Determinación anual de la prima de grado de riesgo ante IMSS

Por: L.C. Francisco Javier Gómez Serrano.

Determinar la prima de grado de riesgo anual, forma parte de las disposiciones a las que nos vemos inmersos y de las cuales debemos dar cumplimiento en materia de seguridad social en nuestro carácter de patrón.

Las empresas se clasifican en función de la peligrosidad de sus centros de trabajo, a mayor peligrosidad, mayor será el monto a pagar por concepto de la rama de aseguramiento denominada “riesgos de trabajo” y consecuentemente a menor peligrosidad menor será la cuota.

A los incidentes ocurridos en una empresa, derivados de las condiciones de trabajo se denominan riesgos de trabajo, los cuales pueden tener su origen en un accidente o en una enfermedad, pero siempre relacionados con las condiciones del centro de trabajo.

Estos incidentes también son clasificados de acuerdo a sus consecuencias en un rango que va desde una simple incapacidad temporal del trabajo, hasta casos extremos como la muerte. Con lo anterior es posible determinar la prima (porcentaje) con el cual determinaremos las cuotas que deben cubrirse por concepto de rama de seguridad social denominada “riesgo de trabajo”.

La fracción 5ta del artículo 32 de reglamento de la Ley del Seguro Social, en materia de afiliación, clasificación de empresas, recaudación y fiscalización señala que los patrones deberán presentar al Instituto durante el mes de febrero, la declaración en la cual se hará constar:

  1. Los casos de riesgo de trabajo terminados durante el año.
  2. La identificación de los trabajadores.
  3. Las consecuencias de cada riesgo.
  4. El número de trabajadores promedio expuestos al riesgo.

La prima de riesgo de trabajo a declarar se determina con base en la siniestralidad ocurrida en 2018 para declararse en febrero de 2019 y estará en vigor de marzo de 2019 a febrero de 2020.

El artículo 72 de la Ley de Seguro Social establece, que las empresas de menos de 10 trabajadores tienen la opción de presentar la declaración anual del grado de riesgo o cubrir la prima media que les corresponda.
El artículo 73 de la citada Ley, precisa que al inscribirse por primera vez en el instituto o al cambiar de actividad, las empresas cubrirán la prima media de la clase que les corresponda, de acuerdo a la tabla siguiente:

determinación de la prima de riesgo de trabajo

Para poder efectuar nuestros cálculos debemos conocer el significado de las variables que se aplican en cada una de las fórmulas que la Ley del Seguro Social estableció para este fin, las cuales son las siguientes:

  • Prima = [( S / 365) + V * (I + D)] * (F / N) + M
  • V= 28 años duración promedio de vida activa de un trabajador que no a sufrido accidentes mortales o incapacidades.
  • F= Factor de prima de 2.3.
  • N= Número de trabajadores promedio expuestos.
  • S= Total de días subsidiados a casa de la incapacidad temporal.
  • I= Suma de los porcentajes de las incapacidades permanentes, parciales y totales, divididas entre 100.
  • D= Número de defunciones.
  • M= Prima mínima de riesgo igual a 0.0050.
  • (n) = Número de casos de riesgo de trabajos terminados
  • 365 = Número de días naturales del año.

El artículo 32 del reglamento de la Ley del Seguro Social, establece que la prima conforme a la cual estén cubriendo sus cuotas las empresas podrá ser modificada, aumentada o disminuida en una proporción no mayor al uno por ciento con respecto a la del año inmediato anterior.

Las modificaciones al % de prima de grado de riesgo no podrán exceder los límites fijados para la prima mínima y máxima que serán de 0.50% y de 15.00% de los salarios base de cotización, respectivamente.

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