Deducciones personales para la Declaración Anual 2018

Por L.C. Luis Velasco.

Como cada año en el mes de abril, las personas físicas que estén inscritas en el Registro Federal de Contribuyentes tienen la obligación de presentar su Declaración Anual del Impuesto sobre la Renta (ISR).

Los contribuyente obligados a presentar la Declaración Anual son los que caen en alguno de los siguientes casos:

  • Si percibiste ingresos por sueldos y salarios mayores a $400,000 anuales.
  • Si dejaste de prestar servicios antes del 31 de diciembre, o iniciaste la prestación de los mismos después del primero de enero, asi como en el caso de que hubieras prestado servicios a dos o mas empresas simultáneamente.
  • Si percibiste ingresos de empleadores no obligados a hacer retenciones, como es el caso de los organismos internacionales o hayas percibido ingresos por sueldos y salarios provenientes del extranjero.
  • Si eres una persona física que además de ingresos por sueldos obtuviste ingresos por honorarios, arrendamiento, actividades empresariales (comerciales, industriales, agrícolas, ganaderas, silvícolas o de pesca), enajenación de bienes o adquisición de bienes e intereses, así como obtención de dividendos o utilidades distribuidas.

Vale la pena mencionar que si perteneces al régimen de sueldos y salarios, y no te encuentras en el supuesto de obligación de presentar la declaración anual, tendrás la opción de presentarla y poder considerar alguna de las siguientes deducciones personales:

  • Honorarios médicos y gastos hospitalarios
  • Gastos funerales
  • Donativos
  • Intereses hipotecarios reales
  • Aportaciones de retiro complementarias
  • Primas por seguro de gastos médicos
  • Transporte escolar obligatorio
  • Impuesto local sobre salarios
  • Colegiaturas

Cada una de estas deducciones tienen un límite y requisitos específicos para poder considerarlas en la Declaración Anual y no obstante esto, como requisito general de las deducciones personales, éstas deben ampararse adecuadamente con los comprobantes fiscales que reúnan los requisitos establecidos en el Código Fiscal de la Federación.

Requisitos específicos:

     a) Honorarios médicos y gastos hospitalarios

Se podrán deducir los pagos por honorarios médicos y dentales, los gastos hospitalarios efectuados por la persona para sí, para su cónyuge o para la persona con quien viva en concubinato y para sus ascendientes o descendientes en línea recta. Dentro de este tipo de gastos se incluye la compra o alquiler de aparatos para rehabilitación, medicinas incluidas en los comprobantes de hospitales, honorarios a enfermeras y por análisis, estudios clínicos y prótesis, así como lentes en los términos comentados más adelante.

     b) Gastos funerales

Se podrán deducir los gastos funerales hasta por un salario mínimo general anualizado, efectuados para el contribuyente, el cónyuge o para la persona con quien viva en concubinato y para sus ascendientes o descendientes en línea recta.
Si la erogación se efectúa para cubrir funerales a futuro, éstos serán deducibles hasta el año en que se utilicen dichos servicios.

     c) Donativos

Los donativos serán deducibles cuando se efectúen a la Federación, a los estados, municipios, o Ciudad de México, a sus organismos descentralizados que tributen bajo el régimen de personas morales no lucrativas, y a las personas autorizadas para recibir donativos deducibles.

No procederá la deducción por aquellos bienes que ya hubieran sido deducidos en una actividad empresarial o profesional.
El monto total de los donativos será deducible hasta por una cantidad que no exceda del 7% de los ingresos acumulables que sirvan de base para calcular el ISR a cargo del contribuyente en el ejercicio inmediato anterior a aquél en el que se efectúe la deducción, antes de aplicar las deducciones personales referidas en este apartado.

     d) Intereses hipotecarios reales

Podrán deducirse los intereses reales efectivamente pagados en el año por créditos hipotecarios destinados a casa habitación contratados con los integrantes del sistema financiero o con organismos públicos federales y estatales, mismos que deberán reunir los siguientes requisitos establecidos en el Reglamento de la Ley del ISR.

     e) Aportaciones de retiro complementarias

Las aportaciones complementarias de retiro hechas a la subcuenta de aportaciones complementarias de retiro, según la Ley del SAR o a las cuentas de planes personales de retiro, serán deducibles siempre que en este último caso dichas aportaciones cumplan con los requisitos de permanencia establecidos en los planes de retiro.

El monto de esta deducción tiene un límite del 10% de los ingresos acumulables del contribuyente en el ejercicio, sin exceder el equivalente a cinco veces el SMGC anualizado, ahora UMA

     f) Primas por seguro de gastos médicos

Las primas por seguros de gastos médicos se deducirán siempre que el beneficiario sea el propio contribuyente, su cónyuge o la persona con quien vive en concubinato, o sus ascendientes o descendientes, en línea recta.
En este tipo de gasto no existe la limitante de que el beneficiario perciba menos de un SMGC al año, como en el caso de los honorarios médicos y gastos hospitalarios.

     g) Transporte escolar obligatorio

Se podrán deducir los gastos destinados a transportación escolar de los descendientes en línea recta cuando sea obligatoria por ley en el área donde se ubique la escuela, o bien, cuando dicho gasto se incluya en la colegiatura para todos los alumnos. El monto correspondiente a la transportación deberá estar desglosado en el comprobante y el pago de efectúe mediante cheque nominativo del contribuyente, transferencias electrónicas, desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente.

     h) Impuesto local sobre salarios

Los pagos efectuados por concepto del impuesto local sobre ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, siempre que la tasa de dicho impuesto no exceda del 5%.

     i) Colegiaturas

La deducción de colegiaturas es un concepto que se establece a través de un Decreto emitido por el Ejecutivo Federal. Este estímulo no deberá de exceder, por cada una de las personas a las que se les paga colegiatura, de los siguientes límites anuales:

  • Preescolar: $14,200
  • Primaria: $12,900
  • Secundaria: $19,900
  • Profesional técnico: $17,100
  • Bachillerato o su equivalente: $24,500

Es también importante mencionar que a partir de 2014 se estableció una limitante para la aplicación de deducciones personales, mismas que se señalan en el último párrafo del Artículo 151 de la Ley del ISR vigente, la cual establece que el monto total de las deducciones que podrán efectuar los contribuyentes en los términos de este artículo, no podrá exceder de la cantidad que resulte menor entre cinco salarios mínimos generales elevados al año, o del 15% del total de los ingresos del contribuyente, incluyendo aquéllos por los que no se pague el impuesto, dicha limitante no aplica para los donativos ni para las aportaciones voluntarias para cuentas complementarias de retiro.

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