Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA).
Ley del Impuesto al Valor Agregado: explicación y aplicación práctica

 

El Impuesto al Valor Agregado (IVA) es uno de los impuestos más relevantes en México y, sin duda, un tema central en el día a día de cualquier contador. Si eres nuevo en este campo o simplemente quieres actualizarte sobre los aspectos clave de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA), aquí te compartimos una guía clara y directa para que entiendas los puntos más importantes.

¿Qué es la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA) en México?

La Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA), publicada en 1978, es la que regula el IVA en nuestro país. La información que recoge detalla con precisión las disposiciones generales, que son la base fundamental para la determinación del impuesto, así como las obligaciones del contribuyente, las facultades de las autoridades y la participación de las entidades federativas.

Capítulos principales de la Ley del IVA

La LIVA está dividida en nueve capítulos en los cuales se agrupan 43 artículos. Veamos de qué se trata cada uno.

Capítulo I: Disposiciones generales

En este primer capítulo encontramos algunos de los elementos fundamentales del IVA, como lo son el sujeto, el objeto, la base imponible, las tasas y tarifas, lo relativo a las retenciones del impuesto, los conceptos de persona moral y persona física, así como los bienes, actos o actividades gravados.

Sujeto

Es la persona que realiza la actividad gravada; es decir, personas físicas o morales que enajenan bienes, prestan servicios de manera independiente, conceden el uso o goce temporal de bienes a terceros o importan bienes y servicios.

Objeto

Son los hechos imponibles que constituyen el impuesto: enajenación de bienes, prestación de servicios independientes, la concesión del uso o goce temporal de bienes y la importación y exportación de bienes y servicios.

Base imponible

Es el monto sobre el cual se aplica el porcentaje establecido, para determinar el impuesto. Básicamente, es el precio de venta del bien o servicio, sobre el cual se calcula el IVA.

Tasa o tarifa

Es el porcentaje que se le aplica a la base sobre la cual se calculará el impuesto. La LIVA establece dos tasas: la del 16% es la general y la del 0% que se aplica sobre actos o actividades específicas.

Además, existen bienes y servicios que están exentos del impuesto, incluyendo las construcciones adheridas al suelo, destinadas o utilizadas para casa habitación; los libros, periódicos y revistas, entre otros.

Cabe destacar que no debe confundirse la exención del IVA con la tasa 0%, ya que esta última exige el cumplimiento de todas las obligaciones tributarias y fiscales.

Personas morales y físicas

Aquí se encuentran todos aquellos que adquieran “bienes tangibles o los usen o gocen temporalmente; que enajenen u otorguen residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país”.

Capítulo II: De la enajenación

En este apartado de la LIVA se regulan aspectos tales como la enajenación, un concepto que, para los efectos de esta ley, se entiende como el “faltante de bienes en los inventarios de las empresas». En este caso, la presunción admite prueba de lo contrario.

Ahora bien, de acuerdo con esta normativa, no se considerará enajenación la transmisión de propiedad que se realice por causa de muerte, así como la donación, salvo que la realicen empresas no autorizadas como donatarias.

Por otro lado, la LIVA, en su artículo 10, establece que las enajenaciones se consideran realizadas en México cuando el bien se encuentra en territorio nacional al efectuarse el envío al adquirente y cuando, no habiendo envío, en el país se efectúa la entrega material por el enajenante (quien vende o cede la propiedad).

Cabe destacar que cuando, por alguna razón, la transferencia de la propiedad no llegue a efectuarse, se tendrá derecho a la devolución del impuesto, siempre que se reúnan los requisitos establecidos en el artículo 7 de la LIVA.

Capítulo III: Prestación de servicios

El capítulo III de este ordenamiento está destinado a la prestación de servicios independientes, incluyendo los siguientes:

  • La prestación de obligaciones de hacer que realice una persona a favor de otra, cualquiera que sea el acto que le dé origen y el nombre o clasificación que a dicho acto le den otras leyes.
  • El transporte de personas o bienes.
  • El seguro, el afianzamiento y el reafianzamiento.
  • El mandato, la comisión, la mediación, la agencia, la representación, la correduría, la consignación y la distribución.
  • La asistencia técnica y la transferencia de tecnología.
  • Toda obligación de dar, de no hacer o de permitir, asumida por una persona en beneficio de otra, siempre que no esté considerada como enajenación o uso o goce temporal de bienes.

Es importante tener presente que no se considera prestación de servicios independientes, la que se realiza de manera subordinada, mediante el pago de una remuneración, ni los servicios por los que se perciban ingresos que la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) asimile a salarios.

Pero, ¿cómo calcular el impuesto tratándose de prestación de servicios? Bueno, en este caso se considerará como base el valor total de la contraprestación pactada, así como las cantidades que además se carguen o cobren a quien reciba el servicio por los siguientes conceptos:

  • Otros impuestos
  • Derechos
  • Viáticos
  • Gastos de toda clase
  • Reembolsos
  • Intereses normales o moratorios
  • Penas convencionales

Tratándose de los intereses, la LIVA considerará como valor para los efectos del cálculo del impuesto, el importe real devengado cuando estos deriven de créditos otorgados por instituciones del sistema financiero.

Capítulo IV: Uso o goce temporal de bienes

Según se describe en este capítulo, concretamente en el artículo 19, se entiende por uso o goce temporal de bienes, el arrendamiento, el usufructo (derecho real y temporal de disfrutar de los bienes ajenos y de percibir los frutos) y cualquier otro acto, independientemente de la forma jurídica que al efecto se utilice, por el que una persona permita a otra usar o gozar temporalmente bienes tangibles, a cambio de una contraprestación.

En este apartado se contemplan además diversos actos exentos del pago de IVA, tales como:

  • Libros, periódicos y revistas.
  • Fincas dedicadas o utilizadas solo con fines agrícolas o ganaderos.
  • Inmuebles destinados o utilizados exclusivamente para casa habitación. Si un inmueble tuviere varios destinos o usos, no se pagará el impuesto por la parte destinada o utilizada para casa habitación. Lo dispuesto en esta fracción no es aplicable a los inmuebles o parte de ellos que se proporcionen amueblados o se destinen o utilicen como hoteles o casas de hospedaje.

Capítulo V: Importación de bienes y servicios

Aquí se determinan los actos que son considerados como importación de bienes y servicios, así como las importaciones exentas de IVA y el procedimiento para el cálculo y pago del impuesto.

Concepto Se considera como importación de bienes y servicios:
La introducción al país de bienes, aun cuando sean de importación temporal, en depósito fiscal o en recintos fiscalizados.
– La adquisición de bienes enajenados por no residentes.
– El uso o goce temporal de bienes intangibles proporcionados por no residentes.
– La prestación de servicios independientes por parte de no residentes, exceptuando el transporte internacional.
Exenciones – Equipaje y menaje de casa.
– Bienes y servicios que no paguen IVA.
– Bienes donados al Estado por residentes en el extranjero.
– Obras de arte para exhibición pública.
– Obras de arte creadas por mexicanos, importadas por el autor.
– Oro con contenido mínimo del 80%.
– Vehículos de gobiernos extranjeros y personal diplomático.
Momento de causación El IVA se causa cuando el importador presenta el pedimento, cuando las importaciones temporales se convierten en definitivas, y en el momento en que se paga la contraprestación por servicios independientes.

Capítulo VI: Exportación de bienes o servicios

Este capítulo se denomina “De la exportación de bienes o servicios” y comprende de los artículos 29 al 31 de este ordenamiento legal. Aquí se especifica que la exportación goza de un régimen de tasa de 0% del IVA. Esto a fin de que los productos mexicanos exportados lleguen al mercado de destino a un precio competitivo.

Algunas de las actividades que están gravadas con esta tasa son:

  • El uso o goce temporal, en el extranjero, de bienes intangibles proporcionados por personas residentes en el país.
  • La enajenación de bienes intangibles realizada por persona residente en el país a quien resida en el extranjero.
  • La transportación aérea de personas y de bienes, prestada por residentes en el país, por la parte del servicio que en los términos del tercer párrafo del artículo 16 de esta ley no se considera prestada en territorio nacional.

Capítulo VII: Obligaciones de los contribuyentes

En cuanto a las obligaciones, los contribuyentes de este impuesto, tienen las siguientes:

  1. Llevar contabilidad de conformidad con el Código Fiscal de la Federación (CFF) y su reglamento.
  2. Si se trata de comisionistas, deberán separar en su contabilidad las operaciones que son por cuenta propia de las que se efectúen por cuenta del comitente.
  3. Expedir y entregar comprobantes fiscales.
  4. Presentar declaraciones.
  5. Si retienen impuesto, expedir comprobantes fiscales por las retenciones y proporcionar mensualmente a las autoridades fiscales la información sobre las personas a las que les retuvieron el impuesto, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior al que corresponda la información.
  6. Cuando las retenciones se efectúen de manera regular, deben presentar aviso de ello dentro de los 30 días siguientes a la primera retención efectuada.
  7. Proporcionar la información de IVA que se les solicite en las declaraciones del Impuesto Sobre la Renta (ISR).
  8. Brindar mensualmente la información correspondiente al pago, retención, acreditamiento y traslado del IVA en las operaciones con sus proveedores, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior al que corresponda la información.

Capítulo VIII: Facultades de las autoridades

Este capítulo contempla que las autoridades fiscales podrán determinar presuntivamente el valor de los actos o actividades por los que se deba pagar el IVA, aplicando la tasa del impuesto que corresponda conforme a la ley, y reduciendo el resultado con las cantidades acreditables que se comprueben.

Capítulo IX: Participaciones a las entidades federativas

Por último, la LIVA en su artículo 43, señala la posibilidad de que las entidades federativas establezcan un Impuesto Cedular sobre los ingresos que obtengan las personas físicas por prestar servicios profesionales, otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles y por enajenar bienes inmuebles.

Las entidades federativas que cuentan con este tipo de impuesto son: Chihuahua, Guanajuato, Guerrero, Nayarit, Oaxaca, Quintana Roo y Yucatán.

Procedimientos para el cálculo del IVA

Hacer el cálculo para el pago de este impuesto es muy sencillo. Solo es cuestión de tener en cuenta la siguiente fórmula:

Fórmula para el cálculo del IVA

Costo o precio base del producto × 1,16 (en caso de que la tasa sea del 16%) = Total IVA

Por ejemplo, si un producto cuesta $900, deberás multiplicar 900×1,16, para así obtener el precio total con IVA.

IVA = 900×1,16 = $1,044

El impacto de la Ley del IVA en la contabilidad

Conforme a la Ley del IVA, este impuesto se causa, en términos generales, a la tasa del 16%, con algunos supuestos de tasas diferenciadas al 0% y 8%, y sobre una base de flujo de efectivo.

Para efectos contables, las entidades registran un IVA causado (por pagar) por los ingresos de sus actos o actividades que realizan, y un IVA acreditable (por cobrar) por los egresos y erogaciones que realizan.

Cuentas afectadas

De conformidad con las Normas de Información Financiera (NIF), el reconocimiento inicial de las Cuentas por Cobrar y de las Cuentas por Pagar a Proveedores debe hacerse al devengarse la operación (acto o actividad) que la origina.

De tal manera que, con las Cuentas por Cobrar, se genera también el registro del IVA por pagar en una cuenta de Pasivo, convirtiéndose exigible al momento del cobro. Del mismo modo, con las Cuentas por Pagar, se debe generar el registro del IVA por acreditar en una cuenta de Activo, convirtiéndose en acreditable al momento en que se paguen.

Por lo anterior, los registros contables de las Cuentas por Pagar y por Cobrar deben incluir desde el reconocimiento inicial, además del valor de los activos o servicios adquiridos y productos vendidos o servicios prestados, el importe del IVA correspondiente. Además, debe existir una cuenta en el Balance General de IVA por pagar o por cobrar, según se trate, que debe afectarse al momento del pago o cobro; de otra forma no se detonaría un IVA por pagar o por cobrar en la entidad.

Esto resulta sumamente importante para llevar un mejor control y manejo del IVA causado y acreditable, de manera que la contabilidad refleje correctamente los saldos de IVA para la obligación de pago del impuesto o el derecho del acreditamiento por las erogaciones efectuadas.




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