MASC
MASC: Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias

Por L.C.C. César Aguilar Aguilar

Los Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias (MASC) son herramientas que pueden ahorrarte tiempo, dinero y evitarte los dolores de cabeza que suelen acompañar un proceso judicial. Conoce las opciones a tu alcance y toma el control de tus acuerdos en esta práctica guía.  

¿Qué son los MASC? 

Según la Ley general de Mecanismos Alternativos (LGMASC) define estos mecanismos como procedimientos no jurisdiccionales cuyo objeto consiste en propiciar el acuerdo entre las partes de manera voluntaria, pacífica y benéfica para ambas, a través de concesiones recíprocas, en una controversia o conflicto presente o futuro.  

Dichos mecanismos alternativos son aplicables por conducto de personas facilitadoras en el ámbito público o privado, así como personas abogadas colaborativas, certificadas para los efectos por los Poderes Judiciales Federal o de las entidades federativas, así como en los Tribunales de Justicia Administrativa Federal y Locales, en sus respectivos ámbitos de competencia. 

El mecanismo alternativo de solución de controversias será admisible siempre que no resulte contrario al orden jurídico o interés público, ni verse sobre derechos indisponibles. 

Importancia del MASC 

Los Métodos Alternativos de Solución de Conflictos (MASC) han ganado una relevancia creciente en la sociedad contemporánea como una vía eficaz y eficiente para resolver disputas de diversa índole. Aportando: 

  • Agilidad y flexibilidad: los MASC suelen ser más rápidos y menos formales que los procesos judiciales, lo que permite resolver conflictos de manera ágil y según las necesidades específicas de cada caso. 
  • Empoderamiento de las partes: al promover la participación activa de las partes en la búsqueda de una solución, los MASC fomentan el empoderamiento y la autonomía de las personas involucradas en el conflicto. 
  • Preservación de las Relaciones: estos mecanismos buscan soluciones consensuadas que permitan preservar o restaurar las relaciones entre las partes, en lugar de generar mayor enfrentamiento. 
  • Reducción de costos: evita gastos asociados a los procesos judiciales, como honorarios legales y tasas judiciales, los MASC resultan ser una opción más económica para resolver conflictos. 
  • Confidencialidad: muchos MASC se desarrollan en un ambiente confidencial, lo que permite a las partes expresar sus puntos de vista y preocupaciones sin temor a que se divulguen públicamente. 
  • Descongestión judicial: Al ofrecer una alternativa a los tribunales, los MASC contribuyen a reducir la carga de trabajo de los sistemas judiciales. 

Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias (LGMASC) 

El pasado 26 de enero de 2024, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el Decreto por el que se expide la Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias (LGMASC) y se reforma y adiciona la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, cuyo objetivo es establecer las bases, principios generales y distribución de competencias en materia de mecanismos alternativos de solución de controversias, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17 y 73, fracción XXIX-A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 

En dicho decreto se aclara que, en todo lo no previsto por esta ley, será aplicable el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares. 

Entrada en vigor de la LGMASC

La LGMASC entró en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF; es decir, el 27 de enero de 2024. 

Principios de los MASC según la LGMASC 

Estos principios buscan garantizar la eficacia, la justicia y la voluntariedad de los procedimientos. A continuación, te presentamos algunos de los más importantes: 

  • Voluntariedad: las partes involucradas en un conflicto deben acudir a los MASC de manera libre y consciente, sin coacción alguna.  
  • Imparcialidad: el tercero neutral (mediador o conciliador) debe actuar de manera imparcial, evitando favorecer a alguna de las partes.  
  • Autonomía de la voluntad: las partes son libres de determinar el objeto, alcance y términos de su acuerdo, siempre y cuando estos sean lícitos.  
  • Flexibilidad: los MASC se caracterizan por su flexibilidad, adaptándose a las necesidades y particularidades de cada caso.  
  • Oralidad: se desarrollan principalmente a través de la comunicación oral, aunque también pueden utilizarse documentos escritos.  
  • Brevedad: los procedimientos de los MASC buscan ser breves y eficientes, evitando dilaciones innecesarias.  
  • Informalidad: se promueve un ambiente informal y colaborativo, que facilite la comunicación entre las partes. 

Tipos de MASC 

Estos mecanismos se dividen en diferentes tipos, conócelos a continuación:  

Negociación

Es el proceso por virtud del cual las partes, por sí mismas con o sin intermediarios, plantean soluciones a través del diálogo, con el fin de resolver una controversia o conflicto; 

Negociación colaborativa

Es el proceso por el cual las partes buscan la solución pacífica y equitativa de su conflicto, con la asesoría de personas abogadas colaborativas, a través del diálogo y si fuera necesario, el apoyo de terceros. 

Mediación o conciliación

Procedimiento voluntario mediante el cual las partes acuerdan resolver una controversia o conflicto en forma parcial o total, de manera pacífica, o prevenir uno futuro, con la asistencia de una persona tercera imparcial denominada persona facilitadora. Se entenderá que existe comediación cuando participen dos o más personas facilitadoras. 

Arbitraje

Proceso de solución de controversias o conflictos distinto a la jurisdicción estatal, mediante el cual las partes deciden voluntariamente, a través de un acuerdo o cláusula arbitral, someter todas o ciertas diferencias que hayan surgido o puedan surgir entre ellas, respecto de una determinada relación jurídica, con la participación de una persona tercera llamada árbitro quien dicta un laudo conforme a las normas establecidas en el Código de Comercio, el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, y los Tratados Internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, según proceda. 

Sujetos y participantes en los MASC 

Sujetos de los MASC 

Las personas físicas o morales que, voluntariamente y de manera individual o colectiva, deciden prevenir o resolver una controversia o conflicto, a través de alguno de los mecanismos alternativos de solución de controversias previstos en esta Ley y demás que resulten aplicables en los respectivos ámbitos de competencia. 

Participantes de los MASC 

Además de los sujetos señalados en el apartado anterior, los participantes en la solución de conflictos a través de medios alternos son: 

  • Centro Público de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias: órganos del Poder Judicial, facultados para el ejercicio de los mecanismos alternativos de solución de controversias, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley y demás que resulten aplicables en sus respectivos ámbitos de competencia. 
  • Centro Público de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en materia de Justicia Administrativa: los órganos especializados de los Tribunales de Justicia Administrativa Federal y Locales, facultados para el ejercicio de los mecanismos alternativos de solución de controversias, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley y demás que resulten aplicables en sus respectivos ámbitos de competencia. 
  • Centro Privado de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias: la sede para la atención de los mecanismos alternativos de solución de controversias, a cargo de personas facilitadoras privadas, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley y demás que resulten aplicables en sus respectivos ámbitos de competencia. 
  • Consejo de Justicia Administrativa: Consejo Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en materia de Justicia Administrativa; 
  • Persona Abogada Colaborativa: aquella persona que cuenta con la patente para ejercer la profesión de derecho o abogacía, certificada en términos de esta Ley, que participa en conjunto con las partes mediante un proceso de negociación colaborativa con el fin de encontrar soluciones beneficiosas para las mismas; 
  • Persona Facilitadora: la persona física certificada, para el ejercicio público o privado, cuya función es propiciar la comunicación y avenencia para la solución de controversias entre las partes a través de los mecanismos alternativos de solución de controversias, previstos en esta Ley; 
  • Plataforma Nacional de Personas Facilitadoras: resguardo electrónico a cargo del Consejo de la Judicatura Federal, que contiene los datos e información respecto del otorgamiento de certificación de las personas facilitadoras públicas y privadas en todo el territorio nacional, así como de las personas abogadas colaborativas; 
  • Sistema Nacional de Información de Convenios: resguardo electrónico de la información contenida en el Sistema de Convenios de los Poderes Judiciales Federal o de las entidades federativas, a cargo del Consejo de la Judicatura Federal. 

Disposiciones transitorias relevantes 

La entrada en vigor de la LGMASC representa un gran avance en la resolución de controversias en México, sin embargo, aún existen adecuaciones que deberán llevarse a cabo antes de que sea una realidad su aplicación. Dichos pendientes se encuentran resumidos en los artículos transitorios de la Ley, entre los cuales destacan los siguientes:  

  • El Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos contará con un plazo máximo de un año para expedir las actualizaciones normativas correspondientes, para el cumplimiento del presente Decreto. 
  • Las Legislaturas de las entidades federativas contarán con un plazo máximo de un año para expedir las actualizaciones normativas correspondientes, para el cumplimiento del presente Decreto. 
  • En caso de que el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos o las Legislaturas de las entidades federativas omitan total o parcialmente realizar las adecuaciones legislativas a que haya lugar dentro del plazo establecido, resultará aplicable de manera directa la Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias. 
  • La persona titular del Consejo de la Judicatura Federal deberá convocar a las personas que integrarán el Consejo Nacional dentro de un plazo de 90 días naturales a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, para efectos de su instalación. 
  • Una vez designado el Titular del Centro Público de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, acorde con lo dispuesto en el Capítulo VIII de la presente Ley, deberá convocar a las personas que integrarán el Consejo de Justicia Administrativa dentro de un plazo de 90 días naturales a partir de su designación, para efectos de su instalación. 
  • El Consejo Nacional contará con un plazo máximo de 180 días naturales, posteriores a su instalación, para expedir los Lineamientos previstos en el presente Decreto, así como para elaborar y aprobar su reglamento interno. 
  • El Consejo de Justicia Administrativa contará con un plazo máximo de 180 días naturales, posteriores a su instalación, para expedir los Lineamientos previstos en el presente Decreto, así como para elaborar y aprobar su reglamento interno. 
  • Los Poderes Judiciales de la Federación y de las entidades federativas mediante acuerdos generales, establecerán la metodología y los lineamientos para el acceso efectivo a los procesos de justicia restaurativa y terapéutica. Para tal efecto podrán celebrar convenios de colaboración con entes públicos y privados. 
  • El Consejo de la Judicatura Federal, contará con un plazo máximo de 180 días naturales, para la creación de la Plataforma Nacional de Personas Facilitadoras y del Sistema Nacional de Información de Convenios. 

¿LGMASC aplicable a la materia fiscal? 

La recientemente aprobada LGMASC, señala en su artículo 128 que no se dará tramite a los MASC en los siguientes casos: 

  • Resoluciones definitivas por las que se impongan sanciones administrativas a los servidores públicos. 
  • Materia agraria. 
  • Materias previstas en el artículo 94 de la Ley de Comercio Exterior, salvo las relativas a los actos de aplicación de las cuotas compensatorias definitivas, o a la modalidad, plazos o facilidades de pago y condonación de multas y accesorios. 
  • Se afecten los programas o metas de la administración pública centralizada, descentralizada en el ámbito federal y local, así como tratándose de los órganos constitucionales autónomos. 
  • Se atente contra el orden público. 
  • Se afecten derechos de terceros. 
  • En controversias con la administración pública. 
  • Cuando la controversia sea planteada por las autoridades administrativas, respecto de las resoluciones administrativas favorables a un particular, cuando se consideren contrarias a la Ley. 

Asimismo, destaca el hecho de que la senadora y ministra en retiro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), Olga Sánchez Cordero, presentó el pasado 4 de abril de 2024, una iniciativa ante el Congreso de la Unión para reformar la LGMASC, en la que propone excluir a los elementos esenciales de la contribución del ámbito de aplicación de dicha ley, es decir, propone que se adicione la fracción VI del artículo 128 antes citado, que señale que no se dará trámite a los MASC, cuando se trate de elementos esenciales de las contribuciones. 

Dicha iniciativa ha sido objeto de análisis para aclarar que, lo que no puede ser objeto de los MASC son los elementos esenciales de la contribución, sin que ello signifique dejar fuera a la materia fiscal del ámbito general de aplicación de dicha ley. 

Por último, es importante destacar que, los particulares o las autoridades pueden solicitar la aplicación de los MASC en cualquier momento, en donde las resoluciones que se alcancen a través de los acuerdos regulados por la LGMASC tienen el carácter de cosa juzgada y no pueden ser impugnadas mediante el Juicio de Lesividad, lo que da certeza jurídica a las partes que intervienen. 




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