precios de transferencia

Documentación comprobatoria vs estudio de precios de transferencia

Existen lineamientos internacionales que México debe seguir en materia de precios de transferencia, así como una serie de acciones que deben seguir ante revisiones de la autoridad fiscal.

Ambas circunstancias no pueden estar separadas, el estudio de precios de transferencia y la documentación que lo soporta no pueden tampoco estar en contraposición, son complementarios uno del otro.

México al formar parte de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), adoptó los lineamientos internacionales sobre los precios de transferencia y los incluyó en su legislación. Los artículos 179 y 86, fracción XII, de la Ley del Impuesto sobre la renta, que obliga a los contribuyentes que celebren operaciones con partes relacionadas a “determinar sus ingresos acumulables y deducciones autorizadas considerando para esas operaciones precios que se hubieran utilizado entre partes independientes en operaciones comparables”.

El mismo artículo 76, fracción IX, que versa sobre la obtención y conservación de la documentación comprobatoria, obliga a los contribuyentes que celebren operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero, a su obtención y conservación para que demuestren que el monto de sus ingresos y deducciones se efectuaron de acuerdo a los precios o montos de las contraprestaciones que hubieran utilizado partes independientes en operaciones comparables la cual deberá contener:

a) El nombre, denominación o razón social, domicilio y residencia fiscal, además de la documentación que demuestre la participación directa e indirecta entre las partes relacionadas.
b) Información sobre las funciones y actividades, activos utilizados y riesgos asumidos por cada tipo de operación.
c) Montos por empresa y por tipo de operación.
d) El método aplicado conforme al artículo 180, de la Ley de Impuesto Sobre la Renta (LISR).

Las facultades de revisión de la autoridad por operaciones entre partes relacionadas en la determinación de los ingresos acumulables y deducciones, solo son por ejercicios terminados.

¿Qué debemos considerar como documentación para el estudio de precios de transferencia?

  • La descripción de la estructura organizacional, jurídica y operacional del grupo la cual puede presentarse en un organigrama operativo donde puedan identificarse los puestos y nombres de la estructura organizacional de la empresa y sus partes relacionadas.
  • Los datos de todas las entidades integrantes del grupo, así como la actividad económica principal de cada una de ellas y el país de residencia.
  • Descripción de funciones y riesgos de las entidades integrantes del grupo; donde se debe incluir:

a) La lista de los principales productos o servicios.
b) Los acuerdos principales de prestación de servicios entre las empresas del grupo.
c) Los riesgos sustanciales asumidos por cada entidad del grupo, así como los activos utilizados.
d) Los intangibles indicando el país de residencia del propietario.
e) Los contratos de los intangibles y acuerdos de licencias.

  • Descripción de cómo se financia el grupo.
  • Las políticas utilizadas por el grupo para precios de transferencia, así como el método utilizado para cada operación indicando las razones y fundamentos de la utilización de dichos métodos.
  • Los acuerdos previos de valoración del estudio de precios de transferencia (APA).
  • El informe anual de la consolidación del grupo.
  • Los contratos y convenios de las operaciones celebradas entre partes relacionadas.
  • El listado detallado de operaciones con partes relacionadas; considerando naturaleza, características e importes.
  • El detalle de la búsqueda de las comparables seleccionadas de las compañías y operaciones cuando exista información pública disponible.
  • Los factores de comparabilidad, así como el análisis por segmentos del negocio.
  • El análisis, consideraciones y motivo de las comparables desechadas.
  • Detalles de los tipos de ajustes para mejorar la comparabilidad.
  • El establecimiento de la mediana y del rango de plena competencia.
  • Análisis de la industria al cual pertenece el grupo en México y en el extranjero.
  • Moneda en la que se pactan o se pactaron las principales operaciones entre el contribuyente y sus partes relacionadas en México, como en el extranjero.
  • Descripción de los factores relevantes que generan utilidades en el grupo.
  • Relación de costos y gastos del contribuyente de sus partes relacionadas que tengan una relación contractual.
  • Desde luego los estados de resultados y el balance general por segmentos y por compañía de los ejercicio analizado, al menos de los últimos tres ejercicios anteriores a la consulta.

El artículo 34-A, del Código Fiscal de la Federación nos permite formular consultas en materia de precios de transferencia, para ello la autoridad realizará un análisis funcional sobre la información, datos y documentación para identificar las funciones realizadas, los activos utilizados y los riesgos asumidos de las operaciones sobre los que versará la consulta.

El análisis funcional se llevará a cabo en el domicilio fiscal del interesado, así como en sus establecimientos, sucursales, locales, lugares donde se almacenen mercancías o en cualquier otro lugar donde la autoridad pueda obtener información, datos y documentación cualitativa y cuantitativa adicional a la que acompaña la formulación de la consulta, esto se llevará a cabo de manera cordial y cooperativa con la finalidad de que la autoridad confirme la razón de negocios entre las partes relacionadas del país o de residentes en el extranjero.
La autoridad hará del conocimiento del contribuyente mediante el Buzón Tributario la solicitud de realizar el análisis funcional, así como las razones de llevarlo a cabo, el análisis se realizará en presencia del representante legal y del personal involucrado en la consulta.

El plazo máximo para la conclusión del análisis será de diez días contados a partir del inicio de esta, así también el inicio del análisis por parte de la autoridad no se considera el inicio de sus facultades de comprobación.

La consulta en materia de precios de transferencia por parte del contribuyente se hará por medio del Buzón Tributario, por el momento no se encuentra activa esta promoción por lo que la misma deberá presentarse por escrito. Toda información que se presente en idioma distinto al español deberá incluir su traducción.

La consulta resulta aún más exhaustiva en la preparación de la documentación para el análisis funcional de los precios de transferencia, porque adicional debemos presentar información proyectada por mencionar solo una más. Al final la documentación con la que contemos será la que nos de las bases para la preparación y ajustes en el estudio de precios de transferencia.

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