Obligaciones de personas morales

Checklist de obligaciones en materia de ISR para las Personas Morales

Por L.C. Alejandro Bolaños.

Las obligaciones fiscales de los contribuyentes son diversas y en ocasiones nos percatamos de que se dejan de cumplir algunas, lo que nos lleva a la creación de una contingencia fiscal, ¡evita afectaciones y crea un listado con las obligaciones fiscales que debes cumplir!

En esta colaboración, señalaremos la importancia de tener en nuestras empresas un checklist o “Lista de verificación” con el fin de tener un control de todas las obligaciones que en materia fiscal debemos cumplir cuando estamos a cargo de esta tarea en una persona moral. ¿Qué información debería contener?, ¿basta con enunciar las reglas?

Nos enfocaremos principalmente en la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR); sin embargo, debemos considerar que de acuerdo con la actividad y/o estructura de la persona moral, ésta puede estar sujeta a diferentes obligaciones contenidas en las leyes del Impuesto al Valor Agregado, del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, del Instituto Mexicano del Seguro Social, del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, de la Ley Aduanera, del Código Fiscal de la Federación (CFF), de la Ley Federal del Trabajo, del Código Fiscal de la entidad en que resida, etc.

Por lo anterior, sugerimos que este checklist se realice también para las demás disposiciones legales a que pueda estar sujeta la persona moral de la cual seamos encargados, adicionalmente al ISR.

En materia del ISR, es el artículo 76 de la Ley la que señala que:

“Los contribuyentes que obtengan ingresos de los señalados en este Título, además de las obligaciones establecidas en otros artículos de esta Ley, tendrás las siguientes:”

I. Llevar contabilidad de conformidad con el CFF, su reglamento y el reglamento de la Ley del ISR.
II. Expedir comprobantes fiscales por las actividades que realicen; es decir, el Comprobante Fiscal digital por Internet, mejor conocido como CFDI.
III. Expedir comprobantes fiscales por los pagos que constituyan fuente de riqueza ubicado en México, cuando se trate de pagos al extranjero, en su caso, dicho comprobante deberá contener el ISR retenido.
IV. Formular un estado de posición financiera y realizar un inventario de existencias al término del ejercicio.
V. Presentar declaración del ejercicio, en la que se determine el resultado fiscal del mismo y el monto del ISR correspondiente; así como, el monto que corresponda a la participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa (PTU); esta declaración se presentará en el mes de marzo del año siguiente al ejercicio que corresponda.

No pretendemos transcribir cada una de las fracciones que contiene dicho artículo; la intención de estas líneas es destacar la importancia de verificar precisamente las obligaciones que debemos cumplir, que nos permita navegar entre las diferentes disposiciones fiscales para dar cumplimiento a los requisitos y diversas obligaciones alrededor de una transacción, de tal forma, que se convierta en una guía para asegurar en gran medida el correcto cumplimiento de nuestras obligaciones fiscales.

Para ejemplificar lo anterior, señalaremos la obligación contenida en la fracción III del artículo 76 antes descrita, la cual establece que las personas morales deben expedir un CFDI cuando realicen pagos al extranjero cuya fuente de riqueza se ubique en México.

Esta disposición en vigor a partir de 2014, por ejemplo, nos lleva a prever que cuando recibamos un comprobante del extranjero tendríamos que revisar primeramente si el ingreso – para el extranjero – se considera que tiene fuente de riqueza en México; para ello debemos revisar lo dispuesto en el Título V de la Ley del ISR, el cual contiene las disposiciones fiscales aplicables a los pagos a residentes en el extranjero.

Dentro de este Título V, se describen las diversas situaciones en las cuales se considera que el ingreso para el extranjero, tiene fuente en México, si fuera el caso, entonces deberíamos emitir el CFDI de pago a terceros, contenido en el anexo 20 de la Resolución Miscelánea Fiscal, que como sabemos corresponde a la Guía de llenado del CFDI.

Adicionalmente a lo anterior, si se concluye que el ingreso al extranjero tiene fuente de riqueza en México, es necesario determinar si está sujeto a la retención del ISR, si le es aplicable la tasa de los Convenios para Evitar la Doble Tributación (CEDT), donde – dicho sea de paso – será necesario contar con la constancia de residencia del extranjero para la aplicación del CEDT.

Por lo anterior, es que señalamos que el checklist nos permitirá ir navegando entre las diferentes disposiciones fiscales.

Como se pude observar de este pago al extranjero se deriva, entre otras, determinar:

  1. Si el ingreso es de fuente de riqueza en México.
  2. Si el pago está sujeto a una retención de ISR.
  3. En caso de estar sujeto a retención, si le es aplicable la tasa del CEDT.
  4. En su caso, obtener la constancia de residencia, etc. y
  5. Emitir el CFDI de pago correspondiente con las características señaladas en el Anexo 20, etc.

Como se puede observar, el checklist se va alimentando de otras disposiciones fiscales relacionadas que también deben ser observadas, con el fin de dar debido cumplimiento a todas y cada una de las obligaciones fiscales de una operación.

Dejar de observar algunas de los puntos descritos en el párrafo anterior nos llevaría, por ejemplo, a perder la deducción del pago; a pagar el ISR que en su caso debimos haber retenido al proveedor residente extranjero en caso de no haberlo realizado; al pago de alguna multa, etc.; lo cual como señalamos anteriormente representa salida de dinero en nuestras empresas.

Es por lo anterior que, en nuestra opinión, la elaboración de un checklist en nuestras empresas es de gran importancia; dicho procedimiento debería incluir puntos como los anteriores con el fin de conocer cuál será el paso por seguir cuando estemos frente a alguna situación como la descrita, y así asegurar o reducir el riesgo de una contingencia fiscal.

En mi opinión el conjunto de checklist, nos debería encaminar a una serie de controles internos que todavía reforzaría y formalizaría todavía más el correcto cumplimiento de las obligaciones fiscales.

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