¿Qué es el TUA?

Qué es la tarifa de uso de aeropuerto

Por: C.P.C. Alberto Copado

¿Qué es la Tarifa de Uso del Aeropuerto (TUA) y cuál es su importancia para el aeropuerto, su gestión y administración con miras a su modernización?

Regularmente no revisamos los conceptos que nos cobran las aerolíneas, pero si lo repasamos con detalle, algunos de estos cobros los hacen por cuenta de un tercero, como es el caso de la Tarifa de Uso de Aeropuerto o TUA, que le es cobrada a cada pasajero por medio de las líneas aéreas, pero, además, esta tarifa por tratarse de un servicio que prestan las empresas que tienen la concesión de los aeropuertos, gravan IVA (Impuesto al Valor Agregado).

La Tarifa de Uso de Aeropuerto se aplica a las personas en su calidad de pasajeros nacionales o internacionales en vuelos de salida. La TUA está regulada por la Ley de Aeropuertos (LA) y por su reglamento, en el donde el artículo 67, de la ley en comento, establece las bases de regulación tarifaria y de precios para la prestación de servicios aeroportuarios, así entonces el artículo 134 del reglamento de la Ley de Aeropuertos, establece que las tarifas podrán ser aplicadas hasta que sean publicadas en el DOF (Diario Oficial de la Federación).

¿Pero qué es la TUA?

La TUA, es la contraprestación que deben pagar los pasajeros al concesionario (aeropuerto) por la prestación de los servicios aeroportuarios.

Los transportistas y operadores aéreos deben celebrar un contrato por escrito con el concesionario o permisionario de los aeropuertos que pretenda utilizar, en donde se establecen los términos y condiciones conforme a los cuales se les prestarán los servicios aeroportuarios y complementarios (art. 73, Reglamento LA), la TUA contratada deberá pagarse al contado, salvo que el contrato establezca crédito otorgado a la aerolínea.

Así también, el artículo 43, fracción III, de la Ley de Aeropuertos, le otorga a los concesionarios y permisionarios de los aeropuertos la facultad de recibir los ingresos por el uso de la infraestructura del aeródromo civil, para el caso de la TUA, los permisionarios y concesionarios deberán emitir el CFDI correspondiente a las aerolíneas, éstos deberán contener entre otros detalles:

  • Fecha del vuelo,
  • Matricula de la aeronave.
  • Siglas del aeropuerto de salida y de llegada, así como aeropuertos de escala, en su caso.
  • Número de pasajeros.
  • Precio unitario de la TUA.

La base de cobro de la TUA del concesionario (aeropuertos), es el documento denominado “Manifiesto de Salida”, que contiene entre otras cosas, el número de pasajeros que abordan la aeronave sin incluir a la tripulación; dicho manifiesto debe ser presentado antes de que despegue la aeronave, si bien el manifiesto se presenta bajo protesta de decir verdad, deberá ser revisado y verificado por el administrador aeroportuario (art 104, Reglamento LA).

La TUA se actualizará periódicamente con base en el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) sin considerar el petróleo, pero además, en la regulación de la tarifa, se observaran los precios en el mercado nacional e internacional por servicios similares, dicho de otra manera, la tarifa de la TUA se verá afectada por las necesidades de infraestructura de los aeropuertos.

Cada aeropuerto debe constituir una comisión consultiva, que estará integrada por:

  • Representantes del gobierno estatal y municipal.
  • Cámara de comercio.
  • Cámara de Turismo.
  • Cámaras de la industria de la región.
  • Concesionarios y permisionarios.
  • Administrador del Aeropuerto.

Esta comisión podrá emitir recomendaciones en relación con aquellos aspectos que afecten la actividad urbana y turística, así como el equilibrio ecológico de la zona, para lo cual el administrador del aeropuerto deberá de informar a la comisión sobre el programa maestro de desarrollo, así como los principales proyectos de inversión para la expansión y modernización del aeropuerto, en donde la TUA juega un papel importante.

Siendo la TUA un cobro por cuenta de un tercero, no forma parte de los ingresos de las líneas a aéreas y por tanto no deben acumularlo, para ello deberán emitir un CFDI utilizando el complemento para aerolíneas, dicho complemento contiene el “nodo” TUA, en el cual se colocará el importe de éste sin incluir el Impuesto al Valor Agregado (IVA); cabe mencionar que los CFDI pagados a los concesionarios y permisionarios que cobran la TUA tampoco serán deducibles para las aerolíneas.

La TUA, no es el único cobro por cuenta de un tercero que realizan las aerolíneas, por mencionar uno adicional, las cuotas migratorias, que de igual manera deben reflejarse en el complemento para aerolíneas, y en ambos casos tanto la TUA como las cuotas migratorias serán deducibles para el pasajero que las paga a la aerolínea o al intermediario (en su caso, agencias de viaje).

No cabe duda que la TUA es ingreso importante para los aeropuertos, ya que representa un porcentaje considerable de los costos de boletos de avión.

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