Donatarias Autorizadas

Donatarias Autorizadas: obligaciones fiscales en materia de emisión de CFDI

M.D.T. y L.C. Mabel Salazar 

Una organización no lucrativa es una institución cuyo principal propósito es fomentar el bienestar de la comunidad o de una causa social, en lugar de buscar ganancias económicas. 

Varían en función de las causas que persigan y pueden recurrir al trabajo voluntario. Suelen depender de la ayuda de donaciones desinteresadas, ya que su objetivo principal es llevar a cabo determinadas acciones en la sociedad.  
 
Existen determinadas figuras legales que se aplican a cada tipo de empresa sin fines de lucro (fundaciones, cooperativas, mutuales, ONG, etc.), dependiendo de la jurisprudencia. Cada tipo de empresa puede estar sujeta a marcos legales particulares y, hasta cierto punto, diferentes. 
 
Por el mismo lado, las Donatarias Autorizadas son organizaciones no lucrativas con la autorización del Servicio de Administración Tributaria (SAT). Por lo tanto, tienen algunas obligaciones fiscales relacionadas a la emisión de Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI).  
 
A continuación, se presenta un resumen de las principales obligaciones fiscales de las Donatarias Autorizadas: 

Emisión de CFDI: 

Las Donatarias deben emitir CFDI por las donaciones recibidas, sean en efectivo o en especie, y deben cumplir con los requisitos fiscales. Por lo que deben contener la información adecuada sobre la donación. 

Registro contable de las Donatarias Autorizadas: 

Es esencial llevar un registro contable preciso de las donaciones recibidas y emitir CFDI que reflejen correctamente estas transacciones. La contabilidad debe ser transparente y estar sujeta a revisión por parte de las autoridades fiscales. 

Identificación fiscal: 

En los CFDI emitidos, la Donataria Autorizada debe incluir su Registro Federal de Contribuyentes (RFC) y demás datos fiscales conforme a la normativa vigente. 

Uso adecuado del CFDI en las Donatarias Autorizadas: 

Los CFDI emitidos deben utilizarse según la finalidad establecida en la normativa fiscal. Las donaciones deben reflejar claramente que se trata de aportaciones para una Donataria Autorizada.  
 
Así mismo, deben incluir el Complemento de Donatarias, donde se incluye información adicional sobre el donativo, como: 
 
  • Número de oficio de la autorización 
  • La fecha del oficio de autorización 
  • La leyenda “Este comprobante ampara un donativo, el cual será destinado por la donataria a los fines propios de su objeto social”. 

Vigilancia y fiscalización: 

 Las Donatarias Autorizadas están sujetas a la vigilancia y fiscalización por parte de las autoridades fiscales. Deben estar preparadas para proporcionar la documentación necesaria y colaborar en cualquier revisión que realice el SAT. Las DA deben conservar los CFDI emitidos durante un plazo de cinco años, contados a partir de la fecha de emisión. 

Cumplimiento normativo de las Donatarias Autorizadas: 

Es fundamental que las Donatarias Autorizadas cumplan con la normativa fiscal vigente en relación con la emisión de CFDI. Esto incluye la actualización oportuna ante cambios en las disposiciones fiscales. 

Transparencia y rendición de cuentas: 

Los CFDI son parte de su obligación para mantener transparencia y rendición de cuentas en sus actividades. Incluyen información que contribuye a la claridad y veracidad de la gestión financiera, como poner a disposición del público la información relacionada. 
 
Por ello, deben poner a disposición del público la información relativa a transparencia, así como del uso y destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación correspondiente al ejercicio fiscal inmediato anterior. Todo esto a través del programa dentro del portal del SAT. 

Declaración Anual

Las Donatarias Autorizadas también deben presentar su Declaración Anual, como máximo, el 15 de febrero de cada año. 
 
El incumplimiento de estas obligaciones fiscales puede dar lugar a la cancelación de la autorización de las Donatarias Autorizadas para recibir donativos deducibles. Por lo que conviene consultar directamente las normativas fiscales.  



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