
Por: C.P.C. Roberto Almaraz González.
Es común en el día a día de nuestras operaciones, seamos Personas Morales o Personas Físicas, la enajenación (venta) de activos no circulantes, bajo éste contexto: ¿Procede el IVA como deducción?
La respuesta, para esta pregunta es sí; sin embargo deberá de seguir algunos requisitos, los cuales aquí mencionamos:
Cuando el precio o contraprestación pactados por la enajenación de bienes, la prestación de servicios o el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes se pague mediante cheque, se considera que el valor de la operación, así como el impuesto al valor agregado trasladado correspondiente, fueron efectivamente pagados en la fecha de cobro del mismo o cuando los contribuyentes transmitan los cheques a un tercero, excepto cuando dicha transmisión sea en procuración.… Continuar Leyendo