Principales aspectos a considerar por venta en plataformas digitales para fines de ISR

L.C. Alejandro Bolaños Pérez

Las actividades realizadas por los contribuyentes en México a través de plataformas digitales están reguladas – en materia del Impuesto sobre la Renta – en los artículos 113-A a 113-D de la Ley de dicho impuesto.

El artículo 113-A establece:

Están obligados al pago del impuesto establecido en esta Sección, los contribuyentes personas físicas con actividades empresariales que enajenen bienes o presten servicios a través de internet, mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares que presten los servicios a que se refiere la fracción II del artículo 18-B de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, por los ingresos que generen a través de los citados medios por la realización de las actividades mencionadas, incluidos aquellos pagos que reciban por cualquier concepto adicional a través de las mismas.

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