formatos de constancia
Administrador de carta, formatos de constancias (sueldos y salarios)

Por Roberto Almaraz.

Hasta el 15 febrero del año 2017, lo patrones en México tenían la obligación de presentar la Declaración Informativa Múltiple (DIM), en esta declaración se informaba entre otros datos, los sueldos y salarios pagados a sus trabajadores durante todo el ejercicio, identificando la parte gravada y exenta. A los trabajadores se les entregaba la Constancia de Sueldos, Salarios, Conceptos Asimilados, Crédito al Salario y Subsidio para el Empleo.

En la actualidad se manejan Recibos de Nómina Electrónicos (también llamados comprobantes digitales), que, al ser timbrados, en automático el SAT conoce nuestras percepciones y deducciones que como empleados hemos recibido en esa semana, catorcena, quincena.

Durante el ejercicio de 2018, al ser el primer año que dejó de ser obligatoria la DIM (donde los colaboradores de las organizaciones estaban obligados a presentar su declaración de impuestos), se observaron muchas inconsistencias por parte de la autoridad y los patrones, donde la más común fue la de “ingresos superiores a los que realmente se percibieron”, esto debido a que se generaron comprobantes de nómina en la versión 1.2 (abril 2017) y posteriormente la versión 3.3 (noviembre 2017), razón por la cual se fueron retrasando devoluciones de impuestos por parte de la autoridad (y que al día de hoy en algunos casos, siguen sin devolver), hasta que queden claros los ingresos de los trabajadores.

¿Qué ocurre cuando el trabajador quiere conocer sus ingresos reales?

Cuando los colaboradores de las organizaciones desean conocer sus ingresos en el año que recién ha terminado, y solicitan su Constancia de Sueldos y Salarios, como es de esperarse, al no haber presentación de la DIM, no se cuenta con un documento “oficial” que se le pueda entregar al trabajador, cuya información sea la misma que avale la información enviada al SAT.

Cómo patrón, ¿desapareció la responsabilidad y obligación de entregar a los empleados la Constancia de Sueldos y Salarios?

Independiente a la autoridad y a las reglas que se generen para el control de los ingresos y correspondiente pago de impuestos, la responsabilidad y obligación como patrón, con cada uno de sus colaboradores, es transparentar lo que se les está pagando.

Pensemos en aquellas personas que, por la actividad misma del negocio, reciben viáticos, ¿cómo le demuestro a la autoridad y al mismo trabajador, que no son parte de su salario? En la práctica, nos hemos encontrado que algunos patrones, no logran identificar qué corresponde a este rubro, se enfocan en sacar adelante la operación, que al final de cuentas, es la que nos permite obtener los recursos para que el negocio exista. Por ello, la importancia de entregar una constancia de sueldos y salarios, a cada uno de nuestros trabajadores.

La obligación de presentar la DIM, apoyaba a todos los patrones a informar a cada uno de sus empleados mediante la entrega de dicha constancia, con información real de los ingresos obtenidos cada año.

El mismo SAT anunció en su momento que “no era obligación del trabajador tener su constancia de sueldos y salarios para la presentación de la declaración”, pero ¿qué piensan en este momento, todos aquellos contribuyentes que al día de hoy no han recibido su devolución?, esta situación es un arma de doble filo.

El artículo 99-III de la Ley del Impuesto Sobre la Reta (LISR) dice:

“Expedir y entregar comprobantes fiscales a las personas que reciban pagos por los conceptos a que se refiere este Capítulo (DE LOS INGRESOS POR SALARIOS Y EN GENERAL POR LA PRESTACIÓN DE UN SERVICIO PERSONAL SUBORDINADO), en la fecha en que se realice la erogación correspondiente, los cuales podrán utilizarse como constancia o recibo de pago para efectos de la legislación laboral a que se refieren los artículos 132 fracciones VII y VIII (VII.- Expedir cada quince días, a solicitud de los trabajadores, una constancia escrita del número de días trabajados y del salario percibido; VIII.- Expedir al trabajador que lo solicite o se separe de la empresa, dentro del término de tres días, una constancia escrita relativa a sus servicios;), y 804 (el cual menciona de las pruebas documentales), primer párrafo, fracciones II y IV (II. Listas de raya o nómina de personal, cuando se lleven en el centro de trabajo; o recibos de pagos de salarios; IV. Comprobantes de pago de participación de utilidades, de vacaciones y de aguinaldos, así como las primas a que se refiere esta Ley, y pagos, aportaciones y cuotas de seguridad social;), de la Ley Federal de Trabajo.”

Sin embargo, el mismo artículo 99-IV, indica que sí debemos expedir esta constancia, a la letra dice:

“Solicitar, en su caso, las constancias y los comprobantes a que se refiere la fracción anterior, a las personas que contraten para prestar servicios subordinados, a más tardar dentro del mes siguiente a aquél en que se inicie la prestación del servicio y cerciorarse que estén inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes.”

Por lo que, al día de hoy, la Constancia de Sueldos y Salarios no es una opción, es una obligación. Lo cual se confirma, con lo indicado en el Código Fiscal de la Federación (CFF), en su artículo 29, que a la letra dice:

“Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes fiscales por los actos o actividades que realicen, por los ingresos que se perciban o por las retenciones de contribuciones que efectúen, los contribuyentes deberán emitirlos mediante documentos digitales a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria. Las personas que adquieran bienes, disfruten de su uso o goce temporal, reciban servicios o aquéllas a las que les hubieren retenido contribuciones deberán solicitar el comprobante fiscal digital por Internet respectivo.”

¿Qué documento como Patrón puedo entregar y como empleado recibir?

La regla 2.7.5.4., de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF), nos dice lo siguiente para aquellos que tienen la obligación de emitir la constancia de sueldos y salarios:

“El CFDI de retenciones e información de pagos, se emitirán mediante el documento electrónico incluido en el Anexo 20. Asimismo, el CFDI de retención podrá emitirse de manera anualizada en el mes de enero del año inmediato siguiente a aquél en que se realizó la retención o pago. En los casos en donde se emita un CFDI por la realización de actos o actividades o por la percepción de ingresos, y se incluya en el mismo toda la información sobre las retenciones de impuestos efectuadas, los contribuyentes podrán optar por considerarlo como el CFDI de las retenciones efectuadas. Cuando en alguna disposición fiscal se haga referencia a la obligación de emitir un comprobante fiscal por retenciones efectuadas, éste se emitirá, salvo disposición en contrario, conforme a lo dispuesto en esta regla.”

Podemos observar que es un documento distinto a lo que recibimos como empleados cada vez que nos pagan, es decir, un Recibo de Nómina.

El hecho de que la autoridad “no administre” al día de hoy un documento formal como venía siendo la DIM, y se lo delegue a un PAC (Proveedor Autorizado de Certificación) difícilmente validará ésta información evitando regresar saldos a favor de contribuyentes.

Esperemos que regrese la DIM, para transparentar los ingresos que como trabajador recibimos de nuestros empleadores, y que el SAT sea quien administre y valide la información, para que se entreguen sin tantas trabas estos recursos que ayudan a la economía personal.

¿Qué opinas al respecto? ¿Debería regresar la DIM?

Síguenos en Facebook

Contenido recomendado:

Los comentarios u opiniones contenidos en los artículos publicados en Soy Conta, son responsabilidad de su autor, pudiendo ser distintos a los criterios dados a conocer por las autoridades fiscales; tampoco representan una asesoría, consejo o prestación de servicios de ninguna índole. 2018. Se prohíbe su reproducción total o parcial.

error: Content is protected !!