
Por L.C. César Aguilar Agular
Descubre las principales modificaciones en las Reglas de Comercio Exterior para 2025 y cómo estos cambios afectan a empresas y emprendedores.
Reglas Generales de Comercio Exterior para 2025
El 30 de diciembre de 2024 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2025 (Resolución) y su Anexo 13 (Multas y cantidades actualizadas que establece la Ley Aduanera y su Reglamento). Adicionalmente, el 6 de enero de 2025 se publicaron complementariamente los anexos 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 11, 12, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 23, 24, 25, 26, 28, 29 y 30 de la misma Resolución.
En relación con las reglas de referencia, destacan los siguientes cambios y adecuaciones:
Programa IMMEX: transferencia y cambio de régimen de activos fijos
Hasta 2024 se permitía compensar las cantidades pagadas contra el Impuesto General de Importación y pagarlas en posteriores importaciones, siempre que se hubieran efectuado importaciones temporales antes del 1 de enero de 2021 y conforme a lo dispuesto en el artículo 108, fracción III de la Ley Aduanera. Para 2025 se elimina esta alternativa; por lo tanto, ya no se podrá efectuar la compensación mencionada.
Comercio en plataformas digitales
La resolución vigente a partir de 2025 establece restricciones adicionales que ya se contenían hasta 2024, tratándose de la venta de productos mediante plataformas digitales.
Empresas de mensajería y paquetería
RFC genérico
- Las empresas de mensajería y paquetería ya no podrán utilizar un RFC genérico en las importaciones y exportaciones, por lo que ahora deberán estar inscritas en el RFC.
Obligaciones y modificaciones adicionales
- Las empresas de mensajería y paquetería deberán proporcionar acceso a las autoridades aduaneras a su sistema de análisis de riesgo.
- Se deberá proporcionar acceso a sus sistemas a través de escrito ante la aduana donde se efectuarán sus operaciones, así como a la DGIA y a la Administración General de Auditoría de Comercio Exterior (AGACE).
- El escrito se presentará dentro del mes siguiente a aquel en el que notifique la autorización o prórroga en el registro de empresas de mensajería y paquetería.
- El escrito donde se proporcione el acceso se presentará cada seis meses y cuando se realice alguna modificación que involucre el acceso al sistema.
- El escrito referido se deberá presentar a más tardar el 31 de enero de 2025.
Tasa global
A partir del 1 de enero de 2025, se aplicará la tasa global del 19% por la importación de mercancías a través de procedimiento simplificado efectuado por empresas de mensajería y paquetería, sin importar el valor de las mismas. También se mantienen las exenciones de dicha tasa en mercancías provenientes del Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos, los Estados Unidos de América y Canadá (T-MEC) y otros tratados internacionales, bajo el régimen simplificado de importación de bienes de bajo valor (menor a 50 USD).
Criterios no vinculativos adicionados
Se adicionan los siguientes criterios con la finalidad de facilitar la forma en la que se deberán de aplicar las disposiciones aduaneras, identificándolas como prácticas indebidas:
- 4/LA/NV – “Importaciones de calzado. Transmisión de datos inexactos o falsos declarados en el pedimento”.
- 5/LA/NV – “Mercancías destinadas al régimen de recinto fiscalizado estratégico. Textiles y calzado”.
La resolución de referencia entrará en vigor el 1 de enero de 2025, excepto por algunas reglas expresamente señaladas, y estará vigente hasta el 31 de diciembre del mismo año.
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