Créditos fiscales firmes
Créditos fiscales firmes y sus implicaciones para los contribuyentes

Mtro. y L.C. Alejandro Bolaños Pérez 

¿Te han notificado un crédito fiscal firme? Esta situación puede generar incertidumbre y preocupación para cualquier contribuyente. Un crédito fiscal firme representa una deuda con el fisco que, de no atenderse, puede acarrear consecuencias legales y económicas significativas. En este artículo, te explicaremos qué es un crédito fiscal firme, cómo se llega a esta situación y cuáles son las opciones que tienes para enfrentarlo. 

¿Qué es un crédito fiscal? 

Un crédito fiscal es la cantidad debida al Estado que los contribuyentes causan por la realización de los hechos jurídicos establecidos en las distintas disposiciones legales de las que deriven el pago de contribuciones, como son la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA), Ley del Seguro Social (LSS), etc.  

En otras palabras, es una cantidad de dinero que una persona física o moral le debe al gobierno. Esta deuda surge por diversos conceptos, principalmente relacionados con impuestos, derechos, aportaciones a la seguridad social o contribuciones especiales. 

¿Cómo se genera un crédito fiscal? 

Un crédito fiscal puede originarse por diferentes motivos: 

  • Impuestos no pagados o pagados en exceso: Cuando una persona no paga la totalidad de los impuestos que le corresponden o realiza un pago mayor al debido, se genera un crédito fiscal a favor del gobierno.
  • Sanciones: Al incumplir con las obligaciones fiscales, pueden aplicarse sanciones económicas que aumentan el monto del crédito fiscal.
  • Recargos: Por el retraso en el pago de impuestos, se generan recargos que incrementan el saldo a favor del fisco. 

¿Cuándo un crédito fiscal se vuelve firme? 

Un crédito fiscal se considera firme cuando ha agotado todas las instancias legales para su impugnación y ya no puede ser objeto de ningún recurso. Esto significa que la deuda fiscal ha sido confirmada y se ha convertido en una obligación exigible por parte del Servicio de Administración Tributaria (SAT). 

¿Qué dice la ley? 

El anexo 7 de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente para 2024, denominado “Compilación de criterios normativos fiscales”, señala en su criterio 1/CFF/N la siguiente definición de crédito fiscal firme: 

Crédito fiscal. Es firme cuando han transcurrido los términos legales para su impugnación, exista desistimiento a este o su resolución, ya no admita medio de defensa alguno. 

Atendiendo a los efectos previstos en diversos artículos del Código Fiscal de la Federación (CFF), un crédito fiscal es firme cuando el mismo ha sido consentido por los particulares, al no haberse impugnado dentro de los plazos legales para ello; cuando habiendo sido impugnado, los particulares se desistan del medio de defensa respectivo o; cuando en el medio de defensa se emita resolución que confirme la validez del acto impugnado, deseche o sobresea el recurso o juicio, y esta no admita otro medio de defensa o recurso procesal o, admitiéndolos, los mismos no se hayan promovido dentro de los plazos legales. 

Es decir que, una vez que se ha determinado el crédito fiscal y este, en resumen, no admite alguna actuación por parte del contribuyente para no cumplir con su obligación, la consecuencia siguiente para el contribuyente es el pago. 

Cabe anotar la definición de crédito fiscal que se contiene en el primer párrafo del artículo 4 del CFF, el cual destacamos a continuación: 

Son créditos fiscales los que tenga derecho a percibir el Estado o sus organismos descentralizados que provengan de contribuciones, de sus accesorios o de aprovechamientos, incluyendo los que deriven de responsabilidades que el Estado tenga derecho a exigir de sus funcionarios o empleados o de los particulares, así como aquellos a los que las leyes les den ese carácter y el Estado tenga derecho a percibir por cuenta ajena. 

(Énfasis añadido) 

Asimismo, se destaca que, para el nacimiento de un crédito fiscal, el contribuyente, primero, debió haberse colocado en el supuesto jurídico establecido en la ley para que surja una obligación que, en materia tributaria, se convierte en un derecho a favor del Estado de percibir una cantidad denominada contribución por parte del contribuyente que lo causó. 

Lo anterior se corrobora con lo señalado en el primer párrafo del artículo 6 del CFF al señalar que «las contribuciones se causan conforme se realizan las situaciones jurídicas o, de hecho, previstas en las leyes fiscales vigentes durante el lapso en que ocurran.» 

Como se establece en el mismo artículo 6 del CFF, corresponde a los contribuyentes la determinación de las contribuciones a su cargo, salvo disposición expresa en contrario; así mismo establece que las contribuciones deberán ser pagadas en los plazos establecidos por las disposiciones legales respectivas. 

Así podemos señalar que, en la relación tributaria, cuando el contribuyente se ubica en el hecho jurídico y de ella se desprende una obligación de pago por parte del contribuyente a favor del Estado, estamos ante un crédito fiscal que es exigible, es decir que el Estado tiene el derecho de exigir su entero o pago. 

Con relación a lo anterior, puede suceder que el contribuyente incumpla con el pago de una contribución, ya sea de forma total o parcial, intencional o no, y que la autoridad fiscal al percatarse de este hecho determine un crédito fiscal y exija al contribuyente su pago. 

En este caso, estamos frente a un crédito fiscal que el contribuyente no ha consentido, por lo que al interponer el medio de defensa correspondiente, si bien existe la exigibilidad —según lo ha determinado la autoridad—, el contribuyente tiene la oportunidad de exponer sus razonamientos para no haber realizado el pago, es decir, el crédito fiscal no es firme; característica que se obtiene, como señala el criterio antes transcrito, cuando —en resumen— no se admite alguna actuación por parte del contribuyente para no cumplir con su obligación, y el contribuyente debe realizar su pago. 

Consecuencias fiscales de los créditos fiscales firmes para los contribuyentes 

Tener un crédito fiscal implica diversas consecuencias: 

  • Obligación de pago: la persona o empresa que tiene un crédito fiscal está obligada a pagarlo al gobierno.
  • Intereses: si el crédito fiscal no se paga en tiempo y forma, se generan intereses moratorios que incrementan el monto total de la deuda.
  • Embargos: en caso de incumplimiento persistente, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) puede iniciar procedimientos de embargo sobre los bienes de la persona o empresa deudora.
  • Restricciones: un crédito fiscal puede generar restricciones para realizar ciertas operaciones, como obtener créditos bancarios o participar en licitaciones públicas. 

¿Cómo evitar que un crédito fiscal se vuelva firme? 

Una vez que se genera un crédito fiscal, es importante tomar las medidas necesarias para evitar que se vuelva firme. Esto significa que, si no se actúa a tiempo, el contribuyente podría perder la posibilidad de reclamar algún error o presentar algún recurso. A continuación, te explicamos los pasos clave que debes seguir. 

Identifica el error 

El primer paso para evitar que un crédito fiscal se vuelva firme es revisar minuciosamente la declaración o liquidación de impuestos. Identificar cualquier error o discrepancia a tiempo es fundamental para actuar antes de que el crédito sea considerado firme por la autoridad fiscal. 

Presenta una solicitud de rectificación 

Si detectas algún error, debes presentar una solicitud de rectificación ante la entidad tributaria correspondiente. Este paso te permitirá corregir la información presentada previamente y evitar que el crédito fiscal adquiera firmeza. 

Argumenta tu caso 

Al solicitar la rectificación, es crucial proporcionar argumentos sólidos que respalden tu solicitud. Expón las razones por las que el crédito no debe ser considerado firme, aportando la documentación necesaria para justificar cualquier corrección. 

Respeta los plazos 

Uno de los puntos más importantes es presentar la solicitud dentro de los plazos establecidos por la ley. Si el plazo para impugnar o corregir ha pasado, será más difícil que las autoridades acepten tu reclamación. 

Considera la vía contenciosa 

Si la administración tributaria rechaza tu solicitud de rectificación o no responde de manera favorable, tienes la opción de acudir a la vía contenciosa. Esto implica llevar el caso ante un tribunal especializado en temas fiscales, lo que puede prolongar el proceso, pero brinda una oportunidad adicional para evitar que el crédito fiscal sea firme. 

¿Cómo puedo saber si tengo un crédito fiscal firme? 

Para saber si tienes un crédito fiscal firme, debes prestar atención a varios aspectos importantes que indican si tu derecho a corregir o impugnar una obligación tributaria ha caducado o si todavía tienes margen de acción. Aquí conocerás algunos pasos clave para averiguarlo: 

  • Revisa las notificaciones de la autoridad fiscal.
  • Verifica los plazos legales.
  • Consulta tu historial tributario en línea.
  • Solicita información directamente a la autoridad fiscal, en este caso el SAT.
  • Revisa las acciones previas.
  • Consulta a un asesor fiscal.

Mantenerte informado sobre el estado de tus obligaciones fiscales es esencial para evitar problemas futuros. 




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