Accionista y trabajador de mi empresa simultáneamente, ¿es factible?
Por: L.C. César Aguilar Aguilar.
De acuerdo con el artículo 20 de la Ley Federal del Trabajo, se entiende por relación de trabajo a cualquier acto que le dé origen o a la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona mediante el pago de un salario.
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