Recuento del plazo para cancelar un CFDI en 2022

L.C. César Aguilar Aguilar

El 12 de noviembre de 2021 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la reforma al artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación (CFF), específicamente los párrafos cuarto y quinto, para indicar que los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) sólo podrán cancelarse en el ejercicio en el que se expidan, siempre que la persona a favor de quien se expiden acepte su cancelación.

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Sustitución CFDI

La sustitución del CFDI en 2023 no afecta deducibilidad y/o acreditamiento 2022: Criterios PRODECON

L.C. César Aguilar Aguilar

En materia de Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI), el artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación (CFF) señala que los CFDI sólo podrán cancelarse en el ejercicio en el que se expidan y siempre que la persona a favor de quien se expidan acepte su cancelación, salvo que las disposiciones fiscales prevean un plazo menor.

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Implicaciones fiscales para el receptor por Complemento de Recepción de Pagos emitido fuera de plazo

L.C. César Aguilar Aguilar

El 1 de julio del 2017 entró en vigor la nueva factura que ampara la recepción de pagos (Complemento para Recepción de Pagos), siendo obligatoria a partir del 1 de septiembre del 2018.

El fundamento legal se encuentra en los artículos 29, párrafos primero, segundo, fracción VI, penúltimo párrafo, 29-A, primer párrafo, fracción VII, incisos b) y c) del Código Fiscal de la Federación (CFF) y la Regla 2.7.1.32.… Continuar Leyendo

Se extiende el plazo de convivencia entre versión 3.3 y 4.0 del CFDI

L.C. Luis Velasco Velasco

Mediante la segunda versión anticipada de la Décima Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022 que se difundió el 25 de noviembre de 2022 en el portal del Servicio de Administración Tributaria (SAT), se establece una extensión de plazo para seguir utilizando el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) en su versión actual 3.3.

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