
L.C. Alejandro Bolaños Pérez
L.C. Alejandro Bolaños Pérez
C.P.C., P.C.FI. y Mtro. Roberto Colín
L.C. César Aguilar Aguilar
a) Una contraprestación pagada en una sola exhibición al expedirse el CFDI correspondiente a la operación de que se trate, se señalará expresamente dicha situación; además se indicará el importe total de la operación y, cuando así proceda, el monto de los impuestos trasladados desglosados con cada una de las tasas del impuesto correspondiente y, en su caso, el monto de los impuestos retenidos.… Continuar Leyendo
M.D.T. y L.C. Mabel Salazar
Este concepto resurgió con base en la Reforma Fiscal del 2014, en la cual se adicionó el procedimiento de presunción de inexistencia de operaciones, contemplado en el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación (“CFF”).… Continuar Leyendo
L.C. Luis Velasco