto, el artículo 37 de la Ley del ISR establece que:

“Las pérdidas de bienes del contribuyente por caso fortuito o fuerza mayor, que no se reflejen en el inventario, serán deducibles en el ejercicio en que ocurran.

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